TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO
Sentencia 705/2015, de 23 de
diciembre, CIP 2658/2013.
Cláusulas
abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula
suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la
operación al consumidor; contratación telefónica.
La
Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el
Magistrado D. Pedro José Vela Torres, ha desestimado los recursos de infracción
procesal y de casación interpuestos por BBVA y Banco Popular Español contra la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013. El
procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la
que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos
bancarios de BBVA y Banco Popular.
La
sentencia de la Sala Primera desestima los recursos interpuestos por BBVA y
Banco Popular y aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento
anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la
entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del
préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La Sala
sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no
excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas,
atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en
la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz). La cláusula predispuesta por
el BBVA no supera los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del
incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al
consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y
posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo,
incluso parcial. Sobre los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la
nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución
hipotecaria. La tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones
maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como
consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y,
derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad. El mismo principio de
equilibrio en las prestaciones que ha de presidir la interpretación de la
cláusula del vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las
entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir
en exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del
préstamo, con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista.
Si
la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el cierre del proceso
ejecutivo incluso en los supuestos en que la gravedad del incumplimiento
justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría al deudor de las
especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento, como la fijación
de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación del préstamo), las
posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de rehabilitar el contrato o
la liberación de responsabilidad para el caso de adjudicación de la vivienda
habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la subasta fuera insuficiente
para pagar la deuda.
La
nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si
se dan las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil
(el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el
tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de
vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados
por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida,
importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la
posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del
vencimiento anticipado.
La
sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos
los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la
intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el
sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Otras
cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los
gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador
contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su
obligación de pago; las que impiden al prestatario variar el destino del
inmueble sin la autorización expresa del banco; y las que equiparan la
aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la
asunción de las condiciones particulares del contrato.
En
materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad
por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19% y,
aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales,
considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio
pactado.
En
aplicación de la doctrina de la Sala sobre los requisitos de las clausulas
suelo, la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo
hipotecario del Banco Popular es nula por no reunir las exigencias de
transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo
del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.
La
sentencia cuenta con un voto particular concurrente del Magistrado D. Francisco
Javier Orduña Moreno, que, sin cuestionar el fallo, expresa su discrepancia
sobre las consecuencias de la abusividad del vencimiento anticipado y sus
efectos sobre el proceso de ejecución hipotecaria que, en su opinión, debería
ser siempre sobreseído.
Madrid,
enero de 2016.
Área
Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala
de lo Civil
PLENO
Presidente
Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
SENTENCIA
Sentencia
Nº: 705/2015
Fecha
Sentencia:
23/12/2015
CASACIÓN
E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso
Nº:
2658/2013
Fallo/Acuerdo:
Sentencia
Desestimando
Votación
y Fallo: 25/11/2015
Ponente
Excmo. Sr. D.:
Pedro
José Vela Torres
Procedencia:
AUD.PROVINCIAL
MADRID SECCION N. 28
Secretaría
de Sala:
Ilmo.
Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito
por:
MAJ
Condiciones Generales de la Contratación. Contratos bancarios celebrados
con consumidores. Condiciones abusivas. Control de transparencia y control de
abusividad. Cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado;
atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.
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