domingo, 17 de febrero de 2019

A propósito del despropósito de la STS 677/2018, de 20 de diciembre


(publicado en confilegal)
Sobre la legalidad de discriminar a los hombres en España.
Se ha hablado mucho en los últimos días de una sentencia que considera legal y conforme a la ley, que un hombre sea condenado a más pena por el mismo hecho, que a una mujer. Creo que es el primer paso para abrir la peligrosa puerta para legislar sobre el hecho de que todo esto se produce no solo en el ámbito de la pareja, sino en todos los demás aspectos de la vida.
La perspectiva del populismo punitivo de la ideología de género que se ha instalado en la clase política, y en parte de la sociedad, me espanta.
Esta sentencia del Supremo se fundamenta en la famosa STC 59/2008 que declaró constitucional el art. 153 del Código Penal modificado por la LO 1/2004.
En todo caso, digo ideología, porque se parte de la premisa del articulo uno de la LO 1/2004 sobre la violencia de género, que parte de la siguiente idea:
“La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres (todos) sobre las mujeres (todas), se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
No existe ningún estudio científico que demuestre esta premisa. Es más, existen multitud de estudios (más de 200) que demuestran que la causa de la violencia hacia las mujeres en el seno de la pareja nos son, ni la discriminación, ni la situación de desigualdad ni las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Esto es, que la LO 1/2004 parte de una premisa que es falaz. Al menos desde el punto de vista científico. Otra cosa es que sea una ideología populista con claros tintes totalitarios. Y digo totalitario, porque todo el que cuestiona dicha ideología, se convierte en un disidente, como un Galileo en pleno siglo XXI.
Veamos el magnífico trabajo de la profesora Hernández de la Unir. Oberta de Cataluña, que apoya la tesis que planteo.
Hernández (1) afirma que:
La investigación internacional ha puesto de manifiesto cómo la violencia de pareja es, ya desde las primeras relaciones de noviazgo, un fenómeno social y criminológico importante, con unos niveles de prevalencia más que destacables y con una participación similar de hombres y mujeres (MAKEPEACE, 1981, FOO/MARGOLIN, 1995, ARCHER, 2000, HARNED, 2001, KATZ/CARINO/HILTON, 2002, STRAUS, 2004; STRAUS /RAMÍREZ 2007, entre otros). Los más de doscientos estudios internacionales que han trabajado con encuestas sobre problemas y conflictos familiares muestran que, en algunas parejas, la violencia física y/o psicológica es considerada como una pauta habitual de comunicación (AVERY-LEAF et al., 1997, HILTON/HARRIS/RICE, 2000), y que la violencia bidireccional está presente en un número importante de casos, definiéndose incluso como el patrón de violencia más común dentro de la pareja (FIEBERT, 1997, ARCHER, 2000, LANGHINRICHSEN / ROHLING / SELWYN / ROHLING, 2012) a pesar de que las consecuencias de estas relaciones violentas son, en la mayor parte de casos, más graves para la mujer (STRAUS, 2004).
A la vista de estos datos, algunos autores sugieren que el rol activo de la mujer es suficientemente relevante como para prestar mayor atención al fenómeno (STRAUS, 2012).
Destacamos por su relevancia y alcance el estudio efectuado por STRAUS (2004) sobre prevalencia de violencia bidireccional en el noviazgo, realizado con estudiantes de 31 universidades de 16 países distintos utilizando el instrumento Conflict Tactics Scale 2 y distinguiendo entre violencia leve y grave. Los resultados, consistentes con los numerosos estudios realizados en Canadá y Estados Unidos, muestran que un 29% de los estudiantes (hombres y mujeres) han agredido a sus parejas en los doce meses previos a la encuesta con ratios que oscilan entre el 17% y el 45% y un 7% ha lesionado a su pareja, con similitud en las cifras de agresión perpetrada por ambos, hombres y mujeres estudiantes, en todos los países.
En lo referente al estudio de este fenómeno en nuestro país y con similares resultados, véase el trabajo de MUÑOZ-RIVAS et al. (2007).
En lo referente a los factores que desencadenan este tipo de comportamientos, el mayor riesgo de agresión por parte de los padres, los rasgos de personalidad límite y las dificultades en la regulación emocional son compartidos por hombres y mujeres detenidos por violencia contra la pareja (HUGHES et al., 2007). También se presentan como similares la gravedad de la violencia, la agresión a terceros o el uso de drogas en el momento del incidente violento (BUSCH/ROSENBERG, 2004). La dominación, los celos o los síntomas depresivos actúan igualmente como predictores de violencia en ambos sexos (O´LEARY/SMITH SLEP/O’LEARY, 2007). Los estudios sobre prevalencia de violencia en el seno de la pareja realizados en nuestro país arrojan resultados similares a los anteriormente referidos. Destacamos, entre otros, los trabajos de MUÑOZ RIVAS et al (2007) y de GRAÑA y CUENCA (2014).”
Asimismo, en España hay otro interesante estudio de Verónica de Miguel (2) sobre la percepción de la violencia en la pareja entre adolescentes, que da como resultado que ambos sexos, perciben la violencia de la misma forma.  
Por otro lado, en el blog de “escorrecto.org” (3) se recogen más de 50 estudios realizados en España, que demuestran que la premisa del artículo 1 de la LO 1/2004 no es cierta. 
Ya en 1999, participé en un estudio de uso interno, con el entonces Ministerio de Trabajo y AASS y la DGIP del Ministerio del Interior, que nos daban resultados sobre las causas de la violencia en la pareja, en el que no hicimos distinción por sexos, sino que buscamos las causas por problemas de las personas que afectaban a problemas de conducta.
Una asociación que viene denunciando todo esto en España y en Europa, es la asociación Genmad de Madrid. De las mas de 6.000 personas atendidas desde su creación, 5.500 eran hombres y otras 500 mujeres. Esta asociación ha participado en encuentros nacionales e internacionales sobre esta temática, denunciando la situación en España de cómo hay leyes españolas que vulneran los DDHH en este aspecto.
De los hombres atendidos por GENMAD, casi el 70% sufrían malos tratos de su mujer o ex mujer y el 95% habían sufrido una “denuncia instrumental, falsa o infundada” durante una separación y/o divorcio.
Y el 90% de las mujeres atendidas sufrían malos tratos de su pareja o ex pareja, pero el dato mas preocupante era que casi la totalidad acudían a la asociación, porque no habían encontrado soluciones a sus problemas ni en los servicios sociales, ni en el 016, ni en los Juzgados.  
Por todo ello, creo que la LO 1/2004 se basó en una premisa falaz, y por tanto, todo ello no fue más que el resultado de una especie de golpe de estado a las instituciones, por parte de una ideología neoliberal con perspectiva de género.
En cierto modo, el populismo más arraigado es todo tipo de nacionalismo, que entiende que solo en tu propio país están las soluciones a los problemas de los ciudadanos, y la perspectiva de género es una forma de populismo que achaca todos los problemas que sufren las mujeres a un solo origen: el machismo o la masculinidad que entienden que siempre es tóxica.
Artículo 1 de la LO 1/2004 es una tabla rasa: El hombre como fuente de todos los problemas de las mujeres.
Como la inmigración es fuente de todos los problemas de Norteamérica. O los españoles son la fuente de todos los problemas en Cataluña.
En otro artículo anterior, explicaba que la LO 1/2004 tuvo una base económica de búsqueda de recursos para la CCAA y los Ayuntamientos deficitarios, y se usó la idea del art. 1 de la ley para justificar todo ello.
Sólo quiero añadir que es curioso que en la idea del artículo 1 de la LO 1/2004, subyace la misma idea que se daba en los Volksgerichtshof de la Alemania nazi, ya que se usaba la idea de que el pueblo alemán sufría la opresión por parte de la raza judía.
La misma idea subyacía en los Revtribunals o tribunales revolucionarios de la antigua URSS, con respecto a los disidentes o simplemente con respecto a los comerciantes, empresarios y empleados de empresas privadas, que eran denominados, como los enemigos del pueblo. En estos tribunales fueron juzgados sin derecho a defensa, millones de judíos, gitanos, homosexuales, etc. y finalmente gente que disentía del pensamiento único instaurado.
El sistema soviético y el nacionalsocialismo alemán eran tan perfectos, que no existían criminales comunes, sino que cuando alguien cometía un delito común, era juzgado como disidente del sistema. Porque en estos sistemas totalitarios, no pueden existir miembros disfuncionales.
Y esto está pasando en España. Al menos, creo que hemos construido los primeros pasos para justificar en un futuro no muy lejano, el encarcelamiento de los “disidentes” del sistema de género.
Aquellos que pongan en duda la ideología de género, serán acusados de delitos contra el estado, o contra la sociedad, en general.
De hecho, esto ya es así. Mucha gente tiene miedo a disentir de la ideología de género. Y ésta sentencia del Tribunal Supremo, al igual que otras muchas de otras jurisdicciones, se basan en una idea totalitaria, y subyace en la misma, un cierto miedo de los jueces “leales” a la ideología de género.
En la clase política, hasta hace más bien poco, quién alzaba la voz contra la ideología de género, era un cadáver político.
Afortunadamente, esta sentencia del Supremo ha abierto un debate publico muy interesante: la sociedad se ha enterado que en España, se aplica la ley de forma distinta si eres hombre a que si eres mujer.
Oigo y escucho ahora a la gente normal, en el super, en la panadería, en la gasolinera, en un bar, en las RRSS, etc. hablar de ello, y es como si el pueblo español hubiera despertado de su letargo.
En dos encuestas que he consultado y realizadas en diarios online, sobre una muestra de entre 25.000 y 30.000 participantes, los datos que arrojan dichas encuestas son claros: Más del 80% de los encuestados les parece una barbaridad la desigualdad legal entre hombres y mujeres, relacionada con dicha sentencia del supremo.
Por parte de reconocidos juristas (jueces y fiscales) se justifica que esta asimetría penal en que existe un Convenio Internacional que debemos aplicar, cual es el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, pero lo que no dicen es que varios países no lo han ratificado y por tanto, no podrá convertirse en una Directiva Europea.
Supongamos que dicho tratado debe ser aplicado en España, dado que ha salido ratificado por nuestros políticos y publicado en el BOE.
Tendremos que aplicarlo igualmente.
En mi opinión, la sentencia del Supremo ha vulnerado este mismo Convenio de Estambul que prohíbe expresamente que las víctimas de un mismo delito sean discriminadas.
Y este caso, el hombre ha obtenido una respuesta judicial más leve que la mujer.
Esto es, que el hombre en cuanto a víctima, en mi opinión, ha sido discriminado.
Pero este debate, será motivo de otro artículo.
Solo quiero dejar patente unos hechos que nos rondan la cabeza a quienes luchamos desde hace años contra la discriminación de trato, sea cual sea, que se ha instalado en España.
Muchos medios de comunicación y juristas defienden que la LO 1/2004 es constitucional porque el Tribunal Constitucional dictó la ST 59/2008 de 14 de mayo de 2008.
Una cosa que no acabo de comprender, en relación a ésta sentencia, es que dicha sentencia está firmada el 14 de mayo de 2008, pero sin embargo se pone en el fallo que no es firmada por el Magistrado D. Roberto García-Calvo y Montiel, porque había fallecido.
Pero lo curioso de esta sentencia, es que dicho Magistrado murió el 18 de mayo. Cuatro días después.
Curioso es que se firme una sentencia cuatro días antes, diciendo que un magistrado ha fallecido, cuatro días antes de fallecer.
Los periódicos de la época, en particular el diario El País, el día 15 de mayo publicaba una noticia de que aún no se había firmado la sentencia ese día y que, en los próximos días, se conocería la misma. En dicha noticia, se decía que el Magistrado Sr. García-Calvo había realizado un voto particular y que lo presentaría en los próximos días.
Pero este voto particular, no aparece en la sentencia que publicó el BOE el 4 de junio de 2008.
Por otro lado, sería interesante saber por qué varios de estos magistrados que votaron a favor de la constitucionalidad del art. 153 del Código Penal modificado por la LO 1/2004, ya no tenían el refrendo del congreso de diputados, y sus nombramientos habían expirado, ya que no pueden estar más de nueve años en dicho puesto, y unos cuantos de estos magistrados, ya no tenían su nombramiento en vigor, por haber superado el plazo legal establecido en el art 159,3 de la CE.
Esto es, que dicha sentencia 59/2008 tiene varios puntos oscuros que algún día, alguien, deberá explicar:
 1º.- ¿Fue dictada por magistrados incompetentes? Ya que no podían ser magistrados del TC más de nueve años.
2º.- Fue firmada al día 14 de mayo diciendo que un magistrado había fallecido.
¿Como podían saberlo cuatro días antes de su fallecimiento?
¿O es que la sentencia no es del día 14 de mayo?
3º.- ¿Por qué no parece el voto particular del magistrado fallecido?
Para finalizar, debo indicar que el nombramiento de algunos de estos magistrados, cuyo mandato constitucional estaba expirado ya desde diciembre de 2007 fueron los de Dª María Emilia Casas Baamonde, D. Guillermo Jiménez Sánchez y D Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
¿Ejercían sus cargos de forma ilegítima e ilegal cuando declararon constitucional la LO 1/2004?
Y no lo digo yo, sino que incluso la propia Dª María Emilia Casas Baamonde (4), a la sazón Presidenta del TC, acusó a los partidos políticos de incumplir la Constitución por no respetar los plazos para que el Congreso y el Senado procedieran a la renovación del alto tribunal..
Así que aquí dejo el debate para la reflexión, sobre las sombras de nuestro Tribunal Constitucional referente a todo esto.
Bibliografía
1.- Hernández Hidalgo, P.  ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA DE PAREJA BIDIRECCIONAL DESDE UN PUNTO DE VISTA VICTIMODOGMÁTICO, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 17-05 (2015) ver en  http://criminet.ugr.es/recpc − ISSN 1695-0194.
2.- De Miguel, V. PERCEPCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Documento 20 (2015) ver en
http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2015/pdf/Libro20_Percepcion_Social_VG_.pdf
3.- Escorrecto.org, (2018) ver en http://www.escorrecto.org/estudios_espanyoles.html
4.- El Heraldo (2011) https://www.heraldo.es/noticias/nacional/maria_emilia_casas_acusa_los_partidos_incumplir_constitucion.html

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