Cómo defenderse de un informe forense de la administración en el ámbito penal
JM Aguilar Psico
JL Sariego Abogado
Publicado en 2014 en
https://loslibrosazules.es/como-defenderse-de-un-informe-forense-de-la-administracion-en-el-ambito-penal/
Como abogados o peritos de parte, una de las mayores dificultades que nos encontramos en nuestro trabajo de representación de los intereses de nuestros clientes es la de valorar y, en su caso, contestar a los argumentos de los informes periciales que acompañan las demandas de contrario.
Tanto en el caso de los peritos de parte, como aquellos elaborados por el Instituto de Medicina Legal, el Servicio de Atención a Víctimas o el Equipo Psicosocial del Juzgado de Familia, lo habitual es que su contenido escamotee los resultados, limitándose a enumerar la metodología usada, donde en el mejor de los casos se dejará recogido qué pruebas se han aplicado, y las conclusiones alcanzadas, sin que el hilo del razonamiento causal o concausal quede explícito. El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (COPM) describe con detalle el método que requiere un informe pericial en un tema de custodia que, basándose en el método científico, tiene como componentes básicos:
1º.- Observar y registrar rigurosamente el mayor número de hechos y circunstancias relevantes para su explicación y predicción.
2º.- Deducir, sin sesgos, relaciones concausales de esos hechos.
3º.- Verificar, con múltiples fuentes de información y repetición o concurrencias de datos, las relaciones deducidas (en este caso las relaciones más determinantes son las que se refieren al desarrollo y bienestar del menor).
4º.- Emitir un diagnostico (relación concausal de hechos) y un pronóstico (evolución de esta relación) sobre la relación parento-filial en el momento de realización del informe y a medio plazo y su relación con el bienestar del menor.
5º.- Emitir unas recomendaciones de actuaciones.
La lectura de lo anterior, donde queda claro que las afirmaciones no se pueden hacer en vacío, sin establecer relaciones que las justifiquen sobradamente, nos muestran informes en los que se leen frases del tipo “se han encontrado indicios de actitud engañosa” o, al contrario, “el peritado no tiene intención de mentir”, afirmaciones del tipo “por lo observado se considera que, en el momento de los hechos, era consciente de sus actos”, “ligera psicopatía” etc., sin incluir claramente y directamente relacionado de qué “indicios” está hablando o qué “ha observado” califican el documento que las contiene de poco riguroso, cuando no ajeno al método científico al que antes se refería el COPM.
Ante lo anterior, se hace necesaria la exigencia de que los informes periciales incluyan los resultados de los cuestionarios y las grabaciones de las entrevistas sobre los que sustentan sus conclusiones. Y todo esto por estar directamente relacionado con el principio de contradicción, elemento principal para llevar a cabo el derecho de defensa del cliente (art. 24 CE). Si no conocemos a qué nos enfrentamos, sobre qué se afirma y con qué pruebas ha concluido semejante afirmación, será imposible llevar a cabo un trabajo de representación legal efectivo, sea por parte del letrado, sea por la responsabilidad que le corresponde al perito.
La situación que se genera con esta práctica es, en nuestra opinión, de indefensión que, con la práctica habitual de los juzgados y tribunales de nuestro país, se encuentra especialmente agravada en tanto se atribuye mayor rigor e imparcialidad a los informes elaborados por la Administración que los de parte, aún cuando el autor del informe de parte que acompañe a la representación legal del cliente sea la referencia técnica a la que recurren incluso los peritos de la Administración. De esta suerte, los juzgadores suelen limitarse a apoyarse en las palabras del perito funcionario o miembro de un servicio o ONG concertada, sin mayor contradicción. Esto puede llegar a provocar situaciones tan absurdas como la que protagonizó el psicólogo coautor de este artículo en un juzgado, donde llevó a cabo una encendida defensa del informe del equipo psicosocial, aún mayor que del suyo propio, ante la atónita mirada de la abogada contraria, el Ministerio Fiscal y la Jueza. Preguntado por semejante actitud no tuvo otra opción que justificar su actitud argumentando que no podía oponerse a tan “bien escrito informe y con tan excelentes conclusiones en tanto de las doce páginas que lo componen once son un copia y pega de un libro mío”. Para apoyar esta anécdota podemos demostrar que hoy en día se pueden leer en la sentencia del juzgado párrafos completos del citado libro.
En todo caso, sabemos que las posibilidades de impugnar ante un Juzgado o Sala uno de éstos informes “oficiales” nos viene vetada por la ley, ya que no podemos impugnar dichos informes por su contenido, sino sólo sobre la veracidad de la firma y de los datos alegando que son falsos. Pero desde la STS de fecha 10 de junio de 2010 se permite «Con carácter excepcional y extraordinario impugnar dictámenes sólo cuando existan manifiestos o crasos errores de lógica, errores ostensibles y notorios, con conclusiones absurdas, estableciéndose un criterio desorbitado o irracional.»
Este es el camino por la vía civil que planteamos ante informes que no pueden ser impugnados “en forma” pero sí en “contenido”, aunque los juzgados de familia y otros no suelen dar vía libre a este tipo de impugnaciones, salvo cuando presentas un contra informe de parte de psicólogo clínico y forense que demuestra que existen errores ostensibles y notorios o emplean criterios desorbitados o irracionales. Otra vía que podemos usar es la impugnar el informe “oficial” porque es mucho más frecuente de lo que suponemos, que los psicólogos o “expertos” que firman dicho informe no tenga la formación precisa para ello, y ello es motivo de falsedad del informe.
En otro aspecto, y con la intención de resolver la situación anterior, una de las herramientas más contundentes y que mejor fruto nos ha ofrecido en los últimos dos años ha sido la petición en asuntos penales de la presencia del perito designado por una parte en la valoración llevada a cabo por los servicios de la Administración de Justicia, al amparo de lo dispuesto en los arts. 467 en relación con el art. 471 de la LECrim.
Esta petición en tiempo y forma ha tenido en cada uno de los asuntos que se han planteado un efecto inmediato, teniendo que ser aceptada en todos ellos. La intención que lleva a cabo con esta petición es evitar la nulidad de la misma, por causar indefensión al mandante y, por otro lado, al tratarse de una prueba de difícil o imposible reproducción, no siendo deseable la reiteración a efectos de evitar victimización secundaria. Es decir, el apoyo de esta petición se sostiene al ser la materia u objeto de la pericia un elemento que puede desaparecer o transformarse de forma esencial. En psicología, la mera evaluación ya afecta a la conducta valorada, ni que decir tienen la reiteración de la evaluación, como en infinidad de asuntos hemos observado. Esta participación se ha de ofrecer también a la parte querellante y al procesado, con sus representantes.
En resumen, el informe pericial psicológico es un elemento de valoración fundamental en la práctica diaria en asuntos civiles y penales. La LECrim lo recoge, ofreciéndonos los artículos que permiten una más efectiva posibilidad a la hora de llevar a cabo una defensa efectiva y en igualdad de armas con la parte contraria. En las manos y responsabilidad de los profesionales queda su buen y efectivo uso.
JM Aguilar Psico
JL Sariego Abogado
Publicado en 2014 en
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