Elevación a Escritura Pública
Al Notario de
D/Dª
mayor de edad,
con domicilio en
y DNI , comparece (o comparecen si es de común acuerdo de las
partes)
ante esta notaría y dice:
DICE:
1. Que se ha suscrito entre el compareciente
y D/Dª
un ACUERDO de MEDIACIÓN, a fecha .
2. Que es deseo de esta parte (o de ambas) que tal
acuerdo sea elevado a escritura pública para, en su caso, instar la acción
ejecutiva como titulo previsto en el artículo 517.2.2º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
3. Que a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la
Ley de Mediación Civil y Mercantil, se acompañan los siguientes documentos:
- Acta de la sesión constitutiva
- Acta final de mediación
- Escrito del acuerdo
4. Que una vez se verifique que se han cumplido los
requisitos procesales de la mediación y de que el contenido del acuerdo no es contrario
a Derecho,
SOLICITA que se proceda a
levantar la correspondiente ACTA de
ESCRITURA PÚBLICA, con efectos de título ejecutivo.
Lo que
se solicita en a fecha
a las horas
D/Dª
Firma Participante
Nº1 |
Firma Participante
Nº2 |
ANEXO documental
(NO forma
parte del escrito, se incluye a título informativo)
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos
ejecutivos
1. La
acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Sólo
tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
2.º Los
laudos o resoluciones arbitrales y los
acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura
pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles
(Apartado 2 del número 2 del artículo 517
redactado por el apartado quince de la disposición final tercera de la Ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.»
7 julio).Vigencia: 27 julio 2012)
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 25. Formalización del título
ejecutivo.
1. Las
partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un
procedimiento de mediación.
El acuerdo de mediación se presentará por
las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva
y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del
mediador.