Guía
cambiar de sexo en el registro y DNI
Cualquier persona mayor de 14 años
cumplidos puede pedirlo
Para las personas de entre 12 y 14
años, la Ley exige un procedimiento judicial.
Si la persona es mayor de 16 años,
puede solicitarlo ella misma sin intervención de sus padres.
Entre los 14 y 16 años, deben
intervenir sus representantes legales, con independencia de quién tenga
atribuida la custodia
¿Qué ocurre si alguno de los representantes legales se
niega?
Se procede al nombramiento de un
defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del
Código Civil que debe pedirse ante el Juzgado decano de tu ciudad, rellenando
este modelo que puedes descargarte pulsando aquí.
¿Cuál es el Registro Civil competente?: Cualquiera
La solicitud de inicio del
procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la
competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la
oficina en la que se haya presentado la solicitud.
¿Podemos pedirlo por correo certificado?: Sí.
Es importante presentarlo en correos en un sobre
abierto el documento de la solicitud y la que se adjunte, para que sea sellada
en Correos con sello de entrada, y se selle la copia de la solicitud que debe llevarse,
y tras ello se cierra el sobre y se envía mediante correo certificado. Así te
queda constancia de tu solicitud.
¿Qué documentación me pueden pedir?
Sólo te pueden pedir el escrito de solicitud cuyo modelo
facilitamos más adelante, el Certificado literal de nacimiento de la persona
interesada, copia del DNI de la persona interesada y los específicos, si
eres menor de 16 años.
No es necesario aportar certificado de
empadronamiento.
Si te ponen problemas
los funcionarios del Registro, puedes presentar una queja en este enlace : https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/quejas-sugerencias
Fases del procedimiento
- Solicitud.
- Recibirás dos citas para
dos comparecencias.
- En la primera te pedirán que testifiques qué manifiestes que no estás
de acuerdo con que te hayan considerado hombre o mujer y que pides que se
rectifique tu sexo a hombre o mujer. No estarás obligado a cambiar tu
nombre salvo que quieras hacerlo.
- Te informarán de las
consecuencias jurídicas de la rectificación registral y de todas las
medidas de asistencia a personas trans y te dirán que firmes el acta de la
comparecencia. Debes leer atentamente el acta antes de firmarlo, ya que
nos hemos encontrado con casos en los que recogen cosas que el solicitante
no ha dicho. Si es así, debes hacer foto con tu móvil y decir que te
niegas a firmar y decir que vas a presentar una queja ante el ministerio
en el enlace que pusimos arriba y que te recordamos ahora: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/quejas-sugerencias
- En la segunda cita o comparecencia
(máximo 3 meses desde la primera) te pedirán que digas si sigues pidiendo
el cambio registral de sexo. Tanto en la primera cita como en la segunda
deben dirigirse a ti con el nombre que hayas elegido si eliges cambiar tu
nombre también. Una vez, te ratifiques, se procede a resolver que se puede
inscribir tu cambio de sexo.
¿Qué trámites debo realizar tras
obtener la rectificación del sexo?
Debes pedir tu renovación del DNI y
deberás llevar un certificado literal de nacimiento en el que figuren los
nuevos datos, una foto en color para DNI y un certificado del padrón.
Deberías actualizar tu información
sobre tu nuevo sexo en el padrón municipal, en la Agencia
Tributaria, en la Seguridad
Social, en Tráfico, en la universidad, en los clubs a los
que pertenezcas, asociaciones, etc.
Podrás pedir ayudas o subvenciones
públicas según tu nuevo sexo. Debes tener en cuenta que hay ayudas especificas
según sea tu sexo.