miércoles, 25 de febrero de 2015

Sobre informe del fracaso de la ley de violencia de género en España GENMAD 2014.





A PROPÓSITO DE LA LO 1/2004
(Informe Genmad 2014)

(Violencia sobre la Mujer y modificaciones del C. Penal)



I.                 INTRODUCCIÓN

Desde la aprobación de la ley se han ido conformando a lo largo de todo el estado español, una serie de asociaciones, agrupaciones, plataformas, etc. en torno a la problemática creada por la aplicación de ésta ley.

Según datos que poseo, extraídos de datos oficiales de distintas fuentes, podemos afirmar que la aplicación de esta ley ha sido y sigue siendo un fracaso en muchos aspectos, pero particularmente grave ha sido el fracaso en obtener que el número de asesinatos de mujeres se reduzca de manera ostensible. La aplicación de la ley, a nuestro entender, tiene diferentes efectos secundarios que podríamos llegar a calificar de perversos.

La ciencia habla de “Iatrogenia”, esto es que, cuando se intentan aplicar determinadas acciones con el fin de evitar un mal, se producen unos efectos secundarios más dañinos que los que se intentaban evitar inicialmente. Todo ello está más que estudiado en el mundo de la medicina (efectos idiopáticos), farmacología (efectos secundarios), psicología y ecología. Asimismo, como mantiene el profesor D. Robert Whiston, ex asesor de diferentes ministerios del gobierno británico, se ha producido el efecto del “Estado Fallido”, en el que sostiene que el estado en occidente está fallando, en casi todos los órdenes de la vida, a sus ciudadanos. En particular en España, nos encontramos con una situación social de crispación cercana al nacimiento de movimientos extremistas y, que de hecho, están dando lugar a la aparición de graves conflictos sociales, que empiezan a estar fuera del control del estado. La serenidad de éste se encuentra en peligro.

Una de las razones que me impulsa a hacer este artículo es como contribución a los documentos de trabajo que hemos facilitado un grupo de profesionales y asociaciones defensoras de derechos humanos a distintas instituciones, en la búsqueda de encontrar soluciones que ofrecer a los ciudadanos, desde la propia ciudadanía y los profesionales que, cada día están al pie del cañón en torno a la violencia intrafamiliar.

Es por ello, que varias asociaciones a nivel nacional y autonómico y profesionales hemos unido en un esfuerzo común y discreto, para tratar de hacer comprender a las instituciones que existen otras formas de abordar determinados problemas sociales y, en particular, el relacionado con la violencia en el seno de la familia y el asesinato de alguno de sus miembros por parte de otro de ellos.


II.               EFECTOS DE IATROGENIA

En mi opinión, algunos de estos efectos perversos desde la aplicación de la LO 1/2004 son:

       1.- Aumento del número de asesinatos en el ámbito familiar, sosteniéndose en el tiempo el número de mujeres asesinadas y aumento del asesinato de niños en el seno de disputas familiares.
      
2.- Aumento espectacular de los costes públicos (más de 3.000.000.000 euros/año) relacionados con los ámbitos policial, judicial, asistencial, sanitario, etc. sin haber obtenido unos resultados que lo justifiquen.
      
3.- Preocupante ocultación por parte de instituciones del Estado del altísimo nivel de denuncias instrumentales que colapsan los servicios públicos, en detrimento de las verdaderas víctimas.
      
4.- Aumento espectacular del número de detenciones ilegales llevadas a cabo por las FCSE, según datos que hemos facilitado a las autoridades europeas pertinentes. Por ejemplo, contabilizadas unas 85.000 detenciones ilegales/año con VPR no apreciado.
      
5.- Preocupante reacción de las instituciones en negarse a estudiar las raíces de la violencia intrafamiliar, dedicando casi todos los recursos  públicos a tratar los síntomas pero no la epidemiología de esta lacra social. No existe presupuesto alguno para estudios sobre la epidemiología.

6.- Más preocupante es aún la falta de voluntad de perseguir las denuncias instrumentales, con una colaboración de las instituciones en la comisión de dichos delitos. Por ejemplo negativa de Fiscalías y Juzgadores a librar testimonios o perseguir estos delitos de oficio. Todo ello, se ha puesto en conocimiento de las instituciones europeas para que tomen nota de lo que está ocurriendo en nuestro país con todo este tema.

7.- Ocultación del alto nivel de desempleo ocupacional entre profesionales del Derecho y la Psicología a través de cientos de millones de euros para distribuir entre estos profesionales en el paro, pero que trabajan “de oficio”.

8.- Preocupante indefensión de miles de ciudadanos a los que no se les está aplicando la presunción de inocencia en nuestro país (Informe de Viviane Redding, 07/04/2014) y, negándoseles el Habeas Corpus, de forma sistemática (véase STC 2014)

9.- Preocupante miopía de las instituciones en no querer ver que casi el 80% de las mujeres asesinadas estaban involucradas en un proceso de separación y/o divorcio (Mª Jesús Izquierdo, Emakunde 2002) y, que en el resto de los casos existían problemas de tipo psicoafectivos, psicodependencia, adicciones, enfermedades mentales, etc. de una o ambas partes en conflicto (JL. Sariego 2001 y datos Ministerio del Interior, DG Instituciones Penitenciarias  1999-2010).

10.- Nula capacidad de las instituciones para lograr poner a salvo la vida de al menos alguna de las mujeres que, finalmente, fueron asesinadas. Por ejemplo ineficacia de las pulseras. 

11.- El efecto más perverso logrado hasta ahora ha sido la indiferencia social ante este tipo de problemas. Todo el mundo sabe que existen denuncias falsas salvo los políticos y las instituciones. Mucha gente sabe que existen discusiones en parejas de familias y/o amigos, y ello no entraña que tenga que ser necesariamente una situación de maltrato hacia la otra parte o incluso, un delito (art. 153 C. Penal).

12.- Olvido de crear una real y eficaz herramienta educativa con el fin de conseguir que quien necesite ayuda, la pida (ineficacia del 016).

13.- Preocupante ceguera de las instituciones ante el archiconocido y estudiado académicamente “Efecto Werther” o efecto “llamada”.

14. Ocultación por parte de las instituciones o, simple desconocimiento de la pérdida de cerca de 500.000 puestos de trabajo directos e indirectos con motivo de detenciones ilegales y/o denuncias instrumentales.

Y un largo etcétera que muchas personas sensatas conocen, pero no se atreven a hablar sobre ello, por el miedo a ser tachado de machista o de maltratador (casos de los diputados T. Cantó 2013, A. Guerra 2013)

III.              PROPUESTAS DE SOLUCIONES QUE SE PLANTEAN EN ESTE ARTICULO

-        Reconversión de la LO 1/2004 en una ley de violencia intrafamiliar que proteja de manera igualitaria a todos los miembros de la familia, madres, padres, hijos y ascendientes así como ciudadanos heterosexuales, homosexuales y transexuales.
-        Que a igual delito, igual pena para todos los ciudadanos infractores, sea cual sea su sexo u orientación sexual.
-        Que se respeten los derechos fundamentales tanto de las denunciantes como de los denunciados, estos últimos en lo que se refiere a la presunción de inocencia y detenciones ilegales.  Por ejemplo que se cumplan las siguientes normas:
o   Constitución Española, arts. 24.2 y 104
o   Protocolo Actuación DG Policía Junio 2004
o   Instrucción de la SES 05/2008
o   Instrucción de la SES 12/2007
o   Protocolo Actuación de las FCS y de Coordinación con los Órganos Judiciales Para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género
o   LOFCS 2/1986, art. 5.2
o   Real Decreto 991/2006
o   Manual Oficial de la Policía Judicial
o   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) art. 14.2
o   Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.2

-        Que se hagan públicas las cifras de violencia ejercida sobre menores por parte de sus cuidadores (hombres o mujeres, o ambos), las de violencia sobre el hombre ejercida por su pareja o ex -pareja, esposa o ex –esposa, así como las de violencia entre parejas del mismo sexo, para concienciar a la población de que toda violencia es inaceptable.

-        Que se estudie de forma seria y veraz el índice de personas (hombres y mujeres) que se han suicidado, entre los años 2005 y 2014, y que estaban inmersos en un proceso judicial por violencia de género o doméstica, y/o en un proceso relacionado con el Derecho de Familia.                                
-        No condenar como delito lo que en otro ámbito sería una falta como por ejemplo: insulto en el transcurso de una discusión (artículo 153 del Código Penal).                                                                                                                                                                                
-        Que los JVM no sean competentes en temas de familia cuando la denuncia o condena sea en base al artículo 153 del Código Penal.                                                                                                                                     
-        Creación de un sistema, similar al VPR, que garantice la fiabilidad de la denunciante y, en el caso de no haber verosimilitud, reflejar CLARAMENTE en diligencias policiales la posibilidad de simulación de delito, de manera que fiscalía deba actuar de oficio contra la falsa denunciante. Inclusión en diligencias policiales información al juez competente antecedentes de posibles denuncias anteriores y su resultado.
                                              
-        Inclusión en diligencias del informe vecinal, familiar y de posibles antecedentes por alcoholismo, drogadicción o enfermedad mental (según instrucción SES 5/2008 y Norma Técnica DAO GC 1/2008)                       

-        Grabación audiovisual de las denuncias, y primeras declaraciones de ambas partes implicadas, al igual que se graban los juicios en los JVM.                                              

-        A efectos judiciales, un apartado donde se refleje en la denuncia si están en proceso de divorcio, ruptura como pareja de hecho o modificación de medidas con menores y si hay una petición previa de custodia compartida de los hijos (el Profesor Gaona 2013 afirma que más del 80% de las peticiones de custodia compartida terminan en denuncia por maltrato contra el padre).                                                                                                                                                                                                       
-        Creación del curso de especialidad para los agentes encargados de violencia doméstica y de género, así como programas de formación continua en derechos fundamentales, tanto civiles como de defensa, tanto en asuntos de asistencia a los/as denunciantes y denunciados/as como en legislación, para todos los miembros de las FCS.

-        Que las estadísticas efectuadas por el Observatorio de Violencia sobre la Mujer (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/Actividad_del_Observatorio/Datos_estadisticos/Balance_de_siete_anos_de_la_creacion_de_los_Juzgados_de_Violencia_sobre_la_Mujer__2005_2012_), se hagan en función de las denuncias instruidas (tal y como hace la fiscalía al computar las denuncias falsas por violencia de género) y no sobre las sentencias. Ya que, como hasta la fecha se viene haciendo, se desvirtúan completamente los porcentajes, dejando fuera los sobreseimientos y desistimientos que, curiosamente, son la mayor parte de las denuncias instruidas.                                                                                       
-        Que, cuando el juzgado y/o fiscalía comprueben que la denuncia es falsa, se actúe de oficio en el mismo acto contra la persona que ha denunciado en falso, con asignación de letrado distinto al anterior, por si hubiera que actuar contra éste por posible estafa procesal y colaboración en la denuncia falsa.
-        Eliminación del requisito de que ser denunciante (que no victima) de malos tratos permita al obtención de los permisos para extranjeros en España de forma automática.
-        Aplicar un mayor control sobre el cobro de la RAI (426 euros al mes) en personas que denuncian para obtener por la vía rápida ayudas oficiales.
           
-        Que, en el caso de no reconvertir la LO 1/2004 tal y como se solicita en el primer punto, redefinir el artículo 1. de la misma, simplemente cambiando el adverbio “como” por el adverbio “cuando” como sigue:

Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como “cuando la” manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relación ….

-        Que, cuando se ofrezcan las estadísticas de muertes en el ámbito familiar o, en su defecto, por violencia a manos de sus parejas o exparejas de sexo masculino, se especifique la causa exacta tal y como se hace en el resto de Europa (en la imagen aquí debajo representada se ofrece un claro ejemplo del parlamento Francés):


IV.             OTRO TIPO DE SOLUCIONES INDEXADAS EN EL ESTUDIO REALIZADO

1.- Establecimiento urgente de la custodia compartida de los hijos, desde el nacimiento de los mismos, hasta que un juez resuelva que por situación de peligro hacia un menor, aquélla no es procedente. Introducción de la custodia compartida en las leyes de derechos de los menores.

2.- Introducción en el Código Civil de la liquidación de los bienes obligatoria a la vez que el procedimiento de ruptura de la pareja.

3.- Introducir como sustracción de menores, la apropiación de la custodia de hecho en exclusiva por cualquiera de los progenitores con adopción de medidas urgentes de retorno al lugar de origen de forma sumaria, siguiendo las tesis de la última reunión de mayo de 2014 de la Conferencia de los Convenios de la Haya (HCCH) y modificaciones en curso del Bruselas II europeo.

4.- Realizar estudios sobre la epidemiología de la violencia que surge en el seno de la pareja y/o familia.

5.- Reformulación de la enfermedad mental, intentando evitar que los enfermos cometan un delito para justificar su aislamiento de la sociedad mediante el encarcelamiento.

6.- Eliminación de las palabras “machismo”, “patriarcado”, “género” de todos los discursos oficiales, así como leyes y sentencias.

7.- Aplicar el agravante especial en estos casos, eliminando así la discriminación positiva (o acción positiva) con la que muchos hombres y jóvenes se sienten seriamente agraviados y, con la que muchas mujeres y jóvenes se sienten tratadas como seres inferiores.

8.- Dejar de confundir a la ciudadanía con el hecho de que la mujer es débil y vulnerable, por el mero hecho de ser mujer.

9.- Implicar a centros de salud y educativos para detectar violencias intrafamiliares a fin de derivar de forma urgente a dicha familia, por orden judicial, a una terapia familiar con el objeto de conocer la auténtica raíz de la aparición de dicha violencia.

10.- Establecer mediación obligatoria en los casos de violencia en el seno de la pareja y/o familia, salvo en los casos de valoración de riesgo 4 y 5 (alta o extrema).

11.- Eliminar los protocolos y decálogos de talante claramente machista de los medios de comunicación para tratar la violencia hacia la mujer y modificarlos de manera que sean orientados hacia el tratamiento de la violencia intrafamiliar.

12.- Programas de educación, desde la infancia hasta la universidad, tendentes a transmitir el valor de la palabra y del respeto a la libertad de los demás y, que la violencia (tanto física como verbal) es inaceptable y rechazable, proceda de quien proceda.

13.- Creación de programas específicos sobre alarmas que dan lugar a la aparición de la violencia en las relaciones de pareja, familiares y sociales (señales de dominación, control, lucha por el poder, inseguridad, etc.).

14.- Eliminación de las campañas actuales del 016 y modificación por campañas de trato igualitario en general. Eliminación de campañas tales como “mujer, denuncia” por otras como “si sientes miedo en casa llama a la policía que te protegeremos”

15.- Que el servicio policial de atención a la familia (SAF) atienda también a los hombres de la misma manera que se hace con la mujer.

16.- Prohibir las sentencias de conformidad en juicios rápidos. Vulneración del derecho a un juez imparcial.

17.- Cautelas en medidas civiles en juzgados de familia. Despenalizar las simples peleas por la custodia o de separación.

18.- Poder poner visitas tuteladas en casos graves para hacer estudio complementario tanto por agresores/as como por personas que mienten en sus denuncias.

19.- Implantación de protocolos médicos y escolares de actuación de niños manipulados y/o alienados por cualquier familiar.

20.- Ofrecimiento inmediato de casa de acogida (a más de 300 km) a toda persona que denuncia malos tratos y alega tener mucho miedo de la persona denunciada.

Y unas cuantas más que hemos ido desarrollando estos últimos años Que alargarían en exceso, este pequeño artículo de opinión.

Para terminar, indicar que en los próximos meses tanto profesionales como la ciudadanía tendrá más información sobre esta línea de trabajo que venimos desarrollando, porque hemos encontrado por parte de algunas personas responsables tanto de algunos Ministerios como en otras Instituciones del Estado (Delegaciones del Gobierno y CGPJ) un acercamiento en éstas líneas de trabajo que irán dando sus frutos en poco tiempo, en beneficio de miles de personas afectadas por la LO 1/2004, tanto mujeres, como hombres y niños, así como familiares de todos ellos.

Espero que los compromisos de las instituciones, se tomen en serio estas líneas de trabajo, y logremos en poco tiempo reducir el número de asesinatos de mujeres, hombres y niños en el ámbito de los conflictos intrafamiliares.

En todo caso, hemos entregado copia de un informe mucho más completo a parlamentarios del Congreso y del Senado, así como a Instituciones Europeas y europarlamentarios de distintos países europeos, a fin de que desde la figura del legislador comiencen a haber iniciativas legislativas en la línea de resolver este problema social que emplea y da trabajo a mas de 120.000 personas (sólo en España), para un numero de condenas en diez años de vigencia de la ley, por delitos graves en el ámbito intrafamiliar, que no alcanzan las 3.000 sentencias condenatorias (según CGPJ)  y, que los recursos financieros del estado lleguen a las personas que lo necesitan y sean empleados de forma eficaz y transparente, para acabar con esta lacra social.

José Luis Sariego Morillo, Abogado de Familia
Equipo de GenMad (Plataforma Nacional de asociaciones de hombres y mujeres víctimas de la LO 1/2004 y pro custodia compartida de España)
Gracias a Chusa, Chefy, Antonia, Marisa, Jesús y demás amigos de Genmad.
Enero de 2015.-

  

miércoles, 11 de febrero de 2015

modelo de denuncia de tu abogado cuando se imcumple direcriva 2012/13/UE

Elaborada por el I.C. Abogados de Alicante

Procedimiento nº __________


AL JUZGADO DE ______________ Nº _____ DE ___________________


            _____________________________________, Abogado nº ___________ del Ilustre colegio de Abogados de ____________________, cuyos demás datos obran en Autos, comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:


  PRIMERO.- Que el día ______________ asistí al detenido ___________________________________________, el cual se encontraba bajo custodia de ______________________________________ en sus dependencias de ___________________, tramitándose su detención con el número de atestado _____________________, del que se ha derivado el procedimiento que nos ocupa.


SEGUNDO.- Que con carácter previo a la declaración del detenido, solicité a los agentes una copia o vista del atestado y materiales en él obrantes. A tal fin, expliqué detalladamente la normativa que amparaba dicha petición (Art. 4.2.a y Art. 7.1 de la Directiva 2012/13/UE, aplicable en España, al haber vencido, en 2 de Junio de 2014, el plazo concedido a los Estados miembros para su transposición), siéndome denegado siguiendo las órdenes del agente nº __________, por lo que solicité que se hiciera constar lo ocurrido en el atestado (Art. 520.6.c de la LeCRIM.)


TERCERO.- Igualmente, tampoco se me ha permitido indicar a mi cliente que tiene derecho a guardar silencio y no declarar.


CUARTO.- Que con todo ello se han vulnerado no sólo los artículos referidos en el párrafo anterior, sino el propio derecho de defensa, pudiendo incluso haberse incurrido en un presunto delito de obstrucción a la asistencia letrada al detenido establecido en el Art. 537 del Código Penal.


En su virtud,



 SUPLICO: Que tenga por comunicada la situación descrita, la tenga en cuenta en el presente procedimiento a los efectos de declarar nulas las actuaciones llevadas a cabo en el centro de detención y, además, si considera los hechos constitutivos de delito, inicie diligencias contra el agente nº _________ y todo aquél que fuera responsable de los hechos relatados, por la presunta comisión de un delito de obstrucción a la asistencia letrada al detenido.


            En _____________, a ______________________






                                                                                                                      Firma 

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