(publicado en confilegal)
Sobre la legalidad
de discriminar a los hombres en España.
Se ha hablado mucho en los
últimos días de una sentencia que considera legal y conforme a la ley, que un
hombre sea condenado a más pena por el mismo hecho, que a una mujer. Creo que
es el primer paso para abrir la peligrosa puerta para legislar sobre el hecho
de que todo esto se produce no solo en el ámbito de la pareja, sino en todos
los demás aspectos de la vida.
La perspectiva del populismo
punitivo de la ideología de género que se ha instalado en la clase política, y
en parte de la sociedad, me espanta.
Esta sentencia del Supremo se
fundamenta en la famosa STC 59/2008 que declaró constitucional el art. 153 del
Código Penal modificado por la LO 1/2004.
En todo caso, digo ideología,
porque se parte de la premisa del articulo uno de la LO 1/2004 sobre la
violencia de género, que parte de la siguiente idea:
“La presente Ley tiene por objeto
actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres (todos) sobre las mujeres (todas), se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia.
No existe ningún estudio
científico que demuestre esta premisa. Es más, existen multitud de estudios
(más de 200) que demuestran que la causa de la violencia hacia las mujeres en
el seno de la pareja nos son, ni la discriminación, ni la situación de
desigualdad ni las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Esto es, que la LO 1/2004 parte
de una premisa que es falaz. Al menos desde el punto de vista científico. Otra
cosa es que sea una ideología populista con claros tintes totalitarios. Y digo
totalitario, porque todo el que cuestiona dicha ideología, se convierte en un
disidente, como un Galileo en pleno siglo XXI.
Veamos el magnífico trabajo de la
profesora Hernández de la Unir. Oberta de Cataluña, que apoya la tesis que
planteo.
Hernández (1) afirma que:
“La investigación internacional ha puesto de manifiesto cómo la
violencia de pareja es, ya desde las primeras relaciones de noviazgo, un
fenómeno social y criminológico importante, con unos niveles de prevalencia más
que destacables y con una participación similar de hombres y mujeres
(MAKEPEACE, 1981, FOO/MARGOLIN, 1995, ARCHER, 2000, HARNED, 2001,
KATZ/CARINO/HILTON, 2002, STRAUS, 2004; STRAUS /RAMÍREZ 2007, entre otros). Los
más de doscientos estudios internacionales que han trabajado con encuestas sobre
problemas y conflictos familiares muestran que, en algunas parejas, la
violencia física y/o psicológica es considerada como una pauta habitual de
comunicación (AVERY-LEAF et al., 1997, HILTON/HARRIS/RICE, 2000), y que la violencia bidireccional está presente en
un número importante de casos, definiéndose incluso como el patrón de violencia
más común dentro de la pareja (FIEBERT, 1997, ARCHER, 2000, LANGHINRICHSEN
/ ROHLING / SELWYN / ROHLING, 2012) a pesar de que las consecuencias de estas
relaciones violentas son, en la mayor parte de casos, más graves para la mujer
(STRAUS, 2004).
A la vista de estos datos, algunos autores sugieren que el rol activo
de la mujer es suficientemente relevante como para prestar mayor atención al
fenómeno (STRAUS, 2012).
Destacamos por su relevancia y alcance el estudio efectuado por STRAUS
(2004) sobre prevalencia de violencia bidireccional en el noviazgo, realizado
con estudiantes de 31 universidades de 16 países distintos utilizando el
instrumento Conflict Tactics Scale 2 y distinguiendo entre violencia leve y
grave. Los resultados, consistentes con los numerosos estudios realizados en
Canadá y Estados Unidos, muestran que un 29% de los estudiantes (hombres y
mujeres) han agredido a sus parejas en los doce meses previos a la encuesta con
ratios que oscilan entre el 17% y el 45% y un 7% ha lesionado a su pareja, con
similitud en las cifras de agresión perpetrada por ambos, hombres y mujeres
estudiantes, en todos los países.
En lo referente al estudio de este fenómeno en nuestro país y con
similares resultados, véase el trabajo de MUÑOZ-RIVAS et al. (2007).
En lo referente a los factores que desencadenan este tipo de
comportamientos, el mayor riesgo de agresión por parte de los padres, los
rasgos de personalidad límite y las dificultades en la regulación emocional son
compartidos por hombres y mujeres detenidos por violencia contra la pareja
(HUGHES et al., 2007). También se presentan como similares la gravedad de la
violencia, la agresión a terceros o el uso de drogas en el momento del
incidente violento (BUSCH/ROSENBERG, 2004). La dominación, los celos o los
síntomas depresivos actúan igualmente como predictores de violencia en ambos
sexos (O´LEARY/SMITH SLEP/O’LEARY, 2007). Los estudios sobre prevalencia de
violencia en el seno de la pareja realizados en nuestro país arrojan resultados
similares a los anteriormente referidos. Destacamos, entre otros, los trabajos
de MUÑOZ RIVAS et al (2007) y de GRAÑA y CUENCA (2014).”
Asimismo, en España hay otro
interesante estudio de Verónica de Miguel (2) sobre la percepción de la
violencia en la pareja entre adolescentes, que da como resultado que ambos
sexos, perciben la violencia de la misma forma.
Por otro lado, en el blog de
“escorrecto.org” (3) se recogen más de 50 estudios realizados en España, que
demuestran que la premisa del artículo 1 de la LO 1/2004 no es cierta.
Ya en 1999, participé en un
estudio de uso interno, con el entonces Ministerio de Trabajo y AASS y la DGIP
del Ministerio del Interior, que nos daban resultados sobre las causas de la
violencia en la pareja, en el que no hicimos distinción por sexos, sino que
buscamos las causas por problemas de las personas que afectaban a problemas de conducta.
Una asociación que viene
denunciando todo esto en España y en Europa, es la asociación Genmad de Madrid.
De las mas de 6.000 personas atendidas desde su creación, 5.500 eran hombres y
otras 500 mujeres. Esta asociación ha participado en encuentros nacionales e
internacionales sobre esta temática, denunciando la situación en España de cómo
hay leyes españolas que vulneran los DDHH en este aspecto.
De los hombres atendidos por
GENMAD, casi el 70% sufrían malos tratos de su mujer o ex mujer y el 95% habían
sufrido una “denuncia instrumental, falsa o infundada” durante una separación
y/o divorcio.
Y el 90% de las mujeres atendidas
sufrían malos tratos de su pareja o ex pareja, pero el dato mas preocupante era
que casi la totalidad acudían a la asociación, porque no habían encontrado
soluciones a sus problemas ni en los servicios sociales, ni en el 016, ni en
los Juzgados.
Por todo ello, creo que la LO
1/2004 se basó en una premisa falaz, y por tanto, todo ello no fue más que el
resultado de una especie de golpe de estado a las instituciones, por parte de
una ideología neoliberal con perspectiva de género.
En cierto modo, el populismo más
arraigado es todo tipo de nacionalismo, que entiende que solo en tu propio país
están las soluciones a los problemas de los ciudadanos, y la perspectiva de
género es una forma de populismo que achaca todos los problemas que sufren las
mujeres a un solo origen: el machismo o la masculinidad que entienden que
siempre es tóxica.
Artículo 1 de la LO 1/2004 es una
tabla rasa: El hombre como fuente de todos los problemas de las mujeres.
Como la inmigración es fuente de
todos los problemas de Norteamérica. O los españoles son la fuente de todos los
problemas en Cataluña.
En otro artículo anterior,
explicaba que la LO 1/2004 tuvo una base económica de búsqueda de recursos para
la CCAA y los Ayuntamientos deficitarios, y se usó la idea del art. 1 de la ley
para justificar todo ello.
Sólo quiero añadir que es curioso
que en la idea del artículo 1 de la LO 1/2004, subyace la misma idea que se daba
en los Volksgerichtshof de la Alemania nazi, ya que se usaba la idea
de que el pueblo alemán sufría la opresión por parte de la raza judía.
La misma idea subyacía en los Revtribunals
o tribunales revolucionarios de la antigua URSS, con respecto a los
disidentes o simplemente con respecto a los comerciantes, empresarios y
empleados de empresas privadas, que eran denominados, como los enemigos del
pueblo. En estos tribunales fueron juzgados sin derecho a defensa, millones de
judíos, gitanos, homosexuales, etc. y finalmente gente que disentía del
pensamiento único instaurado.
El sistema soviético y el
nacionalsocialismo alemán eran tan perfectos, que no existían criminales
comunes, sino que cuando alguien cometía un delito común, era juzgado como
disidente del sistema. Porque en estos sistemas totalitarios, no pueden existir
miembros disfuncionales.
Y esto está pasando en España. Al
menos, creo que hemos construido los primeros pasos para justificar en un
futuro no muy lejano, el encarcelamiento de los “disidentes” del sistema de
género.
Aquellos que pongan en duda la
ideología de género, serán acusados de delitos contra el estado, o contra la
sociedad, en general.
De hecho, esto ya es así. Mucha
gente tiene miedo a disentir de la ideología de género. Y ésta sentencia del
Tribunal Supremo, al igual que otras muchas de otras jurisdicciones, se basan
en una idea totalitaria, y subyace en la misma, un cierto miedo de los jueces
“leales” a la ideología de género.
En la clase política, hasta hace
más bien poco, quién alzaba la voz contra la ideología de género, era un
cadáver político.
Afortunadamente, esta sentencia
del Supremo ha abierto un debate publico muy interesante: la sociedad se ha
enterado que en España, se aplica la ley de forma distinta si eres hombre a que
si eres mujer.
Oigo y escucho ahora a la gente
normal, en el super, en la panadería, en la gasolinera, en un bar, en las RRSS,
etc. hablar de ello, y es como si el pueblo español hubiera despertado de su
letargo.
En dos encuestas que he
consultado y realizadas en diarios online, sobre una muestra de entre 25.000 y
30.000 participantes, los datos que arrojan dichas encuestas son claros: Más
del 80% de los encuestados les parece una barbaridad la desigualdad legal entre
hombres y mujeres, relacionada con dicha sentencia del supremo.
Por parte de reconocidos juristas
(jueces y fiscales) se justifica que esta asimetría penal en que existe un
Convenio Internacional que debemos aplicar, cual es el Convenio de Estambul del
Consejo de Europa, pero lo que no dicen es que varios países no lo han
ratificado y por tanto, no podrá convertirse en una Directiva Europea.
Supongamos que dicho tratado debe
ser aplicado en España, dado que ha salido ratificado por nuestros políticos y
publicado en el BOE.
Tendremos que aplicarlo
igualmente.
En mi opinión, la sentencia del
Supremo ha vulnerado este mismo Convenio de Estambul que prohíbe expresamente
que las víctimas de un mismo delito sean discriminadas.
Y este caso, el hombre ha
obtenido una respuesta judicial más leve que la mujer.
Esto es, que el hombre en cuanto a víctima, en mi opinión, ha sido
discriminado.
Pero este debate, será motivo de
otro artículo.
Solo quiero dejar patente unos
hechos que nos rondan la cabeza a quienes luchamos desde hace años contra la
discriminación de trato, sea cual sea, que se ha instalado en España.
Muchos medios de comunicación y
juristas defienden que la LO 1/2004 es constitucional porque el Tribunal
Constitucional dictó la ST 59/2008 de 14 de mayo de 2008.
Una cosa que no acabo de
comprender, en relación a ésta sentencia, es que dicha sentencia está firmada
el 14 de mayo de 2008, pero sin embargo se pone en el fallo que no es firmada
por el Magistrado D. Roberto García-Calvo y Montiel, porque había fallecido.
Pero lo curioso de esta sentencia,
es que dicho Magistrado murió el 18 de mayo. Cuatro días después.
Curioso es que se firme una
sentencia cuatro días antes, diciendo que un magistrado ha fallecido, cuatro
días antes de fallecer.
Los periódicos de la época, en
particular el diario El País, el día 15 de mayo publicaba una noticia de que aún
no se había firmado la sentencia ese día y que, en los próximos días, se
conocería la misma. En dicha noticia, se decía que el Magistrado Sr.
García-Calvo había realizado un voto particular y que lo presentaría en los
próximos días.
Pero este voto particular, no
aparece en la sentencia que publicó el BOE el 4 de junio de 2008.
Por otro lado, sería interesante
saber por qué varios de estos magistrados que votaron a favor de la
constitucionalidad del art. 153 del Código Penal modificado por la LO 1/2004,
ya no tenían el refrendo del congreso de diputados, y sus nombramientos habían expirado,
ya que no pueden estar más de nueve años en dicho puesto, y unos cuantos de
estos magistrados, ya no tenían su nombramiento en vigor, por haber superado el
plazo legal establecido en el art 159,3 de la CE.
Esto es, que dicha sentencia
59/2008 tiene varios puntos oscuros que algún día, alguien, deberá explicar:
1º.- ¿Fue dictada por magistrados
incompetentes? Ya que no podían ser magistrados del TC más de nueve años.
2º.- Fue firmada al día 14 de
mayo diciendo que un magistrado había fallecido.
¿Como podían saberlo cuatro días
antes de su fallecimiento?
¿O es que la sentencia no es del
día 14 de mayo?
3º.- ¿Por qué no parece el voto
particular del magistrado fallecido?
Para finalizar, debo indicar que
el nombramiento de algunos de estos magistrados, cuyo mandato constitucional
estaba expirado ya desde diciembre de 2007 fueron los de Dª María Emilia Casas
Baamonde, D. Guillermo Jiménez Sánchez y D Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
¿Ejercían sus cargos de forma
ilegítima e ilegal cuando declararon constitucional la LO 1/2004?
Y no lo digo yo, sino que incluso
la propia Dª María Emilia Casas Baamonde (4), a la sazón Presidenta del TC,
acusó a los partidos políticos de incumplir la Constitución por no respetar los
plazos para que el Congreso y el Senado procedieran a la renovación del alto
tribunal..
Así que aquí dejo el debate para
la reflexión, sobre las sombras de nuestro Tribunal Constitucional referente a
todo esto.
Bibliografía
1.- Hernández Hidalgo, P. ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA DE PAREJA
BIDIRECCIONAL DESDE UN PUNTO DE VISTA VICTIMODOGMÁTICO, Revista Electrónica de
Ciencia Penal y Criminología 17-05 (2015) ver en http://criminet.ugr.es/recpc
− ISSN 1695-0194.
2.- De Miguel, V. PERCEPCIÓN DE
LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Documento 20 (2015) ver en
http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2015/pdf/Libro20_Percepcion_Social_VG_.pdf
3.-
Escorrecto.org, (2018) ver en http://www.escorrecto.org/estudios_espanyoles.html
4.- El Heraldo (2011) https://www.heraldo.es/noticias/nacional/maria_emilia_casas_acusa_los_partidos_incumplir_constitucion.html
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