A PROPÓSITO
DE LA LO 1/2004
(Informe
Genmad 2014)
(Violencia
sobre la Mujer y modificaciones del C. Penal)
I.
INTRODUCCIÓN
Desde la aprobación de la ley se han ido conformando a lo largo de todo
el estado español, una serie de asociaciones, agrupaciones, plataformas, etc.
en torno a la problemática creada por la aplicación de ésta ley.
Según datos que poseo, extraídos de datos oficiales de distintas
fuentes, podemos afirmar que la aplicación de esta ley ha sido y sigue siendo
un fracaso en muchos aspectos, pero particularmente grave ha sido el fracaso en
obtener que el número de asesinatos de mujeres se reduzca de manera ostensible.
La aplicación de la ley, a nuestro entender, tiene diferentes efectos
secundarios que podríamos llegar a calificar de perversos.
La ciencia habla de “Iatrogenia”, esto es que, cuando se intentan
aplicar determinadas acciones con el fin de evitar un mal, se producen unos
efectos secundarios más dañinos que los que se intentaban evitar inicialmente.
Todo ello está más que estudiado en el mundo de la medicina (efectos
idiopáticos), farmacología (efectos secundarios), psicología y ecología.
Asimismo, como mantiene el profesor D. Robert Whiston, ex asesor de diferentes
ministerios del gobierno británico, se ha producido el efecto del “Estado
Fallido”, en el que sostiene que el estado en occidente está fallando, en casi
todos los órdenes de la vida, a sus ciudadanos. En particular en España, nos
encontramos con una situación social de crispación cercana al nacimiento de
movimientos extremistas y, que de hecho, están dando lugar a la aparición de
graves conflictos sociales, que empiezan a estar fuera del control del estado.
La serenidad de éste se encuentra en peligro.
Una de las razones que me impulsa a hacer este artículo es como
contribución a los documentos de trabajo que hemos facilitado un grupo de
profesionales y asociaciones defensoras de derechos humanos a distintas
instituciones, en la búsqueda de encontrar soluciones que ofrecer a los
ciudadanos, desde la propia ciudadanía y los profesionales que, cada día están
al pie del cañón en torno a la violencia intrafamiliar.
Es por ello, que varias asociaciones a nivel nacional y autonómico y
profesionales hemos unido en un esfuerzo común y discreto, para tratar de hacer
comprender a las instituciones que existen otras formas de abordar determinados
problemas sociales y, en particular, el relacionado con la violencia en el seno
de la familia y el asesinato de alguno de sus miembros por parte de otro de
ellos.
II.
EFECTOS DE
IATROGENIA
En mi opinión, algunos de estos efectos perversos desde la aplicación
de la LO 1/2004 son:
1.- Aumento del número de
asesinatos en el ámbito familiar, sosteniéndose en el tiempo el número de
mujeres asesinadas y aumento del asesinato de niños en el seno de disputas
familiares.
2.- Aumento
espectacular de los costes públicos (más de 3.000.000.000 euros/año)
relacionados con los ámbitos policial, judicial, asistencial, sanitario, etc.
sin haber obtenido unos resultados que lo justifiquen.
3.- Preocupante
ocultación por parte de instituciones del Estado del altísimo nivel de
denuncias instrumentales que colapsan los servicios públicos, en detrimento de
las verdaderas víctimas.
4.- Aumento espectacular
del número de detenciones ilegales llevadas a cabo por las FCSE, según datos
que hemos facilitado a las autoridades europeas pertinentes. Por ejemplo,
contabilizadas unas 85.000 detenciones ilegales/año con VPR no apreciado.
5.- Preocupante
reacción de las instituciones en negarse a estudiar las raíces de la violencia
intrafamiliar, dedicando casi todos los recursos públicos a tratar los síntomas pero no la
epidemiología de esta lacra social. No existe presupuesto alguno para estudios
sobre la epidemiología.
6.- Más preocupante
es aún la falta de voluntad de perseguir las denuncias instrumentales, con una
colaboración de las instituciones en la comisión de dichos delitos. Por ejemplo
negativa de Fiscalías y Juzgadores a librar testimonios o perseguir estos
delitos de oficio. Todo ello, se ha puesto en conocimiento de las instituciones
europeas para que tomen nota de lo que está ocurriendo en nuestro país con todo
este tema.
7.- Ocultación del
alto nivel de desempleo ocupacional entre profesionales del Derecho y la
Psicología a través de cientos de millones de euros para distribuir entre estos
profesionales en el paro, pero que trabajan “de oficio”.
8.- Preocupante
indefensión de miles de ciudadanos a los que no se les está aplicando la
presunción de inocencia en nuestro país (Informe de Viviane Redding,
07/04/2014) y, negándoseles el Habeas Corpus, de forma sistemática (véase STC
2014)
9.- Preocupante
miopía de las instituciones en no querer ver que casi el 80% de las mujeres
asesinadas estaban involucradas en un proceso de separación y/o divorcio (Mª
Jesús Izquierdo, Emakunde 2002) y, que en el resto de los casos existían
problemas de tipo psicoafectivos, psicodependencia, adicciones, enfermedades
mentales, etc. de una o ambas partes en conflicto (JL. Sariego 2001 y datos Ministerio
del Interior, DG Instituciones Penitenciarias
1999-2010).
10.- Nula capacidad
de las instituciones para lograr poner a salvo la vida de al menos alguna de
las mujeres que, finalmente, fueron asesinadas. Por ejemplo ineficacia de las
pulseras.
11.- El efecto más
perverso logrado hasta ahora ha sido la indiferencia social ante este tipo de
problemas. Todo el mundo sabe que existen denuncias falsas salvo los políticos
y las instituciones. Mucha gente sabe que existen discusiones en parejas de
familias y/o amigos, y ello no entraña que tenga que ser necesariamente una
situación de maltrato hacia la otra parte o incluso, un delito (art. 153 C.
Penal).
12.- Olvido de crear
una real y eficaz herramienta educativa con el fin de conseguir que quien
necesite ayuda, la pida (ineficacia del 016).
13.- Preocupante
ceguera de las instituciones ante el archiconocido y estudiado académicamente
“Efecto Werther” o efecto “llamada”.
14. Ocultación por
parte de las instituciones o, simple desconocimiento de la pérdida de cerca de
500.000 puestos de trabajo directos e indirectos con motivo de detenciones
ilegales y/o denuncias instrumentales.
Y un largo etcétera
que muchas personas sensatas conocen, pero no se atreven a hablar sobre ello,
por el miedo a ser tachado de machista o de maltratador (casos de los diputados
T. Cantó 2013, A. Guerra 2013)
III.
PROPUESTAS DE
SOLUCIONES QUE SE PLANTEAN EN ESTE ARTICULO
-
Reconversión
de la LO 1/2004 en una ley de violencia intrafamiliar que proteja de manera
igualitaria a todos los miembros de la familia, madres, padres, hijos y
ascendientes así como ciudadanos heterosexuales, homosexuales y transexuales.
-
Que
a igual delito, igual pena para todos los ciudadanos infractores, sea cual sea
su sexo u orientación sexual.
-
Que
se respeten los derechos fundamentales tanto de las denunciantes como de los
denunciados, estos últimos en lo que se refiere a la presunción de inocencia y
detenciones ilegales. Por ejemplo que se
cumplan las siguientes normas:
o
Constitución
Española, arts. 24.2 y 104
o
Protocolo
Actuación DG Policía Junio 2004
o
Instrucción
de la SES 05/2008
o
Instrucción
de la SES 12/2007
o
Protocolo
Actuación de las FCS y de Coordinación con los Órganos Judiciales Para la
Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género
o
LOFCS
2/1986, art. 5.2
o
Real
Decreto 991/2006
o
Manual
Oficial de la Policía Judicial
o
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) art. 14.2
o
Convenio
Europeo de Derechos Humanos, art. 6.2
-
Que
se hagan públicas las cifras de violencia ejercida sobre menores por parte de
sus cuidadores (hombres o mujeres, o ambos), las de violencia sobre el hombre
ejercida por su pareja o ex -pareja, esposa o ex –esposa, así como las de
violencia entre parejas del mismo sexo, para concienciar a la población de que
toda violencia es inaceptable.
-
Que
se estudie de forma seria y veraz el índice de personas (hombres y mujeres) que
se han suicidado, entre los años 2005 y 2014, y que estaban inmersos en un
proceso judicial por violencia de género o doméstica, y/o en un proceso
relacionado con el Derecho de Familia.
-
No
condenar como delito lo que en otro ámbito sería una falta como por ejemplo:
insulto en el transcurso de una discusión (artículo 153 del Código Penal).
-
Que
los JVM no sean competentes en temas de familia cuando la denuncia o condena
sea en base al artículo 153 del Código Penal.
-
Creación
de un sistema, similar al VPR, que garantice la fiabilidad de la denunciante y,
en el caso de no haber verosimilitud, reflejar CLARAMENTE en diligencias policiales
la posibilidad de simulación de delito, de manera que fiscalía deba actuar de
oficio contra la falsa denunciante. Inclusión en diligencias policiales
información al juez competente antecedentes de posibles denuncias anteriores y
su resultado.
-
Inclusión
en diligencias del informe vecinal, familiar y de posibles antecedentes por
alcoholismo, drogadicción o enfermedad mental (según instrucción SES 5/2008 y
Norma Técnica DAO GC 1/2008)
-
Grabación
audiovisual de las denuncias, y primeras declaraciones de ambas partes implicadas,
al igual que se graban los juicios en los JVM.
-
A
efectos judiciales, un apartado donde se refleje en la denuncia si están en
proceso de divorcio, ruptura como pareja de hecho o modificación de medidas con
menores y si hay una petición previa de custodia compartida de los hijos (el
Profesor Gaona 2013 afirma que más del 80% de las peticiones de custodia
compartida terminan en denuncia por maltrato contra el padre).
-
Creación
del curso de especialidad para los agentes encargados de violencia doméstica y
de género, así como programas de formación continua en derechos fundamentales,
tanto civiles como de defensa, tanto en asuntos de asistencia a los/as denunciantes
y denunciados/as como en legislación, para todos los miembros de las FCS.
-
Que las estadísticas efectuadas por el
Observatorio de Violencia sobre la Mujer (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/Actividad_del_Observatorio/Datos_estadisticos/Balance_de_siete_anos_de_la_creacion_de_los_Juzgados_de_Violencia_sobre_la_Mujer__2005_2012_), se hagan en función de
las denuncias instruidas (tal y como hace la fiscalía
al computar las denuncias falsas por violencia de género) y no sobre las
sentencias. Ya que, como hasta la fecha se viene haciendo, se desvirtúan
completamente los porcentajes, dejando fuera los sobreseimientos y
desistimientos que, curiosamente, son la mayor parte de las denuncias
instruidas.
-
Que, cuando el
juzgado y/o fiscalía comprueben que la denuncia es falsa, se actúe de oficio en
el mismo acto contra la persona que ha denunciado en falso, con asignación de
letrado distinto al anterior, por si hubiera que actuar contra éste por posible
estafa procesal y colaboración en la denuncia falsa.
-
Eliminación del
requisito de que ser denunciante (que no victima) de malos tratos permita al
obtención de los permisos para extranjeros en España de forma automática.
-
Aplicar un mayor
control sobre el cobro de la RAI (426 euros al mes) en personas que denuncian
para obtener por la vía rápida ayudas oficiales.
-
Que, en el caso de
no reconvertir la LO 1/2004 tal y como se solicita en el primer punto,
redefinir el artículo 1. de la misma, simplemente cambiando el adverbio “como”
por el adverbio “cuando” como sigue:
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley
tiene por objeto actuar contra la violencia que, como “cuando la” manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relación ….
-
Que, cuando se
ofrezcan las estadísticas de muertes en el ámbito familiar o, en su defecto,
por violencia a manos de sus parejas o exparejas de sexo masculino, se
especifique la causa exacta tal y como se hace en el resto de Europa (en la
imagen aquí debajo representada se ofrece un claro ejemplo del parlamento
Francés):
IV.
OTRO
TIPO DE SOLUCIONES INDEXADAS EN EL ESTUDIO REALIZADO
1.-
Establecimiento urgente de la custodia compartida de los hijos, desde el
nacimiento de los mismos, hasta que un juez resuelva que por situación de
peligro hacia un menor, aquélla no es procedente. Introducción de la custodia
compartida en las leyes de derechos de los menores.
2.-
Introducción en el Código Civil de la liquidación de los bienes obligatoria a
la vez que el procedimiento de ruptura de la pareja.
3.-
Introducir como sustracción de menores, la apropiación de la custodia de hecho
en exclusiva por cualquiera de los progenitores con adopción de medidas
urgentes de retorno al lugar de origen de forma sumaria, siguiendo las tesis de
la última reunión de mayo de 2014 de la Conferencia de los Convenios de la Haya
(HCCH) y modificaciones en curso del Bruselas II europeo.
4.-
Realizar estudios sobre la epidemiología de la violencia que surge en el seno
de la pareja y/o familia.
5.-
Reformulación de la enfermedad mental, intentando evitar que los enfermos
cometan un delito para justificar su aislamiento de la sociedad mediante el
encarcelamiento.
6.-
Eliminación de las palabras “machismo”, “patriarcado”, “género” de todos los
discursos oficiales, así como leyes y sentencias.
7.-
Aplicar el agravante especial en estos casos, eliminando así la discriminación
positiva (o acción positiva) con la que muchos hombres y jóvenes se sienten
seriamente agraviados y, con la que muchas mujeres y jóvenes se sienten
tratadas como seres inferiores.
8.-
Dejar de confundir a la ciudadanía con el hecho de que la mujer es débil y
vulnerable, por el mero hecho de ser mujer.
9.-
Implicar a centros de salud y educativos para detectar violencias intrafamiliares
a fin de derivar de forma urgente a dicha familia, por orden judicial, a una
terapia familiar con el objeto de conocer la auténtica raíz de la aparición de
dicha violencia.
10.-
Establecer mediación obligatoria en los casos de violencia en el seno de la
pareja y/o familia, salvo en los casos de valoración de riesgo 4 y 5 (alta o
extrema).
11.-
Eliminar los protocolos y decálogos de talante claramente machista de los
medios de comunicación para tratar la violencia hacia la mujer y modificarlos
de manera que sean orientados hacia el tratamiento de la violencia intrafamiliar.
12.-
Programas de educación, desde la infancia hasta la universidad, tendentes a
transmitir el valor de la palabra y del respeto a la libertad de los demás y,
que la violencia (tanto física como verbal) es inaceptable y rechazable,
proceda de quien proceda.
13.-
Creación de programas específicos sobre alarmas que dan lugar a la aparición de
la violencia en las relaciones de pareja, familiares y sociales (señales de
dominación, control, lucha por el poder, inseguridad, etc.).
14.-
Eliminación de las campañas actuales del 016 y modificación por campañas de
trato igualitario en general. Eliminación de campañas tales como “mujer,
denuncia” por otras como “si sientes miedo en casa llama a la policía que te
protegeremos”
15.-
Que el servicio policial de atención a la familia (SAF) atienda también a los
hombres de la misma manera que se hace con la mujer.
16.-
Prohibir las sentencias de conformidad en juicios rápidos. Vulneración del
derecho a un juez imparcial.
17.-
Cautelas en medidas civiles en juzgados de familia. Despenalizar las simples
peleas por la custodia o de separación.
18.-
Poder poner visitas tuteladas en casos graves para hacer estudio complementario
tanto por agresores/as como por personas que mienten en sus denuncias.
19.-
Implantación de protocolos médicos y escolares de actuación de niños
manipulados y/o alienados por cualquier familiar.
20.-
Ofrecimiento inmediato de casa de acogida (a más de 300 km) a toda persona que
denuncia malos tratos y alega tener mucho miedo de la persona denunciada.
Y unas
cuantas más que hemos ido desarrollando estos últimos años Que alargarían en
exceso, este pequeño artículo de opinión.
Para
terminar, indicar que en los próximos meses tanto profesionales como la
ciudadanía tendrá más información sobre esta línea de trabajo que venimos
desarrollando, porque hemos encontrado por parte de algunas personas
responsables tanto de algunos Ministerios como en otras Instituciones del
Estado (Delegaciones del Gobierno y CGPJ) un acercamiento en éstas líneas de trabajo
que irán dando sus frutos en poco tiempo, en beneficio de miles de personas
afectadas por la LO 1/2004, tanto mujeres, como hombres y niños, así como
familiares de todos ellos.
Espero
que los compromisos de las instituciones, se tomen en serio estas líneas de
trabajo, y logremos en poco tiempo reducir el número de asesinatos de mujeres,
hombres y niños en el ámbito de los conflictos intrafamiliares.
En
todo caso, hemos entregado copia de un informe mucho más completo a
parlamentarios del Congreso y del Senado, así como a Instituciones Europeas y
europarlamentarios de distintos países europeos, a fin de que desde la figura
del legislador comiencen a haber iniciativas legislativas en la línea de
resolver este problema social que emplea y da trabajo a mas de 120.000 personas
(sólo en España), para un numero de condenas en diez años de vigencia de la
ley, por delitos graves en el ámbito intrafamiliar, que no alcanzan las 3.000
sentencias condenatorias (según CGPJ) y,
que los recursos financieros del estado lleguen a las personas que lo necesitan
y sean empleados de forma eficaz y transparente, para acabar con esta lacra
social.
José
Luis Sariego Morillo, Abogado de Familia
Equipo
de GenMad (Plataforma Nacional de asociaciones de hombres y mujeres víctimas de
la LO 1/2004 y pro custodia compartida de España)
Gracias
a Chusa, Chefy, Antonia, Marisa, Jesús y demás amigos de Genmad.
Enero
de 2015.-
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