domingo, 22 de septiembre de 2019

¿Se puede demandar a una red social que te limita tu libertad de expresión? (contra la censura en las RRSS)


¿Se puede demandar a una red social que te limita tu libertad de expresión?
(contra la censura en las RRSS)
No hace muchos días, a una persona que conozco, le cerraron su cuenta en tuiter, solo por expresar su opinión sobre unos hechos, apoyando su opinión en documentos oficiales de la Unión Europea. En particular, puso de relieve que la Comisión Europea mentía en unos de sus informes, con datos contrastados que demostraban, que al igual que cualquier gobierno miente a los ciudadanos, la Comisión Europea había mentido en un informe en particular.
Se lanzaron a estudiar todos los mensajes del usuario, a ver si algún mensaje incumplía los “términos del servicio”. Y entonces le cierran la cuenta alegando que un mensaje suyo de hace varios años, incumplía los términos del servicio de tuiter.
Así, las distintas redes sociales tales como tuiter, feisbuk, yutube, instagran y otras similares, te ofrecen sus servicios a cambio de tu consentimiento. Pero estos servicios no son gratis en absoluto. Estas entidades son sociedades mercantiles, que ofrecen un servicio a los consumidores (Sentencia del TJUE, Sala 3ª, de 25 de enero de 2018, n.º C-498/2016) por lo que en la relación jurídica entre los ciudadanos españoles y estas redes se rigen, además de por el código civil (artículos 1254 y 1255) por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Además de todo esto:
¿Se pueden considerar abusivas las cláusulas de los contratos de estas redes sociales?
Entiendo que de conformidad a los artículos 82 y ss de RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, reformado el 16 de marzo de 2019, son claramente abusivas las cláusulas de estas redes sociales, salvo mejor criterio de otros juristas. Territorialmente, los juzgados españoles son competentes según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y la Directiva 2000/31/CE, sobre el comercio electrónico.
Al margen de todo ello, lo que realmente me preocupa es que estas redes sociales están coartando y vulnerando la libertad de expresión de miles de ciudadanos, sin control judicial alguno.
Por ello, entiendo que, en aquellos casos en los que estas redes sociales en claro abuso de derecho de sus cláusulas de contrato, le cierran una cuenta a un usuario-consumidor, se puede demandar a estas redes sociales, mediante demanda en juicio ordinario por vulneración de derechos fundamentales.
El mecanismo es fácil, ya que la demanda la puedes poner ante los juzgados de tu ciudad, y aunque la red social tenga su sede fuera de España. Para ello, puedes localizar el domicilio social de la red social demandada fácilmente en buscadores de internet varios.
La demanda, en mi opinión, podría presentarse por varios motivos, tales como existencia de cláusulas abusivas, nulidad de parte de los contratos, incumplimiento de contrato, etc. Pero considero que es más eficaz formular una demanda por la vía de la vulneración del derecho a la libertad de expresión, mediante demanda en juicio ordinario vía art. 52,6 de la LEC.
Esta demanda debe basarse en la vulneración del derecho a la libertad de expresión, ya que la decisión del cierre de una cuenta de una red social sin motivo legal alguno, más que la interpretación abusiva de la red misma, estaría vulnerando los siguientes artículos que reconocen este derecho fundamental, civil y humano del usuario-consumidor.
Art. 20 de la Constitución Española
Art. 11 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Art. 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)
Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU)
Ar. 17 del Convenio de Estambul de 11/5/11 del Consejo de Europa.
Puede ser que un ciudadano no tenga medios para instar este tipo de demandas, y es por ello que es posible presentarla sin abogado y procurador, siempre y cuando al final de la demanda se pida el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, tal y como se expresa de forma muy sucinta en el modelo que puedes descargar al final de este artículo.
Por último, indicar que al presentar esta demanda, un ciudadano que se haya visto atacado en su libertad de expresión, puede pedir al Juzgado que la red social le indemnice por daños morales.
Indicar que el Tribunal Supremo ya dijo (STS 31/10/2002) que “los daños morales son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social o la salud física o psíquica, esto es, a los que se suelen denominar derechos de la personalidad o extra patrimoniales”
El mismo Tribunal Supremo ya ha dicho en repetidas ocasiones que no es inexacto calificar como daño moral el que tiene relación con la imposibilidad del ejercicio de los derechos fundamentales (SSTS 20/5/1996, 11/11/1997, 25/5/1998, 14/5/1999, 23/5/2001, 29/5/2003, 14/7/2005 Y 27/7/2006 entre otras).
Lógicamente, este artículo y el modelo de demanda que adjuntamos es sólo una idea, que podrá ser desarrollada de forma más extensa y rigurosa.
Así que, si sientes que una red social de la que eres usuario, ha coartado tu libertad de expresión, búscate un abogado y ponte en marcha.
No podemos dejar en manos de empresas privadas, la decisión de qué es libertad de expresión y qué no. Eso, en una democracia, corresponde a los tribunales de justicia.
Nota 1: Esta idea jurídica no sirve a aquellas personas que confunden la libertad de expresión, con los insultos, las amenazas, delitos de odio, etc.
Nota 2: Muy a tener en cuenta que si el demandante no tiene ingresos suficientes, puede solicitar justicia gratuita, por lo que no tendrá ningún coste para él, pero sí para la red social
publicado en https://confilegal.com/20190923-contra-la-censura-en-las-redes-sociales-se-las-puede-demandar-si-limitan-tu-libertad-de-expresion/

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