lunes, 25 de septiembre de 2023

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Y ya está


Demanda contra la ley de amnistía de 2023, solo copiar y pegar en word

 INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR UNA DEMANDA (ver páginas siguientes) CONTRA LA POSIBLE LEY DE AMNISTÍA

Queremos dejar claro que esta demanda es un procedimiento que apenas se ha intentado en España, aunque sí en otros países de nuestro entorno. La Protección de los derechos fundamentales desde la perspectiva civil apenas tiene regulación y recorrido jurídico en España. Esta demanda se basa principalmente en la nula regulación que ha realizado España de un procedimiento civil para este menester, como mandan los diferentes Tratados Internacionales suscritos por España.

Por ende, es muy difícil que un Juzgado quiera aceptar el admitir este reto jurídico.

Pero hay que intentarlo.

INSTRUCCIONES:

1º.- Se facilita la demanda en las siguientes páginas en formato Word a fin de que Ud. pueda rellenar sus datos y rellenar el nombre de la ciudad del Juzgado más cercano a su domicilio o como se suele llamar “del juzgado territorialmente competente” más cercano a su domicilio.

2º.- Una vez hecho esto y firmada la demanda, se puede Ud. dirigir al Juzgado de Guardia o al Decanato de los Juzgados de su ciudad con dos copias, a fin de que una vez entregada se le entregue la copia sellada.

3º.- En principio no es necesario que vaya firmado por abogado y procurador, pero cualquier trámite posterior sí necesitará un abogado y un procurador. Ello lo será en el caso de que Ud. quiera recurrir la no admisión o tenga que tramitar la demanda de manera formal.

4º.- Dejamos esta dirección de email a los solos efectos de que Ud. pueda remitirnos copia de la primera hoja de esta demanda con el sello del Juzgado y/o de la resolución dictada por el Juzgado sobre admisión o no, para verificar el número de demandas y hacer un seguimiento de todo ello. La dirección es: contralaleydeamnistia@gmail.com

5º.- También puede Ud. enviar un email de queja y/o denuncia (con la copia de su demanda presentada) a diferentes organizaciones internacionales para que conste su protesta y denuncia contra la ley de amnistía que pretenden aprobar en nuestro país.  

Estos emails son:

Comité DDHH de la ONU: hrcadvisorycommittee@ohchr.org

Comisaría DDHH de la UE: commissioner@coe.int

Consejo de Europa DDHH: stefano.montanari@coe.int

Gracias por colaborar en esta iniciativa para defender nuestro Estado de Derecho y nuestra democracia.

 


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SEVILLA

QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

 

D/Dª.______________________ con domicilio en calle____________ de la ciudad de _________ y DNI número_______________ con teléfono____________ ante el Juzgado comparezco y DIGO

Que por medio del presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el art. 727.7 LEC,  interesamos la adopción de MEDIDAS CAUTELARES previas a la interposición a una demanda de defensa de los derechos fundamentales del art. 52.1.6 de la LEC, solicitud que se dirige contra las siguientes personas y entidades:

1º.- Presidencia del Congreso de Diputados.

2º.- Mesa del Congreso de Diputados.

3º.- Grupo Parlamentario del PSOE en el Congreso de Diputados.

4º.- Grupo parlamentario de Junts en el Congreso de Diputados.

5º.- Grupo parlamentario de ERC en el Congreso de Diputados.

6º.- Grupo parlamentario de Sumar en el Congreso de Diputados.

 

Todos ellos domiciliados en la Plaza de las Cortes número 1 de Madrid.

 

BASES DE LA SOLICITUD

 

Primero.- Formulo esta demanda como ciudadano español que se entiende protegido por la Constitución española de 1978 y de conformidad a lo establecido en el art. 24 de la misma puede solicitar auxilio judicial frente a la posible vulneración de un derecho fundamental individual.

Segundo.- La posible vulneración del derecho a la igualdad de trato hacia mi persona se basa en las negociaciones que se están celebrando entre las partes demandadas para aprobar una ley de amnistía (ALIVIO PENAL o cualquier eufemismo), la cual rompe por completo la igualdad de trato de todos los españoles, ya que se pretende amnistiar a unas personas determinadas mediante un acto político y no de justicia rogada o de gracia.

Tercero.- Asimismo entiendo que dichos actos y la futura aprobación de dicha amnistía puede estar vulnerando mis derechos reconocidos en el art. 3 de la CEDH, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1984 y el Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 26 de noviembre de 1987, entendiendo el trato desigual como trato degradante.

Cuarto.- La STS 2997/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2997 Cuando reconoce el derecho de los ciudadanos que viven en Cataluña (como la parte actora) como personas afectadas directamente afectadas por el “Procés”:

La sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados…”

 

Y cuando dice que “Pero ese ideario de futuro no puede construirse unilateralmente, despreciando a aquellos ciudadanos que, por sí o a través de sus representantes políticos, tienen algo que decir sobre el modelo de sociedad que quiere construirse después de acabar con la existente. Fragmentar al sujeto de soberanía mediante la tan insistente como equívoca apelación al pueblo catalán, conduce peligrosamente a la negación de los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos residentes en Cataluña, que se verían degradados a la condición de minoría asentada en una comunidad ya autodeterminada. La convivencia pacífica quedaría herida de muerte si se admitiera, como síntoma de normalidad democrática, que cualquier gobierno regional pudiera transformar la estructura del Estado plasmando en un texto legal, fuera de los cauces jurídicos de reforma, sus sueños identitarios. El respeto a los mecanismos jurídicos fijados por el poder constituyente para avanzar hacia nuevos horizontes de convivencia es un bien jurídico penalmente tutelable, siempre que para su derribo se acuda a medios ejecutivos penalmente desaprobados”.

Quinto.- Cree quien hace esta solicitud que la actuación de los demandados vulnera el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9,3 de la CE.

Ello significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.

Los tribunales de justicia utilizan tal principio constitucional para impedir que los poderes públicos sostengan interpretaciones arbitrarias de las normas (sentencias del Tribunal Constitucional 219/1989 y 93/1992) o resoluciones abiertamente discriminatorias (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2002). Como dice expresivamente el Tribunal Constitucional en su sentencia 151/1986, “a la luz de lo indicado ha de concluirse que a lo largo del procedimiento administrativo los ciudadanos han sido objeto, efectivamente, de un trato desigual respecto a otros en situación similar, sin que se haya razonado o justificado el porqué de esa desigualdad … Pues no resulta admisible -ni por tanto debe considerarse justificativo de la desigualdad- que la Administración elija libremente a quiénes aplicar y a quiénes no aplicar la normativa vigente, actuación está vetada por la interdicción de la arbitrariedad contenida en el art. 9.3 de la Constitución”.

Sexto.- El art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prohíbe que un Estado invoque unilateralmente una ley nacional como justificación para no cumplir con las obligaciones legales impuestas (por otros tratados).

El Pacto de Nueva York sobre derechos civiles y políticos de las NNU ratificado por España establece en su art. 26, entre otras cosas que :

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de idioma, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social”.

La Ley de Amnistía que se negocia es una vulneración de los derechos humanos de aquellos españoles que residan en el País Vasco o Cataluña que deberán renunciar a ser españoles si quieren seguir viviendo en dichos territorios, y de los españoles que vivimos fuera de esos territorios, ya que se verán privados de parte de su propio país.

Quien solicita esta medida cautelar quiere seguir teniendo el derecho a que se respete el derecho a vivir en su propio país (ex art. 14.2 del Pacto de Nueva York) así como el derecho a conocer la verdad (juicios del “procés” pendientes) y exigir la condena de quienes han atentado contra la democracia española en aquellos días.

Séptimo.- España está obligada a cumplir con las resoluciones de la Asamblea General de la ONU en lo que se refieren al derecho a conocer la verdad.

En todas ellas, se ha reafirmado el derecho fundamental a la verdad y ha resuelto “reconocer la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos”.

Por ejemplo, las AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2509 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2595 (XL-O/10), AG/RES. 2662 (XLI-O/11) y AG/Res. 2725 (XLII-0/12).

Entre los Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (ONU E/CN.4/2005/102/Add.1) se establece que es obligación de los Estados miembros el adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad.

Dice textualmente que “La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.

También alegamos la vulneración de la Observación General número 20 del Comité de Derechos Humanos cuando dice que “las amnistias son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar graves violaciones a los derechos humanos

Asimismo, el Consejo de Europa, en su «Guidelines of the Committee of Ministers of the Council of Europe on eradicating impunity for serious human rights violations» –Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa para erradicar la impunidad de las violaciones graves de los derechos humanos– (CM/Del/Dec(2011)1110, 4 de abril de 2011).

Esta Resolución dice que punto 6, dice que:

«La Asamblea del Consejo de Europa considera la lucha contra la impunidad de los autores de graves violaciones de derechos humanos como una prioridad para el Consejo de Europa y todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley nacionales e internacionales. La impunidad debe ser erradicada como una cuestión de justicia individual y como elemento disuasivo de futuras violaciones de derechos humanos».

Por su parte, la Guía del Comité de ministros del Consejo de Europa, señala en su punto I.3, que: “Los Estados deben combatir la impunidad como una cuestión de justicia para las víctimas, como elemento disuasorio respecto de futuras violaciones de derechos humanos y para defender el Estado de derecho y confianza pública en el sistema de justicia”.

Esto es, que una Ley de Amnistía en España estaría vulnerando estas decisiones del Consejo de Europa y podría ello puede significar la expulsión de nuestro país del mismo Consejo.

Los demandados, por su parte, estarían reconociendo no cumplir el Tratado de Adhesión al Consejo de Europa (Instrumento de Adhesión de España al Estatuto del Consejo de Europa, hecho en Londres el 5 de mayo de 1949 en BOE de 1 de marzo de 1978) cuando en su preámbulo se dice que:

Reafirmando su adhesión a los valores espirituales y morales que son patrimonio común de sus pueblos y la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del Derecho, principios sobre los cuales se funda toda auténtica democracia

Y tampoco cuando en su artículo 3 establece que:

Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero”.

Por tanto, aprobar una Ley de Amnistía para no castigar a quienes han delinquido contra todos los españoles, sería como reconocer que políticos han cometido delitos en un sistema no democrático y por ende, que España no es una democracia, por lo que estaríamos fuera tanto del Consejo de Europa como del tratado de la UE.

Sería, pues, contrario a lo dispuesto en el artículo 62.i de la Carta Magna, que explica que corresponde al Rey «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Resulta una obviedad que no cabiendo la posibilidad de un indulto general, no cabe regular un derecho de amnistía que concede mayor beneficio y excluye la responsabilidad penal de los autores de delitos, generando una impunidad que conculcaría los derechos de las personas perjudicadas por sus actos, que, en el presente caso somos todos los españoles. Quien puede lo más puede lo menos, pero nunca al contrario.

No se puede hacer una interpretación laxa e interesada de los derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución, sin que en ningún caso  se pueda afirmar que lo que la Constitución expresamente no prohíbe, está permitido y entraría dentro del marco constitucional.

En la sentencia del TEDH sobre el caso Marguš v. Croatia ha declarado que “Desde hace décadas existía una clara y constante tendencia que determinaba que la concesión de amnistías respecto a graves violaciones a los derechos humanos y crímenes internacionales estaba prohibida por el derecho internacional

Y nuestro Tribunal Supremo ha establecido que:

la obligación de los Estados de perseguir las violaciones constitutivas de delitos contra la humanidad aparece impuesta, de manera clara y precisa, con la promulgación del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1.998, ratificado por España, el 19 de octubre de 2000 y publicado en el BOE el 27 de mayo de 2002, con una previsión clara sobre su ámbito temporal de actuación a los delitos cometidos «después de la entrada en vigor del presente Estatuto» (art. 11).. Con anterioridad, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1.966 y ratificado por España en 1.977, los Estados se comprometieron a disponer recursos efectivos para la persecución de las vulneraciones a los derechos reconocidos (art. 2.3 del Pacto y en el mismo sentido el art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Una ley de amnistía, que excluya la responsabilidad penal, puede ser considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso efectivo para reaccionar frente a la vulneración de un derecho”. (STS 211/2019, de 23 de abril. ECLI:ES:TS:2019:1245; STS 101/2012, de 27 de febrero. ECLI: ES:TS:2012:813).

Octavo.- El principio de la separación de poderes se encuentra implícito en la Constitución española de 1978. El Título Tercero (De las Cortes Generales), Cuarto (Del Gobierno y la Administración) y Sexto (Del Poder Judicial) definen y delimitan cada uno de los poderes del Estado.

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado (art. 66.2 de la CE de 1978). El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE-1978), ostentando la capacidad legislativa sólo en los presupuestos establecidos en la Constitución y con la aquiescencia del Congreso de los Diputados (es el caso de los Decretos-Ley y Decretos Legislativos). El Poder Judicial (art. 117.3 de la CE-1978) ejerce el poder jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

La teoría de la separación de poderes fue formulada por Charles-Louis de Montesquieu (1689-1755), escritor y jurista francés, en su obra clásica Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad. Montesquieu define el "poder" a la vez como función y como órgano.

Según la teoría clásica, las funciones del Estado necesarias para la protección del ciudadano eran las de promulgar las Leyes, la de poner en práctica estas leyes y la de resolver conflictos.

Por tanto, con la aprobación de esa Ley de Amnistía, se estaría dando un golpe mortal a la Democracia, a la Constitución y al Principio de Separación de Poderes, por cuanto el Poder Legislativo y por ende el Ejecutivo estarían pisando y dejando vacío de contenido al Poder Judicial, y en concreto, la importante Sentencia condenatoria núm. 459/2019 dictada en la CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el caso denominado del “Procés”.

O lo que es igual, si es bien cierto que ya desde muchos sectores se viene dudando de la separación de poderes en España, con la aprobación de esa ley de amnistía cabría decir que “Montesquieu ha muerto”, o más bien lo ha matado el PSOE junto con los partidos políticos que pretenden la destrucción de la Unidad de España, llevándonos de facto a una Dictadura.

Noveno.- Creemos acreditado el peligro por mora procesal, ya que si no se adoptaran las medidas cautelares que se piden, el Juzgado estaría permitiendo que unas instituciones y poder público aprobasen una ley que afecta a los DDFF de todos los españoles.

Sería demasiado tarde para todos los actos judiciales por cuanto ningún juzgado podrá juzgar la legalidad de la decisión de la ley de amnistía, salvo el TC que es un Tribunal que se encuentra fuera de la esfera del control judicial de los derechos fundamentales que aquí se discuten (ex art. 117,3 de la CE)

Además, en el caso de que se aprobase una ley de amnistía por los demandados, la sentencia que podría recaer en este procedimiento una vez instada la demanda, sería de todo ineficaz, ya que se estarían vulnerando los derechos fundamentales de esta parte antes de recaer la sentencia.

Esta parte posee la apariencia del buen derecho, por cuanto lo que está en juego es su derecho a una igualdad de trato, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos fundamentales de la UE, que es parte del mismo Tratado de la Unión.

En este caso, no se produce ningún daño económico a los demandados. No obstante, esta parte ofrece un euro como caución, que es el valor que le damos a los actos que están llevando a cabo los demandados.

Como INDICIO DE PRUEBA se acompañan dos recientes publicaciones del diario EL PAÍS:

 

“ERC asegura que ya ha intercambiado con el Gobierno documentos sobre la amnistía

El Ejecutivo evita aclarar si Puigdemont debe rendir cuentas ante la justicia, y Jaume Asens sostiene que el PSOE está moviéndose “a velocidad de crucero” y que el perdón a los encausados del ‘procés’ es “irreversible”

Cataluña

QUADERN

INVESTIDURA

 

ERC blande su proposición de ley de amnistía de 2021 y urge a Sánchez a aceptarla para ser investido

La portavoz republicana Raquel Sans dice que el trabajo ya está hecho y asegura que a lo sumo solo hace falta hacer retoques

Barcelona - 23 SEPT 2023 - 13:29 CEST

 

Raquel Sans, portavoz de ERC; en una rueda prensa en el partido.

ERIC RENOM (LAPRESSE)

Esquerra Republicana ha blandido este sábado la proposición de ley sobre la amnistía que impulsó en 2021 para sostener que no se pueden demorar las negociaciones de investidura con el PSOE para reelegir a Pedro Sánchez. La portavoz de ERC, Raquel Sans, ha reivindicado esta mañana que el trabajo para amnistiar a los encausados por el procés ya está “hecho” y que si acaso solo estaría pendiente de “retoques” que pudieran proponer los socialistas. “No, una ley así no se hace en dos días, pero es que llevamos mucho tiempo con ello. No es un capricho. El trabajo está hecho”, ha afirmado insistiendo en que el PSOE ya ha aceptado la amnistía desde el acuerdo de la Mesa del Congreso.

 

En una entrevista en el programa Faristols, de Ràdio 4, Sans ha revelado por primera vez que ese documento es el que blanden en la negociación y que no es el punto de partida sino que para los republicanos, salvo mínimos detalles, debe de ser el texto final. “Todo es cuestión de voluntad política. Se pueden hacer los retoques que hagan falta, pero el texto de la ley desde 2021 está registrado”, ha insistido en la misma línea expresada por Oriol Junqueras y Marta Rovira, presidente y secretaria general, que dan la amnistía por descontada.

 

Los grupos independistas de ERC, Junts y la CUP asumieron el texto confeccionado por la plataforma Amnistia i LLibertat y en 2021 registraron esa proposición de ley que la Mesa, con los votos de PSOE y la bancada de la derecha, rechazó y no permitió tramitar. Los letrados del Congreso sostuvieron en un informe que era inconstitucional al entender que supondría conceder un “indulto general” que afecta a una pluralidad de sujetos condenados por sentencia firme” y añadieron que esa solución “entraría en una contradicción palmaria y evidente con lo dispuesto en el artículo 62 i) de la Constitución, de acuerdo con el cual no cabe que la ley autorice indultos generales”.

 

Unidas Podemos, partidario de desjudicializar el conflicto, votó a favor de la tramitación al esgrimir que la Constitución no prohíbe la amnistía. Òmnium calcula que el número de posibles beneficiados es de 1423, unos 600 con causas penales y más de 800 por sanciones administrativas. El texto planteaba la posibilidad de amnistiar “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera el resultado”, desde el 1 de enero de 2013, lo que suponía incluir también a los políticos condenados por la consulta del 9-N de 2014.

 

Sans ha alegado que no hay razón para dilatar las conversaciones y ha instado a los socialistas a aceptar la investidura si es que quieren seguir en el Gobierno. “Es cuestión de voluntad política y si quieren ser investidos ya saben cuáles son los requisitos”, ha afirmado la portavoz enumerando varios de los cargos de ERC afectados como la secretaria general, Marta Rovira, huida de la justicia española en Suiza; la consejera de Cultura, Natàlia Garriga, imputada o por ejemplo Josep Maria Jové, presidente del grupo de ERC que se enfrenta a seis años de cárcel. “Hay que poner el contador a cero. La amnistía tiene que llegar”, ha zanjado calificar de “innecesaria” la investidura, previsiblemente fallida salvo sorpresa mayúscula, de Alberto Núñez Feijóo.

 

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A los presentes hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo en virtud de los establecido en el art. 52.1.6 la LEC (protección civil de derechos fundamentales), y como juez ordinario predeterminado por la ley del art. 24.2 CE.

Segundo.- No es necesaria la postulación en este caso, al ser una medida cautelar urgente de defensa de los derechos civiles, políticos y fundamentales de quien lo pide, y es de aplicación directa art. 53 de la CE que permite acudir a cualquier ciudadano en defensa de sus derechos y libertades.

Será en un momento posterior en que esta parte deberá asistirse de procurador y letrado para la defensa de sus derechos.

Tercero.- Es de aplicación directa el art. 14 de la CE así como el 9,3 del mismo texto constitucional.

Cuarto.- Son de aplicación los tratados internacionales arriba referidos y que son parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Quinto.- Este procedimiento deberá ser sumario y preferente.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentada esta demanda de solicitud de medidas cautelares y la admita y tras ello, dicte auto incluso inaudita parte, en la que se refleje las siguientes medidas cautelares:

1º.- Remitir orden judicial a la Presidencia del Congreso a fin de que se abstenga de celebrar pleno para la aprobación de una ley de amnistía o similar que represente una posible amnistía de los investigados, acusados y condenados por su participación en el “procés” de Cataluña, hasta recaiga sentencia firme en el procedimiento que se inste tras la adopción de esta medida.

2º.- Remitir la misma orden al resto de demandados.

3º.- Requerirles que en caso de desobedecer esta orden podrían incurrir en un delito contra la administración de justicia.

4º.- Establezca el deber de estar parte de prestar caución suficiente hasta cubrir la cantidad de un euro.

Así como acuerde lo demás procedente en Derecho, por ser Justicia que pido.

 

OTROSÍ DIGO: Que al derecho de esta parte se interesa que por el Juzgado se plantee CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE a fin de que el mismo declare si una ley de amnistía selectiva sólo para los investigados, acusados y condenados por su participación en el “procés” de Cataluña en Cataluña, España (Sentencia núm. 459/2019 dictada en la CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), vulnera el Tratado de la Unión y la Carta de los DDFF de la UE, en cuanto a la igualdad de trato.

 

Y todo ello por ser de Justicia que pido en la ciudad de Sevilla a 25 de septiembre de 2023



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