Al juzgado que por turno corresponda
<Identificación de
padres>, padres del menor <Identificación del hijo>, nacido el día 14 de abril de 2009,
con domicilio familiar <Domicilio>,
escolarizado desde los tres años de edad en el COLEGIO <Nombre del colegio>, ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en Derecho, DECIMOS:
Que al amparo del art. 158
del C.C. solicitamos las medidas
de protección que se dirán más abajo con respecto a nuestro hijo, menor de
edad <Nombre del hijo>, para
compaginar su derecho a la salud física y psíquica y su derecho a la educación,
todo ello en base a los siguientes hechos y argumentos:
PRIMERO.- SOBRE EL CONTEXTO ESCOLAR Y LA EPIDEMIA DE LA ENFERMEDAD
COVID-19.
ANTECEDENTES: Que nuestro hijo está escolarizado desde los tres
años en el <Nombre del colegio> donde ha acreditado un excelente
expediente académico. Que este curso está matriculado en SEXTO CURSO DE
EDUCACIÓN PRIMARIA y los padres hemos comprado los libros y el material
educativo –tanto en formato libro, como en formato virtual-informático- que
corresponde y se nos ha demandado por el colegio.
Que entendemos que la situación actual de la pandemia provocada por el virus CoV-2, y las
medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y educativas no garantizan,
en este momento, con un margen de seguridad suficiente, la salud de los niños
y, por lo tanto, entendemos que la asistencia presencial a clase pone la salud
de nuestro hijo en riesgo, tanto la suya, como la de los familiares con los que
convive. Estas conclusiones emergen de las siguientes consideraciones:
1.- A fecha de hoy
-7/9/2020- la ratio de población infectada se encuentra en una cifra superior a
216 casos por 100.000 habitantes[1] lo que
nos mantiene a la cabeza de Europa con más del doble que el segundo país con
peores datos (Francia, con 98,2). Con cifras actuales, Italia, un país azotado
gravemente por la covid, ofrece un índice de 28,7; en el Reino Unido, de 30,8 y
en Alemania, de 19,2, y somos el quinto
país del mundo con mayor probabilidad de ser contagiado por la enfermedad, tan
solo por detrás de Perú, Brasil, Colombia y Argentina[2].
En el momento de presentación de este escrito, EXISTE TRANSMISIÓN
COMUNITARIA de la infección ocasionada por el Coronavirus SARS-CoV-2, que
provoca la enfermedad COVID-19, declarada pandemia en este año 2020 por la OMS
(Organización Mundial de la Salud) con una creciente aparición de contagios
desde el cese del Estado de Alarma
que se inició en el mes de marzo. La existencia de transmisión comunitaria es
un signo de que la propagación de la infección no está pudiendo ser controlada
por los servicios sanitarios y de salud pública. La tasa de contagios por 100,000 habitantes está, en nuestra comunidad,
muy por encima de los 100 casos, lo que desaconseja la asistencia presencial a
clase tal y como la OMS, y otras prestigiosas instituciones sanitarias han
aconsejado. VIDE INFRA TASA CONTAGIOS
POR 100.000 habitantes (El Confidencial, 3/9/20):
En este escenario, la Organización Mundial de la Salud (OMS, en
adelante), ha advertido que, la apertura de colegios, existiendo transmisión
comunitaria, puede provocar una catástrofe, en términos sanitarios[3]. Por
ejemplo: el director de Emergencias Sanitarias de la OMS, el
irlandés Mike Ryan, ha recomendado directamente que “la vuelta a las aulas no se realice de forma presencial al entender que
“sólo empeorará la situación”, especialmente en aquellos países en los que
presentan altas tasas de contagios. En este sentido, Ryan ha expresado que
aunque “todos queremos que los niños vuelvan a clase”, esta actividad debe
hacerse “en un marco seguro”, tanto para los alumnos como para los
profesores. Por ello, ha subrayado que será más viable que se dé inicio al curso
escolar en aquellos países donde presenten niveles bajos de contagios y en los
que haya medidas de actuación preparadas si aparece un caso positivo de
coronavirus[4]”.
Este organismo, la OMS, recomienda que
la tasa de positividad no debe llegar al 5% para que la epidemia se considere
bajo control. España supera en la actualidad, el 8%, de esta tasa de
positividad y la tendencia es al alza exponencial.
El Instituto de Salud Global
de Harvard, hace las siguientes recomendaciones sobre tasa de contagios (personas contagiados/100.000 Habitantes) y
escolarización de los menores, lo que nos sitúa con más de 216/100.000, en el NIVEL DE MÁXIMO RIESGO, lo que nos lleva
a reflexionar sobre aquello de que si “el
riesgo cero no existe”, no es menos cierto que también “existe el riesgo máximo”, que es precisamente donde nos
encontramos como país y como Comunidad Autónoma:
2.- Así pues, los datos epidemiológicos aportados en la fecha de presentación de este escrito, SUPERAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS DE INCIDENCIA ACUMULADA PARA LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO, realizadas por el prestigioso epidemiólogo internacional, Michael T. Ostherholm, quién afirma que: “Los colegios no pueden abrir si hay más de 25 casos diarios por cada 100.000 habitantes”.
Consecuentemente con lo anterior, y a título ilustrativo, cabe
mencionar que el Principado de Asturias, con los mejores datos epidemiológicos
de España o la región de Murcia, han acordado mediante los respectivos órganos
de gobierno, el retraso del inicio del curso escolar para ver la evolución de
la pandemia, durante las primeras semanas de septiembre.
A la situación objetiva anterior, añádanse las contradicciones en
las recomendaciones sanitarias, cuando no el proceder errático de las
autoridades, los clamorosos errores predictivos, etc., Es lógico pues, que los
padres nos planteemos una serie de cuestiones sobre la seguridad de nuestro
hijo al volver al colegio, que nos hacen tener razones más que sobradas, para
estar seguros de que si comienzan este curso escolar, SU SALUD Y SU VIDA, y la de los adultos que lo cuidan, estarán
seriamente comprometidas, valores a proteger que no pueden quedar al
arbitrio de un azar favorable, de estadísticas confusas o en la ignorancia
sobre la pandemia. Al respecto es remarcable señalar la abundancia de la
expresión “no hay evidencias”, con referencia a criterios sanitarios, en
el documento “Protocolo de protección y
prevención frente a la transmisión y contagio del SARS-CoV-2 para centros
educativos que impartan enseñanzas no universitarias en el curso 2020/21”,
que ha servido de guía a los centros
escolares para que cada uno a su manera y según sus posibilidades, haya
intentado minimizar en lo posible –pero no suficientemente- los riesgos
sanitarios tanto de los alumnos como de los profesionales de la enseñanza. A
esta expresión –“no hay evidencias”-, en
sí misma una declaración de desconocimiento- cabe responder que la
ausencia de evidencia, no es evidencia de la ausencia. Es decir, no se
pueden fundamentar decisiones tan importantes sobre la salud de los menores, y
de la sociedad, escudándose en el desconocimiento reconocido sobre la materia
–implicaciones e impacto de la apertura de los centros escolares sobre la
integridad de los alumnos y efectos sobre la comunidad en la actual situación
de pandemia del COVID-19- que, a poco que se haya sido informado, ha sido
cambiante, cuando no contradictoria: hemos oído por voces supuestamente
autorizadas –revísese la hemeroteca- cosas como que “los menores no son afectados, no contagian, su carga viral es mínima,
Etc”, y también todo lo contrario: “los
menores enferman y mueren por el COVID-19, su carga viral es superior a la de
enfermos en la UCI; las mascarillas
son no tan sólo ineficaces sino peligrosas –en un primer momento-, para pasar a
ser de uso obligatorio incluso para los menores”
3.- La inexistencia de un
protocolo eficaz para evitar el contagio del menor, por el Coronavirus
SARS-CoV-2, a través de aerosoles, durante las clases presenciales en el centro
educativo. Existe evidencia científica, de que los niños mayores de 10 años
tienen la misma capacidad de contagiar que los adultos. Por su parte, la
comunidad científica cuenta con evidencias de que el virus se propaga a través
de aerosoles, en partículas menores de 5 micras, por lo que debe asegurarse la
calidad del aire en las aulas, mediante la adecuación del sistema de
ventilación realizado por ingenieros expertos en dinámica de fluidos que
garanticen que las instalaciones cumplan con los mínimos requeridos por la
REHVA en su guía para prevenir el contagio del COVID-19 ocasionado
por los sistemas de ventilación[5] debiéndose de controlar la eficacia del
sistema con medidores de CO₂. Si el resultado de esas mediciones determinase
que la ventilación no es suficiente para mantener el aire suficientemente
limpio, se puedan tomar las medidas correctoras necesarias antes de que se
produzcan los contagios y no después. Ninguna de esas mediciones de la calidad
de aire ha sido protocolizada en el colegio, lo que puede incluso suponer una
actuación punible, al repercutir negativamente en la salud de los menores.
Tampoco se han diseñado aulas de las llamadas “tipo bosque” instaladas al aire
libre. Todas esas medidas no excluyen al resto, sino que las complementan: uso
correcto de la mascarilla y distancia interpersonal para evitar el contagio
directo, a través de las cutículas de saliva, higiene de manos, etc. Ha de
tenerse en cuenta que las medidas de distanciamiento y mascarillas son
totalmente inoperativas para el contagio por aerosol que es el medio que
prevalece en interiores. Por un lado, las mascarillas, si bien reducen en mucho
la posibilidad de contagio por cutículas, son totalmente inoperantes con los
aerosoles y la distancia de seguridad que se contemplan para interiores también
es insuficiente, pues hay casos documentados de contagio, en interiores, de 8
metros y más, siendo la correcta ventilación la única forma de control eficaz
de mitigación de los contagios en interiores. Al respecto conviene revisar el
artículo del ingeniero especialista en
ventilación de espacios y locales, titulado “LA VUELTA AL COLEGIO NO ES
SEGURA. EL TEMOR DE LOS PADRES SÍ ES FUNDADO” [6]
donde se desarrolla la idea que una recomendación” genérica sobre “ventilar las aulas” que se limita a “abrir las ventanas a menudo” sin más
especificación que además no se acompaña de medios –medición con instrumentos
fiables de la efectividad de la renovación del aire, niveles de CO₂, etc. y
protocolos científicos para su aplicación como manifestábamos supra-, no pasa de ser un deseo
inaplicable efectivamente por la comunidad escolar, y por tanto comporta un
riesgo elevadísimo de transmisión del virus por medio de los aerosoles del
ambiente, sabiéndose a fecha de hoy que “el 90% de los contagios se producen en
el interior de los edificios debido a “la
falta de ventilación efectiva”[7], como
en un aula escolar mal ventilada. Hoy
mismo, 7 de septiembre de 2020, día de
lluvia, nos consta que ha habido clases, con más de 30 alumnos, donde las
ventanas han permanecido cerradas, mientras los menores almorzaban, todos sin
mascarilla, por supuesto. Un escenario perfecto para la propagación eficaz de
cualquier virus, particularmente del SARS-CoV-2, altamente contagioso. ¡¿Qué no
sucederá pues en días fríos, lluviosos, del invierno!? Es de anticipar que la
ventilación y la circulación de aerosoles
víricos superará los límites mínimos de seguridad colectiva para el
alumnado, y la clamorosa falta de protección efectiva contra esta situación de
riesgo es totalmente injustificable.
4- La clase donde debe asistir nuestro hijo, consta de <NNNNNN> alumnos, número
muy superior al recomendado para un aula mínimamente segura. El propio gobierno
prohíbe las reuniones sociales de más de 10 personas, ha cerrado lugares de
ocio, y ha limitado el aforo al 50 % de la capacidad en restaurantes. Esto sin
embargo es de imposible cumplimiento en aulas pequeñas y con 20 estudiantes o
más. En el caso de nuestro hijo son <NNNNNN>
alumnos en su clase, MUY POR ENCIMA DE LAS RATIOS RECOMENDADAS COMO MÍNIMAMENTE
SEGURAS PARA EVITAR UN CONTAGIO GRUPAL.
5- Las previsiones de las autoridades sanitarias de España y de la
mayor parte del mundo, han fracasado estrepitosamente. En marzo, el máximo
responsable sanitario del gobierno, licenciado en medicina Don Fernando Simón,
habló de que no se producirían más de “2
o 3 casos aislados en España”, y nos acercamos ahora a las más de 40.000
muertes (datos MOMO) y el medio millón de contagiados (500.000 personas) de una
enfermedad que no sólo puede ser mortal, sino que deja secuelas graves.
Tras el confinamiento, se inició una desescalada acelerada, “la nueva normalidad”, por orden de las
autoridades sanitarias, y sólo dos meses después, estamos ante la segunda ola
epidémica, en algunos casos más virulenta que la primera. Otro error en la previsión
sanitaria. Entre las PRIMERAS MEDIDAS QUE SE ADOPTARON EN MARZO, dentro del “Estado de Alarma”, ante el incremento
exponencial de los contagios por COVID-19, ESTUVO EL CIERRE INMEDIATO DE
COLEGIOS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS. AHORA NOS ENCONTRAMOS EN UNA SITUACIÓN DE
CONTAGIO EXPONENCIAL SIMILAR O SUPERIOR AL DE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL, y la
medida es la CONTRARIA: APERTURA ACELERADA DE LOS CENTROS ESCOLARES, INCLUSO
CON AMENAZAS A LOS PADRES.
Desde la
lógica más elemental, si ante la misma situación se toman dos medidas
absolutamente contradictorias –CIERRE Vs. APERTURA de los colegios-, se deduce
necesariamente que una de las dos decisiones es errónea, lo que abona
fundamentadamente la desconfianza ciudadana en las recomendaciones, que parecen
si no arbitrarias, al menos erráticas y no basadas en criterios científicos. A
fecha de hoy sabemos, por experiencia propia y la de otros países, sabemos que
tras el “Estado de Alarma”, y el confinamiento y cierre de colegios, tanto contagios como mortalidad descendieron,
lo que concede mayor mérito sanitario a la primera medida de cerrar los centros
educativos que a la de abrirlos.
6- Experiencias internacionales: a los
datos anteriores y su lógica elemental, se suman los ejemplos y experiencias de
países como Israel y Corea del Sur[8], donde
una vuelta precipitada resultó en un fracaso inmediato, incremento de la
pandemia, y obligado cierre a las pocas semanas de los centros escolares6.
Si nos guiamos por la lógica, no por el pesimismo, cuando las autoridades
sanitarias dicen que las medidas tomadas en los colegios son suficientes, y el
riesgo de contagio entre los niños es “bajo”, quizá tenemos motivos los padres
para tener verdadero temor, dado que
dichas autoridades, a la luz de lo visto, escuchado y experimentado por la
ciudadanía, han perdido buena parte de su credibilidad (Vbg.: mascarillas sí,
mascarillas no; flagrantes errores en la predicción de la evolución de la
pandemia, penosa situación de nuestro país en todos los listados de manejo
sanitario de la pandemia, Etc.) Por otro lado, sin haberse tomado las medidas
de mitigación necesarias del contagio en interiores, la afirmación de que es
seguro y abrir los colegios, bien podrían ser susceptibles de reproche penal,
pues hoy, no se puede alegar desconocimiento
de la relevancia de la ventilación en el contagio en el interior de las aulas.
SEGUNDO.- SOBRE LA SITUACIÓN
FAMILIAR DEL MENOR Y RIESGOS ASOCIADOS.
En este punto añadir circunstancias particulares que puedan
aplicar, como convivencia en el núcleo familiar de personas mayores o con
especial vulnerabilidad, adjuntando los certificados que puedan acreditarlo.
TERCERO: PETICIONES AL
JUZGADO.
ASÍ PUES, Y FUNDAMENTÁNDONOS EN TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE se
SOLICITA QUE, al amparo del Artículo 158
del C.C., -y demás disposiciones legales y acuerdos internacionales de
protección a la infancia- el Juzgado acuerde tomar las siguientes medidas de protección
para el menor <Nombre del menor>:
1.- Se mantenga la escolarización del menor en el colegio en el
curso en el que está matriculado que es <Identificación
del curso>, para el que sus padres ya han pagado y adquirido todos los
libros necesarios, y son miembros del AMPA, curso que es el que le corresponde
en este año académico 2020/21, sin que haya lugar a la suspensión de la
matrícula, en tanto que se cumplan con el resto de obligaciones.
2.- En tanto que la situación epidemiológica mejore en la región y
el colegio cumpla con todas las medidas de las autoridades académicas y
sanitarias, que van desde las dictadas por los organismos internacionales hasta
las disposiciones regionales, se exonere al menor, de la obligación de
asistencia presencial al colegio, si no se puede garantizar que el menor no va
a ser infectado en el centro educativo.
3.- En el ejercicio de la tutela judicial efectiva del Derecho
Fundamental a la Educación, recogido en nuestra Carta Magna, se requiera al
colegio ponga a disposición del menor, cuantos medios sean necesarios, para la
enseñanza alternativa no presencial, que permita el correcto seguimiento de las
clases presenciales que se estén impartiendo a sus compañeros. En este sentido,
hemos cumplido con la obligación del colegio, para la adquisición de un
ordenador portátil tipo Chrome Book, que debe poder utilizarse, y resto de
material escolar para una educación
on-line, a distancia, como se hizo exitosamente durante el Estado de Alarma.
4.- Que se le permita la asistencia a los exámenes previstos en
cada asignatura, y se le avise con la debida antelación de la fecha de los
mismos y de los contenidos a evaluar considerando los exámenes orales por
videoconferencia.
5.- Así como cualquier otra medida que el Juzgado o la Fiscalía
consideren oportunas para su mejor protección.
CUARTO. FUNDAMENTOS DE
DERECHO.
●
Artículo
158.6 del Código Civil.
●
Artículo
154 del Código Civil, que nos obliga como padres, en el ejercicio de la patria
potestad, a velar por la integridad física y mental de nuestro hijo, es decir
su salud y su vida.
●
Artículo
15 de la Constitución Española, que señala como derecho fundamental de nuestro
hijo (y por tanto con especial protección jurídica), el derecho a la vida y a
la integridad física.
●
Artículo
43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la
salud.
●
Artículos
2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la
vida y su protección, y el derecho a la vida familiar y su intimidad y no
injerencia injustificada del Estado.
●
La
Convención para la protección de los derechos del niño de la ONU, manifiesta en
su preámbulo que “Recordando que en la
Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que
la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de
que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el
crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños,
debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente
sus responsabilidades dentro de la comunidad, Acuerda, en sus artículos 3, 5,
6, 18, 24 y 27, sintéticamente, la defensa del interés superior del menor, la
responsabilidad de los padres para proteger sus derechos, y su interés
superior, el derecho del niño a la vida y a un nivel de salud adecuado.”
Por ello, SOLICITAMOS AL JUZGADO, admita este
escrito y tras el trámite legal oportuno, dicte resolución adoptando las
medidas de protección que se piden más arriba, para compaginar los derechos a
la salud y la educación del menor <Nombre del Menor>, y cualquier otra
oportuna, así como acuerde lo demás procedente en Derecho que pedimos y
esperamos en la ciudad de <Localidad>, a fecha <Fecha>.
OTROSÍ DECIMOS,
Que interesa al Derecho
de esta parte, los siguientes medios de prueba y convicción de la justeza de
las medidas solicitadas:
1.- A los efectos de que las AUTORIDADES ACADÉMICAS Y SANITARIAS
declaren que el <Nombre del colegio> cumple todas las instrucciones
dictadas por las autoridades académicas y sanitarias acreditadas –nacional e
internacionalmente- en materia de prevención de la enfermedad COVID-19,
incluyendo la seguridad efectiva de la no transmisión por aerosoles, ventilación efectiva de las aulas, ratios de alumnos por
clase Etc. seguimiento de recomendaciones de la OMS Etc., y ello, permita garantizar
al 100% que el menor, no va a ser infectado mientras permanezca en las
instalaciones del colegio por el Coronavirus SARS-CoV-2, durante su extensa
jornada escolar, en las competencias que cada uno de ellos, como órganos
directivos y organismos oficiales, ejercen para garantizar el Derecho
Fundamental a la Educación y el Principio Rector al Derecho de la Salud de la
menor.
2.- Que el Juzgado libre los siguientes OFICIOS:
–
A la
Consejería de Sanidad/
Salud, los antecedentes médicos del menor y mayores que convivan con el;
–
Al <Nombre del
colegio>, para que informe
de la implicación paterna y materna durante la trayectoria escolar del menor, y
su actual voluntad de colaboración para el mejor desempeño y progreso educativo
del menor en las actuales circunstancias;
3.- Declaración de los padres del menor..
4.-Se permita aportar, en el acto de la vista, las tareas
escolares efectuadas por el menor y dirigidas a su tutora hasta la fecha, como
medio de prueba de que el menor sigue las pautas educativas correspondientes al
curso en el que está matriculado y refutar cualquier sospecha de desescolarización o desamparo, con el
que alguna autoridad ha amenazado a los padres que optamos por una educación no
presencial frente a la actual pandemia y deseamos conciliar el derecho a la
salud y el derecho a la educación de nuestros hijos.
Por ser Justicia, que reclamamos los
padres del menor, en <Lugar> y
<fecha>
[1]SANIDAD REGISTRA MÁS DE
26.500 casos en la última semana y 238 muertos por COVID-19. VIDE:
https://www.lasprovincias.es/sociedad/salud/sanidad-registra-26500-20200907181836-ntrc.html
[2] https://okdiario.com/espana/espana-vuelve-cole-como-5o-pais-del-mundo-riesgo-contagio-peru-brasil-colombia-argentina-6101448
[3]
https://www.antena3.com/noticias/sociedad/inquietud-vuelta-cole-oms-recomienda-que-sea-presencial-paises-altas-tasas-contagios-coronavirus_202008175f3a783bfec6150001a6a9d1.html
[4]
https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/covid-19-ecdc-oms-difieren-riesgo-contagio-vuelta-colegio_84085_102.html
[5]
https://www.rehva.eu/activities/covid-19-guidance
[6]
https://elcorreodeespana.com/amp/salud/469446643/Vuelta-al-cole-Centro-seguro-ofacilitador-de-contagios-Por-Juan-Franco.html
[7] https://www.rehva.eu/activities/covid-19-guidance.
[8] Sobre la experiencia de
Corea del Sur: https://cadenaser.com/ser/2020/08/05/sociedad/1596640588_748655.html
Sobre lo acontecido en Israel con la apertura insegura
de los centros escolares vide: LA ALARMA DE UN NÓBEL POR LA VUELTA AL COLE
MIRANDO AL FATÍDICO EJEMPLO DE
ISRAEL”:
https://cadenaser.com/ser/2020/08/05/sociedad/1596640588_748655.html