domingo, 19 de mayo de 2019

Sobre los números del CGPJ en la violencia que sufren las mujeres en España


Sobre los números del CGPJ en la violencia que sufren las mujeres en España

2.634.402 de mujeres sufren violencia de género en España según macroencuesta realizada en 2015 por el Gobierno (1). La relevancia institucional que ha ido adquiriendo el problema de la violencia de género se refleja de manera clara en los presupuestos del Estado, en los cuales se dedican en cada ministerio, una gran cantidad de fondos públicos, desde hace años.
Según la macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2015 (1), se amplió el cuestionario siguiendo las pautas de calidad propuestas desde la ONU. Se incorporó una nueva batería de preguntas que permitían conocer la prevalencia de la violencia física y sexual fuera del ámbito de la pareja, es decir, violencia cometida por personas que ni son ni han sido pareja de la mujer encuestada, aunque este aspecto cae fuera de este trabajo, que se centra exclusivamente en la VG causada por alguna pareja o expareja de la mujer. Es decir que se han usado datos de violencia sobre la mujer que no so violencia de género en sentido legal, y con ello se buscaba los datos.
Es como si hiciéramos un estudio de robos de teléfonos móviles, incluyendo en la encuesta el robo de ordenadores, tabletas, y otros aparatos electrónicos, pero luego usamos los datos globales para aumentar de forma falsaria, la estadística en torno al robo de móviles
Pues esto es lo que hizo el gobierno y los técnicos del Ministerio de Igualdad para engrosar los datos y justificar las millonarias partidas presupuestarias para este fenómeno social.
Todo ello, a pesar de que según el CIS, este problema sólo preocupa a tres de cada diez españoles.
En este caso el CIS realizó el estudio 3027 y se dirigió a las mujeres residentes en España de 16 años y más. Las entrevistas, presenciales en su totalidad, se realizaron a una muestra representativa de 10.171 mujeres.
De las 10.171 mujeres encuestadas, tan solo 1.339 mujeres afirmaron haber sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, aunque no podemos saber si el agresor/a era un padre o madre, un compañero o compañera del colegio, o su novio o novia de juventud, o cualquier otra persona, como por ejemplo, un hombre que la molestó en una discoteca hace años.
Era y es necesario aumentar como sea estos datos, como digo para justificar la necesidad de dotar de dinero para este fenómeno.
El reciente estudio publicado por el gobierno hace la siguiente regla de tres:
Si de 10.171 mujeres entrevistadas, 1.339 mujeres dieron positivos de haber sufrido violencia en al menos una ocasión a lo largo de su vida, ello representa el 13,2% de las encuestadas.
Si aplicamos este 13,2 % a la totalidad de la población femenina en España, les da un resultado de que en España hay 2.634.402 mujeres maltratadas. Y este es el dato que el gobierno maneja y lleva a Europa, para pedir más y más dinero.
Este número de 2.634.402 mujeres maltratadas es el que se utiliza en el congreso, en el senado, en los medios y demás instituciones, para justificar entre otras cosas, el dinero a destinar al Pacto de Estado contra la violencia de género. Y ello es así, porque nadie se cuestiona la falta de rigor científico del estudio del gobierno, y ningún partido político se ha puesto a estudiarlo o a contrastar los datos.
Estamos de acuerdo que hay que combatir la violencia que sufren algunas mujeres en España en el ámbito de la pareja, pero creo que hay que explicar que se están usando datos e información muy manipulada.
Mucha gente dudará de mi opinión, y será legítimo. Pero este artículo lo escribo para que los lectores reflexionen sobre si debemos creer al gobierno, solo porque lo dice el gobierno.
Una de las cosas mágicas de la democracia, es que cualquier ciudadano puede cuestionar la acción gubernamental. Y esto es lo que hago. Ejercer ese derecho. 
Para poder acreditar de alguna forma, que este estudio y datos del gobierno están manipulados, me he ido al estudio que ha realizado un profesor de la Universidad de Málaga (2), a través de una encuesta, usando exactamente las mismas preguntas pero realizadas, esta vez, a los hombres.
Si usamos los datos de dicho estudio y aplicamos la misma regla de tres que aplica el gobierno a su macroencuesta nos da le siguiente resultado:
El 13,5% de los hombres encuestados dijeron haber sufrido violencia de género por parte de una mujer hacia ellos a lo largo de su vida. Han usado el mismo criterio de usar tres repuestas afirmativas en el mismo cuestionario, para incluirlo en los resultados finales, y nos da ése 13,5% de hombres maltratados.
El 13,5% de la población masculina en España son 3.058.186 hombres. (3)
Si aplicamos la misma fórmula (regla de tres) que aplica el gobierno, el estudio del Profesor Chapado nos da un resultado espectacular: 3.058.186 de hombres maltratados por una mujer existen en España.
Esto es, que se justifica un ingente gasto de dinero público para la prevención y asistencia a mujeres que sufren malos tratos, destinada a 2.634.402 de mujeres que dicen haberla sufrido al menos una vez en su vida.
Y para los 3.058.186 millones de hombres que dicen haber sufrido violencia de género por ser hombres a manos de mujeres, no destinamos ni un solo euro.
Saquen sus propias conclusiones.
Para saber más sobre la violencia de género que sufren los hombres en España, dejo estos estudios nacionales compilados por Javier Álvarez Deca:
Arnoso, A., Ibabe, I., Arnoso, M. y Elgorriaga, E. (2017): El sexismo como predictor de la violencia de pareja en un contexto multicultural (Anuario de Psicología Jurídica 27 (2017), págs. 9–20). Estudio basado en una muestra de 251 personas residentes en el País Vasco (España), de las cuales el 28% eran autóctonas y el 72% eran inmigrantes procedentes de Latinoamérica (31%) y África (41%); y el 48% eran mujeres y el 52% hombres, de edades comprendidas entre los 18 y 62 años. "El 11% refiere perpetración de violencia (física, psicológica o sexual) en la pareja, el 1% son casos de violencia unidireccional de hombre a mujer y el 1% de mujer a hombre, mientras que el 9% son casos de violencia bidireccional. No hay diferencias significativas entre hombres (8%) y mujeres (13%)... El 21% manifiesta haber sido víctima de violencia por parte de su pareja o expareja y las mujeres (26%) presentan mayores tasas de victimización que los hombres (16%)"
Cabrera Zamora, L., González González, N. y Melchor González, D. (2016): Violencia de pareja y salud mental en la adolescencia y juventud: un análisis diferencial en función del género (Trabajo Fin de Grado de Psicología - Universidad de La Laguna - Curso académico 2015-2016 - Tutores: Ibáñez Fernández, I. y Matud Aznar, M.P.S) – Trabajo basado en una muestra de 191 jóvenes (96 mujeres y 95 hombres) de 15 a 27 años (edad media: 22 años) residentes en las Islas Canarias, el 65,4% de los cuales eran estudiantes. "Al analizar la victimización, se ha encontrado que los chicos estudiantes informan de mayor victimización física que las chicas ... Los datos obtenidos en la muestra de no estudiantes indican que los chicos también informan de mayor victimización que las chicas en violencia psicológica y control, si bien en este último tipo de violencia las diferencias solo eran marginalmente significativas desde el punto de vista estadístico. En perpetración no se encontraron diferencias estadísticamente significativas entre chicos y chicas en ningún tipo de violencia" (pag. 12)
Cáceres Carrasco, J. (2004): Violencia física, psicológica y sexual en el ámbito de la pareja: papel del contexto (Clínica y Salud, vol. 15: 33-54) - Estudio basado en una muestra clínica de 166 personas (76 hombres y 90 mujeres) derivadas a un centro de salud mental por haber experimentado algún tipo de trastorno psicopatológico relacionado con problemática de pareja o proceso de separación. El 16,41% de la violencia física fue sufrida por las mujeres, y el 10,33% por los hombres.
Cáceres Carrasco, J. (2011): Abuso y violencia en las relaciones de pareja (Behavioral Psychology / Psicología Conductual, Vol. 19, Nº 1, 2011, pp. 91-116) - Se analiza el grado de abuso/violencia de pareja en 433 personas (219 mujeres y 214 hombres; edad media, 48 y 51 años; años de matrimonio, 24 y 23 años como promedio) que acudieron al Departamento de Psicología del Centro de la Red de Salud Mental de Navarra por dificultades en las relaciones de pareja en el período comprendido entre los años 2003 y 2009. En lo que respecta a la violencia física, el 5,7% de los hombres y el 4,95% de las mujeres de declaran agresores; y el 4,9% de los hombres y el 10,1 de las mujeres se declaran víctimas. El 1,3% de los hombres y el 6,7% de las mujeres declaran haber requerido asistencia médica.
Cáceres, A. y Cáceres, J. (2006): Violencia en relaciones íntimas en dos etapas evolutivas (International Journal of Clinical and Health Psychology, Vol. 6, Nº 2, pp. 271-284) - En este estudio se analiza la frecuencia y la intensidad de violencia física, psicológica y sexual de la que manifiestan haber sido objeto hombres y mujeres en el contexto de una relación íntima. La muestra consta de 15 parejas de novios universitarios y 15 parejas de casados derivados a un centro de salud mental tras haber experimentado algún tipo de estrés relacionado con problemas de pareja. "Las medias de puntuaciones de violencia física y psicológica son bajas entre los novios, pero muy elevadas entre maridos y mujeres ... Sin embargo, ninguna dimensión es diferente con significación estadística, entre hombre y mujer." (Pág. 278 y tabla 3).
Calvete, E., Orue, I., Gamez-Guadix, M. y López de Arroyabe, E. (2014): Social Information Processing in Dating Conflicts: Reciprocal Relationships With Dating Aggression in a One-Year Prospective Study (Journal of Interpersonal Violence, DOI: 10.1177/0886260514564160; y vol. 31, nº 7, 1159-1183) - La muestra inicial del estudio se compuso de 1.506 adolescentes de edades comprendidas entre los 13 y los 17 años, alumnos de 21 centros públicos y privados de enseñanza secundaria de Vizcaya. De ese grupo, 1.272 estudiantes (653 chicas y 619 chicos) completaron sus respuestas tanto en la fase 1 (mayo-noviembre de 2011) como en la fase 2 (mayo-noviembre de 2012), con un año de intervalo entre ambas. En lo que respecta a la violencia física, las tasas de agresión fueron del 8,5% para los chicos y del 12% para las chicas en la primera fase; y del 6% para los chicos y del 10,3% para las chicas en la segunda fase. Las tasas de agresión psicológica fueron también superiores para las chicas en ambas fases, y los chicos perpetraron más agresiones sexuales en ambas fases.
Carmona-Torres, J.M., Recio-Andrade, B., Rodríguez-Borrego, M.A. (2017) : Violencia por compañero íntimo en profesionales sanitarios: distribución por comunidades autónomas españolas (Revista da Escola de Enfermagem da USP, vol. 51, e03256. DOI: http://dx.doi.org/10.1590/S1980-220X2016049803256) - Estudio basado en una muestra de 1039 profesionales sanitarios de ambos sexos (médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería) del Sistema Sanitario Público del Estado Español, a los que se aplicaron dos instrumentos de medición diferentes en función del sexo: Delgado et al. (2006) a las mujeres, Sherin et al. (1998) a los hombres, siendo más pormenorizado el primero de ellos. La prevalencia de maltrato sufrido fue de 2,7% para los hombres y de 33,8% para las mujeres. Los autores señalan (en 2017) que, "en el caso de los hombres, no se conocen estudios previos que estudien la VCI [violencia por compañero íntimo] en hombres en España".
Colorado-Yohar, S.M, Agudelo-Suárez, AA., Huerta, J.M. y Torres-Cantero, A.M. (2016): Intimate Partner Violence and Its Associated Factors in a Sample of Colombian Immigrant Population in Spain (Journal of Immigrant and Minority Health, Vol. 18, Nº 4, págs. 904–912) - Estudio aplicado a una muestra de 240 hombres y 212 mujeres colombianos residentes en Elda (Alicante), de edades comprendidas entre los 15 y los 70 años. "Los resultados no muestran diferencias significativas en la frecuencia notificada de violencia de pareja [sufrida] por hombres y mujeres en el último año (26% vs. 31%, respectivamente), o por el tipo de violencia (10,4% vs. 14,9% para la violencia física; y 24,7% vs. 29,2% para la violencia psicológica (la violencia sexual fue notificada solo por 1 hombre y 1 mujer)".
Corral, S. (2009): Estudio de la violencia en el noviazgo en jóvenes universitarios/as: cronicidad, severidad y mutualidad de las conductas violentas (Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 9, pp. 29-48) - En el estudio participaron 1081 estudiantes universitarios/as solteros/as, con edades entre 18 y 30 años de la provincia de Bizkaia. Mediante las Escalas Revisadas de Tácticas para Conflictos (CTS2) se midió la cronicidad, la severidad y la mutualidad de las agresiones. En cuanto a la cronicidad (número de veces que se realizan las agresiones), los resultados son bastante similares para todos los tipos de agresiones, salvo la victimización por violencia grave, que las mujeres se atribuyen en mayor proporción. En cuanto a la gravedad de las agresiones, los hombres registran mayores niveles de victimización, tanto para la violencia leve como para la violencia grave (ver anexo 1). En lo que respecta a la mutualidad de la violencia física, los porcentajes de perpetración unilateral declarados por los hombres son muy inferiores a los declarados por las mujeres, tanto para la violencia total (hombres: 11,9%; mujeres: 40,9%) como para la violencia grave (hombres: 13,3%; mujeres: 45,7%). Y los porcentajes de victimización unilateral declarados por los hombres son claramente superiores a los declarados por las mujeres, tanto para la violencia total (hombres: 22,5%; mujeres:10,7%) como para la violencia grave (hombres: 46,7 %; mujeres: 22,9%). La autora concluye que "las mujeres tienen 8.10 veces más probabilidades que los hombres (IC=2.97–22.12) de estar en una relación en la que el perpetrador de violencia física son ellas mismas, comparado con una relación en la que el perpetrador es solamente la pareja".
Corral, S. y Calvete, E. (2006): Evaluación de la violencia en las relaciones de pareja mediante las escalas de tácticas para conflictos: estructura factorial y diferencias de género en jóvenes (Psicología Conductual, Vol. 14, Nº 2, 2006, pp. 215-233) - En el estudio participaron 1.130 estudiantes universitarios/as de diversas universidades del País Vasco, todos ellos del Campus de Bizkaia, con edades comprendidas entre los 18 y 30 años. En cuanto a la violencia física total, los porcentajes obtenidos para mujeres y hombres en victimización fueron similares (18,7% para las mujeres y 16,8% para los hombres), pero no lo son para violencia ejercida, dónde las mujeres reconocieron en mayor número de casos haber ejercido este tipo de violencia física hacia sus parejas (27,7% para las mujeres y 14,4% para los hombres). La misma pauta se refleja en las tasas de victimización por agresiones físicas graves, que son del 4% para las mujeres y del 3,5% para los hombres; y en las tasas de perpetración de agresiones físicas graves, que son del 5,8% para las mujeres y del 2,4% para los hombres.
Cuenca, M.L. y Graña, J.L. (2016): Factores de riesgo psicopatológicos para la agresión en la pareja en una muestra comunitaria (Clínica y Salud, vol. 27, núm. 2, 2016, pp. 57-63). Estudio aplicado a 2.032 parejas heterosexuales (N = 4.064) de la Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre los 18 y los 80 años (edad media de 40,51 años para los hombres y 38,44 años para las mujeres) y una duración media de la relación de 14 años. En cuanto a las agresiones físicas totales, el 10,4% de los hombres y el 13,2% de las mujeres se declararon perpetradores; y el 11,4% de los hombres y el 12,5% de las mujeres se declararon víctimas. En cuanto a la agresiones físicas graves, el 2% de los hombres y el 2,5% de las mujeres se declararon perpetradores; y el 3,1% de los hombres y el 4,1% de las mujeres se declararon víctimas. En cuanto a lesiones, el 2% de los hombres y el 1,8% de las mujeres se declararon perpetradores; y el 1,2% de los hombres y el 1,8% de las mujeres se declararon víctimas.
Cuenca Montesino, M.L. (2012): Agresión recíproca en las relaciones íntimas heterosexuales (Tesis doctoral, Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid) - La muestra total del estudio estuvo compuesta por 1.180 participantes (590 parejas), con edades comprendidas entre 18 y 80 años de edad pertenecientes a población comunitaria de Madrid. En cuanto a la violencia física menor, el 11,9% de los hombres y el 9,6% de las mujeres se declararon perpetradores; y el 9,7% de los hombres y el 8,3% de las mujeres se declararon víctimas. En cuanto a la violencia física grave, el 1,7% de los hombres y el 3,1% de las mujeres se declararon perpetradores, y el 4,4% de los hombres y el 2,5% de las mujeres se declararon víctimas. En cuanto a lesiones, el 1,4% de los hombres y el 0,8% de las mujeres se declararon causantes de lesiones leves a sus parejas, y el 2,7% de los hombres y el 2,5% de las mujeres se declararon víctimas de ese tipo de lesiones. En lo que respecta a lesiones graves, el 1% de los hombres y el 0% de las mujeres declararon haberlas causado, y el 0,8% de los hombres y el 0,5% de las mujeres declararon haberlas sufrido. (Tabla 4.3, pág. 160) "La ausencia de diferencias significativas en el uso y victimización de agresión psicológica y física en hombres y mujeres en la mayor parte de las escalas y subescalas de la CTS2, nos permite vislumbrar el posible carácter bidireccional o recíproco de la agresión en la pareja". (Pág. 162). En cuanto a la frecuencia de las agresiones, "la frecuencia media en el uso y victimización de agresión psicológica y física en hombres y mujeres en las escalas de la CTS2, nos permite vislumbrar el posible carácter bidireccional o recíproco de la agresión en la pareja." (Pág. 162).
Fernández-Fuertes, A.A. y Fuertes, A. (2010): Physical and psychological aggression in dating relationships of Spanish adolescents: Motives and consequences (Child Abuse & Neglect, 34, 183–191) – Estudio basado en las declaraciones de 567 alumnos de enseñanza secundaria de 15 a 19 años de edad (promedio: 16,6 años) de cinco institutos de enseñanza media de Salamanca (España), a los que se preguntó por su experiencia en una relación calificada por ellos como "seria". Los datos se obtuvieron durante los meses de enero y febrero de 2006 mediante cuestionarios autocompletados, y se refirieron a relaciones actuales o mantenidas durante los doces meses anteriores. Los datos sobre violencia verbal o emocional fueron casi idénticos para ambos sexos. En cambio, la niveles de perpetración de violencia física fueron superiores en el caso de las chicas: el 16,1% de los chicos y el 30,2% de las chicas se declararon perpetradores de agresiones físicas; y el 26,3% de los chicos y el 17,5% de las chicas se declararon víctimas de agresiones físicas.
Fernández-Fuertes, A.A., Fuertes, A. y Orgaz, B. (2008): Prevención del comportamiento agresivo en las relaciones de pareja de los adolescentes: una propuesta educativa (INFAD Revista de Psicología, Nº 1, 2008. ISSN: 0214-9877. pp: 141-152 - International Journal of Developmental and Educational Psychology, Nº 1, 2008. ISSN: 0214-9877. pp: 141-152) - La muestra ascendió a un total de 601 adolescentes de nueve centros educativos públicos de Salamanca, de 15 a 19 años de edad. El 21,5% de los chicos y el 28,0% de las chicas admiten que han perpetrado agresiones físicas; y el 25,1% de los chicos y el 22,6% de las chicas afirman que han sufrido ese tipo de agresiones.
Fernández-González, L., O'Leary, K.D. y Muñoz-Rivas, M.J. (2012): We Are Not Joking : Need for Controls in Reports of Dating Violence (Journal of Interpersonal Violence, vol. 28, Nº 3, págs. 602–620) – Estudio basado en una muestra de 863 alumnos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) de Madrid que cumplían los dos requisitos de mantener en ese momento una relación de pareja heterosexual y de tener entre 14 y 17 años de edad. En lo que respecta a la violencia de pareja, los resultados mostraron que las chicas eran bastante más agresivas físicamente que los chicos. En concreto, el 42% de las chicas se declararon perpetradoras de agresiones físicas contra sus parejas, y sólo el 32% de ellas se declararon víctimas de violencia física ejercida por sus parejas masculinas. En cambio, los chicos declararon niveles muy similares de violencia física perpetrada (28,4%) o sufrida (29,8%) en sus relaciones de pareja.
Fernández González, L. (2013): Prevención de la violencia en las relaciones de noviazgo: Aplicación y valoración de un programa para adolescentes (Tesis doctoral, Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid) - El estudio sobre comportamientos violentos en la pareja se basó en una muestra de 516 alumnos de centros públicos de la Comunidad de Madrid, de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años. "Las mujeres informaron de la perpetración de un número mayor de comportamientos de agresión física y psicológica que los hombres. En concreto, el 44,5% de las mujeres y el 29,4% de los hombres informaron haber perpetrado al menos un acto de agresión física" (pág. 182). A su vez, el 36,7% de las mujeres y el 32,8% de los hombres se declararon víctimas de agresiones físicas (tabla 4.3). "De entre los participantes que se habían implicado en al menos un acto de agresión física en sus relaciones de noviazgo, en torno a dos tercios de los mismos (70,1% de las mujeres y 58,7% de los varones) informaron de agresiones bidireccionales (i.e., haber perpetrado y haber sido víctimas de algún acto de agresión física). Por lo que respecta a los patrones unidireccionales, el 23,1% de las mujeres y el 16,3% de los hombres informaron ser exclusivamente agresores; mientras que el 6,7% de las mujeres y el 25,0% de los hombres informaron ser exclusivamente víctimas" (Pág. 183).
Fernández-González, L., O’Leary, K.D. y Muñoz-Rivas, M.J. (2013): Age-Related Changes in Dating Aggression in Spanish High School Students (Journal of Interpersonal Violence, vol. 29, no. 6, 1132-1152) - Estudio basado en una muestra de 2.016 alumnos de secundaria de diferentes zonas de Madrid, de 14 a 20 años de edad. Las tasas de perpetración de agresiones físicas fueron del 48,4% para las mujeres y de 38,5% para los hombres; y las tasas de victimización por agresiones físicas fueron del 42,1% para las mujeres y del 39,4% para los hombres. Asimismo, más mujeres (20,5%) que hombres (13,7%) se declararon exclusivamente perpetradoras de violencia; y más hombres (15,5%) que mujeres (8,6%) se declararon exclusivamente víctimas de agresiones físicas. En cuanto a las lesiones sufridas, no hay diferencias entre ambos sexos desde los 14 a los 17 años, pero entre los 18 y los 20 años las diferencias son significativas: 14,9% para las mujeres y 3,0% para los hombres.
Froján Parga M. X., Vázquez Heredia B., Dumont Sañudo M., Calero Elvira A., Fidalgo Montaño M. (2007): Estudio preliminar de las variables relacionadas con episodios de maltrato en una muestra de hombres y mujeres (Fundación Mapfre - Mapfre Medicina, vol. 18, nº 2, 114-133) - La muestra de este trabajo está formada por 31 mujeres de albergues para maltratadas, a los que han acudido como víctimas de violencia doméstica; y por 36 hombres, reclusos de penitenciarías de Granada y Madrid, que han sido denunciados por violencia contra la pareja. Las edades de los entrevistados abarcan de 18 a 73 años de edad (edad media: 37 años), y la media del tiempo total de relación es de 14 años. "Con respecto a la violencia ejercida en el último año de convivencia los hombres reconocen agredir en un 63,8%, mientras que las mujeres se sitúan por debajo con un 51,6%, diferencia que no es estadísticamente significativa. Si analizamos la violencia ejercida a lo largo de toda la relación, sorprendentemente encontramos que el 9,7% de las mujeres dice ejercer violencia contra sus parejas, frente a un 2,8% de los hombres, siendo en este caso significativa la diferencia." (Pág. 129).
García-Carpintero, M.A., Rodríguez-Santero, J. y Porcel-Gálvez, A.M. (2018): Diseño y validación de la escala para la detección de violencia en el noviazgo en jóvenes en la Universidad de Sevilla (Gaceta Sanitaria, 2018; 32(2): 121–128). La muestra estuvo compuesta por 447 estudiantes de la Universidad de Sevilla. "Diferencias en función del sexo: no se han encontrado diferencias estadísticamente significativas entre la violencia ejercida y la padecida. [...] Asimismo, hemos registrado cifras en torno al 12% en agresiones físicas (bofetadas y puñetazos) «al menos una vez» en chicas y chicos, sin diferencias significativas entre víctimas (11,8% de los chicos y 11,6% de las chicas) y agresores (12,8% de los chicos y 12,7% de las chicas han sido agresores). También declaran haber forzado el contacto sexual «al menos una vez» el 10,4% de las chicas y el 14,1% de los chicos." (pág. 125)
Garrido Genovés, V. y Casas Tello, M. (2009): La prevención de la violencia en la relación amorosa entre adolescentes a través del taller «La Máscara del Amor» (Revista de Educación, 349. Mayo-agosto 2009, pp. 335-360) - Este estudio forma parte de un programa cuya idea directriz es "prevenir la violencia contra la mujer en las relaciones afectivas [...] sin que los alumnos varones se sientan estigmatizados". La muestra se compuso de 564 alumnos de 4º de ESO del municipio de Telde (Gran Canaria), de una edad media de 15,5 años y en la que el 57'9% fueron chicas. El programa fue aplicado por monitoras de la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Telde. Las chicas se declararon víctimas de abuso psicológico (insultos, humillaciones) en mayor proporción que los chicos. En cambio, los chicos sufrieron niveles notablemente superiores de agresiones físicas (bofetones y patadas). Los autores concluyen que "los chicos presentan un mayor abuso físico, probablemente porque en la cultura juvenil está muy mal visto ejercer la violencia física con las chicas, mientras que éstas hallan en la bofetada una conducta socialmente más apropiada. Como ya sabemos, en la edad adulta las tornas se cambian, y la violencia física más grave la pasan a ejercer los varones (Garrido, 2001)." [La fuente de autoridad citada es la publicación: GARRIDO, Vicente: Amores que matan: Acoso y violencia contra las mujeres].
González Lozano, M. P. (2009): Violencia en las relaciones de noviazgo entre jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid (Tesis doctoral presentada en la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, páginas 235 y ss.) - Para el presente estudio se contó con la participación de un total de 5.355 adolescentes y jóvenes de ambos sexos (63,3% mujeres y 36,7% hombres) con edades comprendidas entre los 16 y los 26 años (edad media de 19.67 años) (Página 240). En cuanto a la violencia física leve, las tasas de perpetración fueron del 36,3% para las mujeres y del 34,1% para los hombres, y las tasas de victimización fueron del 33,6% para las mujeres y del 33,2% para los hombres. En cuanto a la violencia física grave, las tasas de perpetración fueron del 1% (mujeres) y del 1,4% (hombres), y las tasas de victimización fueron del 1% (mujeres) y del 1,9% (hombres). (Pág. 258). En cuanto a lesiones causadas, las mujeres causan más lesiones que los hombres en todos los tramos, desde contusiones leves (15,2% m. vs. 7,4% h.) hasta lesiones que han requerido tratamiento médico (2,1% m. vs. 1,7% h.) (Pág. 266)
González Lozano, M.P; Muñoz Rivas, M.J.; Peña Fernández, M.E.; Gámez Guadix, M.; y Fernández, L. (2007): Análisis de las conducta agresivas en las relaciones de noviazgo en una muestra juvenil de la Comunidad Autónoma de Madrid (Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol.7, 2007, pp. 97-111) - Estudio transversal con una muestra de estudiantes universitarios formada por 154 mujeres y 67 hombres, de edades comprendidas entre los 18 y 27 años (edad media: 21,8 años). No se facilitan porcentajes globales, sino sólo desglosados por comportamientos. En cuanto a las agresiones físicas declaradas, "no hay diferencias significativas entre mujeres y hombres". En lo que respecta a la victimización declarada por hombres y mujeres, "si se comparan los datos obtenidos según las diferentes conductas agresivas según el sexo, no se constatan diferencias significativas en la distribución de la victimización de la muestra estudiada".
González Méndez, R. y Santana Hernández, J.D. (2001): La violencia en parejas jóvenes (Psicothema, vol. 13, nº 1, 127-131) - En el estudio participaron 1146 estudiantes de centros de enseñanza media de Tenerife, La Palma, Hierro y Gomera, con edades comprendidas entre los 16 y 18 años, a los que se hicieron preguntas relacionadas con el contexto familiar (violencia interparental) y la violencia ejercida en la pareja. Según los resultados del estudio, "el 12% de los jóvenes ha presenciado, al menos una vez, cómo sus padres agredían físicamente a sus madres (empujar o pegar). Sin embargo, sólo el 6% ha observado la misma conducta en sus madres." En cambio, "el porcentaje de jóvenes de ambos sexos que dicen haber llevado a cabo las conductas más agresivas es muy similar. Así, por ejemplo, el 7.5% de los chicos y el 7.1% de las chicas señalan haber empujado o pegado a su pareja, al menos una vez." (Pág. 128).
Graña, J.L., Andreu, J.M., Peña, M.E. y Rodríguez-Biezma, M.J. (2013): Validez factorial y fiabilidad de la “Escala de tácticas para el conflicto revisada” (Revised Conflict Tactics Scale, CTS2) en población adulta española - Estudio llevado a cabo para analizar la validez y fiabilidad de la “Escala de tácticas para el conflicto revisada” (Revised Conflict Tactics Scale, CTS2; Straus, Hamby, Boney-McCoy y Sugarman, 1996) para ser utilizada con población española adulta. La muestra se compuso de 2330 hombres y 2220 mujeres pertenecientes a la Comunidad de Madrid y con edades comprendidas entre los 18 y 80 años de edad (edad media: 42,53 años). En la tabla 4 se describe la prevalencia de la violencia en la pareja y las diferencias por sexo. En lo que respecta a la violencia física total, las tasas de agresión son del 12,4 para los hombres y del 11,5 para las mujeres; y las tasas de victimización son del 12,6 para los hombres y del 11,5 para las mujeres. En lo que respecta a la violencia física grave, las tasas de agresión son del 2,9 para los hombres y del 3,2 para las mujeres; y las tasas de victimización son del 4,6 para los hombres y del 4,2 para las mujeres. Los daños infligidos (2,4 para los hombres y 2,2 para las mujeres) y sufridos (3,5 para los hombres y 3,6 para las mujeres) son también muy similares en ambos sexos.
Graña, J.L., Cuenca Montesino, M.L., Redondo, N. y O’Leary, K.D. (2015): Can You Be Hit by Your Partner and Be Intensely in Love? (Journal of Interpersonal Violence, DOI: 10.1177/0886260515573573) - Estudio basado en una muestra de 2.988 parejas heterosexuales adultas de la Región de Madrid, de edades comprendidas entre los 18 y los 80 años (edad media: 40,44 años en los hombres y 39,73 en las mujeres). Durante el año inmediatamente anterior, el 14,2% de los hombres y el 15,3% de las mujeres se declararon perpetradores de agresiones físicas, y el 60,3% de los hombres y el 63,7% de las mujeres se declararon perpetradores de agresiones psicológicas.
Graña Gómez, J.L. y Cuenca Montesino, M.L. (2014): Prevalence of psychological and physical intimate partner aggression in Madrid (Spain): A dyadic analysis (Psicothema 2014, Vol. 26, No. 3, 343-348) - Estudio basado en una muestra de 3.578 parejas heterosexuales de la región de Madrid, agrupadas en tres rangos de edad: 18-29 años, 30-50 años y mayores de 50 años. En lo que respecta a la violencia física, el 4% de las parejas declararon agresiones físicas del hombre contra la mujer, y el 4,5% de las parejas declararon agresiones físicas de la mujer contra el hombre. Los datos son también muy similares para hombres y mujeres tanto en lo que respecta a los niveles de agresiones físicas y lesiones graves y leves (cuadro 3) como de agresiones psicológicas (cuadro 4). Los autores concluyen que "estos resultados contradicen la tendencia general de los medios de comunicación en países como España, que consideran que la agresión en la pareja es predominantemente masculina". Añaden que los estudios de este tipo "son un importante punto de referencia para contrarrestar creencias erróneas y realizar la intervenciones terapéuticas o preparar los informes psicológicos forenses con mayor objetividad". (Página 347).
Graña Gómez, J.L., Rodríguez Biezma, M.J. y Peña Fernández, M.E. (2009): Agresión hacia la pareja en una muestra de la Comunidad de Madrid: análisis por género (Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 9, 2009, pp. 7-28.) - La muestra total de estudio estuvo compuesta por 1.897 adultos (51,1% mujeres y 48,9% hombres) de edades comprendidas entre los 18 y los 80 años (edad media: 39,76 años) y pertenecientes a población comunitaria de Madrid. En lo que respecta a la violencia física total, las tasas de perpetración fueron del 15,5% para los hombres y del 13,2 para mujeres; y las tasas de victimización fueron del 16% para los hombres y del 13,4 para las mujeres. En cuanto a la violencia física grave, las tasas de perpetración fueron del 3,4% para hombres y mujeres; y las tasas de victimización fueron del 4,8% para los hombres y del 5% para las mujeres. Por último, en lo que respecta a las lesiones, las tasas de perpetración fueron de 2,6 para los hombres y 3,5% para las mujeres, y las tasas de victimización fueron del 3,3% para los hombres y del 4,6% para las mujeres.
Hernando Gómez, A., García Rojas, A.D. y Montilla Coronado, M.V.C. (2012): Exploración de las actitudes y conductas de jóvenes universitarios ante la violencia en las relaciones de pareja (Revista Complutense de Educación, Vol. 23 Núm. 2 (2012) 427-441) - La muestra del estudio está compuesta por 152 estudiantes de la Universidad de Huelva (129 mujeres y 23 varones), con una media de edad de 23 años. "Con respecto a si existen diferencias en el grado de abuso físico y no físico en función del sexo, nos encontramos que no existen." (pág. 433).
López-Cepero, J., Lana, A., Rodríguez-Franco, L., Paíno, S.G. y Rodríguez-Díaz, F.J. (2015): Percepción y etiquetado de la experiencia violenta en las relaciones de noviazgo juvenil (Gaceta Sanitaria, 2015; 29(1):21–26) - Estudio basado en una muestra de 3087 estudiantes españoles (36,4% varones y 63,6% mujeres) de 19,7 años de edad, como promedio. "Toda forma de violencia de pareja fue más perpetrada por las mujeres. La mayor diferencia según sexo se encontró en «castigo emocional» (sufrido por el 20,9% de los varones y el 7,6% de las mujeres) y en «violencia física» (6,6% y 2,3%, respectivamente)."
Mohamed Mohand, L.; Herrera Torres, L.; Carracedo Cortiñas, S. (2014). Violencia de pareja en jóvenes estudiantes universitarios de diferente origen cultural. DEDiCA. REVISTA DE EDUCAÇÃO E HUMANIDADES, 5 (2014) 223-236 - Formaron parte de la muestra 100 estudiantes de la Facultad de Educación y Humanidades del Campus Universitario de Granada en Melilla, con un rango de edad de 18-25 años y una edad media de 22,14 años. No hay desglose cuantitativo de resultados por sexos. "Los hombres señalan una mayor frecuencia de aparición de conductas y actitudes negativas en sus relaciones por parte de la pareja que las mujeres. Por el contrario, son las mujeres las que expresan un mayor grado de malestar que los hombres ante su presencia, real o hipotética, dentro de sus relaciones de pareja". (Página 234).
Muñoz-Rivas, M.J., Andreu Rodríguez, J.M., Graña Gómez, J.L., O’Leary, D.K. y González, M.P. (2007): Validación de la versión modificada de la Conflicts Tactics Scale(M-CTS) en población juvenil española (Psicothema, 2007. Vol. 19, nº 4, pp. 693-698) - Estudio realizado para analizar las propiedades psicométricas de la versión modificada de la Conflicts Tactics Scale (M-CTS) y validar su adecuación en población española. La muestra estuvo compuesta por 5.355 jóvenes españoles pertenecientes a la Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre los 16 y los 26 años. En el desglose de datos del cuadro 2 se observan niveles similares de violencia psicológica y física para ambos sexos. En ítems como golpear, patear o dar una paliza no se encuentran diferencias estadísticamente significativas entre hombres y mujeres.
Muñoz-Rivas, M.J.; Gámez-Guadix, M.; Graña, J.L.; y Fernández, L. (2010): Violencia en el noviazgo y consumo de alcohol y drogas ilegales entre adolescentes y jóvenes españoles (Adicciones, 2010, Vol. 22, Núm. 2, págs. 125-134) – Estudio aplicado a una muestra de 1.282 estudiantes de Madrid, de una edad media de 17,2 años y en relación de noviazgo heterosexual en el momento de la evaluación. En cuanto a la violencia contra la pareja actual, 37% de los varones y el 46% de las mujeres perpetraron agresiones físicas, y el 90% de los varones y el 94,8% de las mujeres perpetraron agresiones psicológicas.
Muñoz-Rivas, M.J., Graña, J.L., O’Leary, K.D. y González, M.P. (2007): Aggression in adolescent dating relationships: prevalence, justification, and health consequences (Journal of Adolescent Health, 40 (4), págs. 298-304). En una muestra representativa de 2.416 jóvenes españoles de ambos sexos 16 a 20 años se constatan niveles más elevados de agresión física grave en los hombres (4.6% vs. 2.0%). Mientras que las mujeres declaran haber atacado a sus parejas bajo la influencia de estados emocionales de intensa cólera (22.4% vs. 13.9%), los hombres declaran haberlo hecho en respuesta a agresiones sufridas (13.0% vs. 6.6%).
Muñoz-Rivas, M.J., Graña Gómez, J.L., O'Leary, K.D. y González Lozano, P. (2007): Physical and psychological aggression in dating relationships in Spanish university students (Psicothema, Vol. 19, pág. 102-107) - Estudio basado en una muestra de 1.886 universitarios de la Comunidad de Madrid, de edades comprendidas entre los 18 y los 27 años. En lo que respecta a la violencia física, más hombres (24,2%) que mujeres (17%) declararon haber sujetado a sus parejas, y más mujeres (6%) que hombres (2,3%) admitieron haber abofeteado a sus parejas como medio para resolver conflictos. Asimismo, más hombres (8,1%) que mujeres (4,1%) declararon que sus parejas les habían arrojado objetos para hacerles daño, y también más hombres (9%) que mujeres (1,5%) declararon haber sido abofeteados por sus parejas. (Página 105). En conjunto, mujeres y hombres declaran niveles similares de violencia como agresores (30,4% m. y 32,2% h.) y como víctimas (29,5% m. y 32,3% h.) (Cuadros 4 y 5).
Pazos Gómez, M., Oliva Delgado, A. y Hernando Gómez, A. (2014): Violencia en relaciones de pareja de jóvenes y adolescentes (Revista Latinoamericana de Psicología, 2014; 46(3):148-159). Estudio aplicado a una muestra de 716 estudiantes (398 chicas y 314 chicos) de la provincia de Huelva, de edades comprendidas entre los 14 y 20 años. "Los resultados indicaron que la violencia verbal emocional era el subtipo de agresión más frecuente entre las parejas adolescentes con independencia del sexo. Las chicas fueron señaladas como más ejecutoras de violencia física y verbal-emocional, mientras que los chicos cometieron más violencia de tipo relacional y sexual."
Perles, F., San Martín, J. y Canto, J.M. (2016): Gender and Conflict Resolution Strategies in Spanish Teen Couples: Their Relationship With Jealousy and Emotional Dependency (Journal of Interpersonal Violence, DOI: 10.1177/0886260516651316) - Estudio aplicado a una muestra de 296 alumnos de cinco institutos públicos de Málaga (edades: 14-19 años) en el que se analizan las agresiones psicológicas o agresiones físicas leves dentro de la pareja y su relación con los celos o la dependencia. Los niveles de agresión física leve son similares para chicos (1,34) y chicas (1,43), y los de agresion psicológica ligeramente superiores en las chicas. "Sólo se constataron diferencias de género en la agresión psicológica, con niveles mayores para las chicas que para los chicos", concluyen los autores.
Pichiule, M., Gandarillas, A., Díez, L., Sonego, M. y Ordobás, M. (2013): Vigilancia de violencia de pareja en adolescentes según el SIVFRENT-J 2011 Y 2012 (Boletín Epidemiológico de la Comunidad de Madrid Nº 10. Volumen 19. Octubre 2013) - El objetivo del estudio fue determinar la prevalencia de violencia de pareja en adolescentes a partir de una muestra representativa de 4º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Se analizó la información correspondiente a los años 2011 y 2012 de 3.377 jóvenes de ambos sexos (el 36,5% de los cuales habían tenido relaciones sexuales con penetración). A la pregunta "¿Alguna vez el chico o la chica con el/la que estás o estabas saliendo te dio una bofetada, patadas, o te lastimó físicamente de alguna manera?" respondieron afirmativamente el 3,2% de las chicas y el 3,8% de los chicos (para 2011) y el 2,6% de las chicas y el 4,1% de los chicos (para 2012) (tabla 5, pág. 14).
Pradas Cañete, Eva y Perles Novas, Fabiola (2012): Resolución de conflictos de pareja en adolescentes, sexismo y dependencia emocional (Quaderns de Psicologia | 2012, Vol. 14, No 1, 45-60) - "La muestra del estudio está compuesta por 608 alumnos (44,6 % varones y 55,4% mujeres) de 5 institutos de la ciudad de Málaga. La edad de los alumnos se encuentra comprendida entre los 14 y 19 años (edad media 16,55)" (página 51). "Hay que llamar la atención sobre el hecho de que a pesar de las bajas puntuaciones, existen diferencias en cuanto a cómo resuelven sus propios conflictos de pareja; de manera que la resolución de conflictos propia de las mujeres es más violenta que la de los hombres, sin embargo en la percepción que tienen sobre la resolución de conflictos de su pareja no se encuentran diferencias significativas ... Merece destacar que los resultados obtenidos se corresponden con los obtenidos por otros autores ... en cuanto a que, en términos generales, las mujeres adolescentes tienden a manifestar un mayor uso de tácticas agresivas psicológicas y físicas leves que los hombres (ej., discutir, amenazar, lanzar algún objeto, empujar, agarrar o abofetear)" (página 53).
Rodríguez-Díaz,F.J., Herrero, J., Rodríguez-Franco, L., Bringas-Molleda, C., Paíno-Quesada, S.G., Pérez, B. (2017): Validation of Dating Violence Questionnarie-R (DVQ-R) - Validación del Cuestionario de Violencia entre Novios-Revisado (CUVINO-R) (International Journal of Clinical and Health Psychology (2017) 17, 77-84) - Estudio basado en una muestra total de 6.138 adolescentes y jóvenes de 15 a 26 años (edad media de 18,0 años para los hombres y de 18,3 años para las mujeres), todos ellos estudiantes de enseñanza media o superior de las provincias españolas de Sevilla, Asturias, Huelva, La Coruña y Pontevedra. "Las diferencias en los promedios de edad de hombres (M = 18,0) y mujeres (M = 18,3) ... se consideraron insignificantes" (Método, pág. 79). "Aunque los análisis iniciales de la distribución de puntuaciones en los distintos grupos por sexo indicaron que los varones encuestados notificaban niveles más elevados de victimización física y sexual, así como de coacción, esos resultados deben considerarse con cautela, dada la significativa relación hallada entre el sexo y la edad: a) las mujeres participantes tenían mayor edad que los varones; b) los participantes de más edad registraron puntuaciones más bajas en diversas escalas del CUVINO-R" (Análisis, página 82).
Rodríguez Pérez, S. (2015): Violencia en parejas jóvenes: estudio preliminar sobre su prevalencia y motivos (Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria, 2015, 25, pp. 251-275) - Estudio basado en una muestra de 740 alumnos de secundaria de centro públicos de Asturias, de edades comprendidas entre los 13 y los 20 años (edad media: 16 años). El número medio de parejas hasta la actualidad es de 3,21 para las chicas y de 4,31 para los chicos. El 50,4% de las chicas y el 45,2% de los chicos declara haber mantenido relaciones eróticas con penetración. El número de chicas que declara haber ejercido violencia física contra su pareja es superior al de los chicos que señalan lo mismo (37% vs 17,9%),y también lo es el número que chicas que se declaran víctimas de ese tipo de violencia (29,9% vs. 25,9%). En cuanto a la violencia unilateral, el 1,4% de los chicos y el 22,5% de las chicas declaran haber sido sólo agresores, al tiempo que el 31,9% de los chicos y el 3,9% de las chicas dice haber sido únicamente víctima.
Rojas-Solís, J.L. (2011): Violencia de pareja en universitarios españoles: resultados preliminares de un estudio exploratorio (International Journal of Developmental and Educational Psychology, INFAD Revista de Psicología, Nº1-Vol.5, pp:571-581) - Los participantes fueron 174 estudiantes de primer y segundo ciclo de la Universidad de Salamanca, con edades comprendidas entre 18 y 21 años. "Para cada uno de los tipos de agresiones se efectuó una prueba t de diferencia de medias para muestras independientes, los resultados de dicho análisis no señalaron diferencias significativas entre las medias de las puntuaciones en el grupo de los varones y mujeres, salvo en las agresiones verbales-emocionales cometidas y las agresiones físicas sufridas ... En cuanto al rubro de las agresiones físicas sufridas, al efectuar el mismo análisis estadístico, se halló que la media de las puntuaciones en el grupo de los varones (M=0,12; DT=0,27) es significativamente superior a la media del grupo de las mujeres." (Pág. 574).
Rojas-Solís, J.L. y Carpintero Raimúndez, E. (2011): Sexismo y agresiones físicas, sexuales y verbales emocionales en relaciones de noviazgo de estudiantes universitarios (Electronic Journal of Research in Educational Psychology, 9 (2), 541-564) - Estudio basado en una muestra de 453 alumnos de diferentes titulaciones de la Universidad de Salamanca, de edades comprendidas entre 18 y 36 años. No hubo diferencias significativas entre sexos en la perpetración de agresiones físicas, pero la proporción de hombres que se declararon víctimas de agresiones físicas por parte de su pareja fue mayor que la de las mujeres; en las agresiones más severas, la tendencia fue similar.
Rubio-Garay, F., López-González, M. A., Saúl, L. A. y Sánchez-Elvira-Paniagua, A. (2012). Direccionalidad y expresión de la violencia en las relaciones de noviazgo de los jóvenes [Directionality and violence expression in dating relationships of young people]. Acción Psicológica, 9(1), 61-70. doi:http://dx.doi.org/10.5944/ap.9.1.437 - "En este trabajo se investiga la direccionalidad y expresión conductual de las agresiones (psicológicas y físicas) cometidas y sufridas en las relaciones de noviazgo en una muestra (N = 69) de estudiantes con edades comprendidas entre los 16 y los 27 años ... La variable género no predijo la direccionalidad de la violencia y no ejerció un efecto significativo sobre las variables de estudio, agresión cometida (perpetración) y agresión sufrida (victimización)."
Sánchez Jiménez, V., Ortega Rivera, F.J., Ortega Ruiz, R. y Viejo Almanzor, C. (2008): Las relaciones sentimentales en la adolescencia: satisfacción, conflictos y violencia (Escritos de Psicología, vol. 2, nº 1, 97-109) - Se entrevistó a 446 adolescentes de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de edades comprendidas entre los 14 y 20 años (media 16,08 años). En lo que respecta a la violencia física perpetrada en la pareja, el 42,7% de los chicos y el 47,5% de las chicas se declararon agresores ocasionales; y el 4,8% de los chicos y el 4,4% de las chicas se declararon agresores muy frecuentes. En cuanto a la violencia física sufrida, el 32,6% de los chicos y el 39,2% de las chicas se declararon víctimas ocasionales; y el 5,3% de los chicos y el 3,6% de las chicas se declararon víctimas muy frecuentes.
Sánchez Pardo, L., Navarro Botella, J. y Valderrama Zurián, J.C. (2004): Estudio internacional sobre género, alcohol y cultura «Proyecto GENACIS» (Sociedad Española de Toxicomanías, 2004) - El proyecto "Gender, Alcohol and Culture: an International Study" (GENACIS),  promovido por la Organización Mundial de la Salud, tiene como objetivo el estudio del alcoholismo y se desarrolla simultáneamente en varios países del mundo. El estudio, que  cuenta con un capítulo dedicado a la violencia de pareja, se basó en 1.850 entrevistas a personas mayores de 18 años de la Comunidad Valenciana, Galicia y Cantabria. "Las agresiones físicas a manos de personas con las que se mantenía una relación sentimental son más frecuente entre las mujeres (2,6%) que entre los hombres (1,6%), aunque esta circunstancia no puede evitar constatar que entre las víctimas de este tipo de violencia existe una significativa presencia de hombres (el 36,9%), a pesar de que en su mayoría siguen siendo mujeres (63,1%)." (Pág. 243). Las mujeres demandaron asistencia médica en niveles superiores a los de los hombres (en el 9,7% y el 6,9%, respectivamente) (Pag. 251).
Santibáñez, R.; Ruiz-Narezo, M.; González de Audikana, M.; Fonseca, J. (2016): Parejas adolescentes en conflicto: explorando la incidencia de la violencia en las primeras relaciones afectivas. (Educació Social. Revista d’Intervenció Socioeducativa, 63, p. 79-94.) Estudio empírico realizado entre el alumnado de ESO y PCPI (entre 12-19 años) en cuatro centros educativos de un municipio de la comarca del Gran Bilbao. El 34,9% de los chicos y el 32,4% de las chicas afirman haber sido o haberse sentido víctimas en su relación de pareja. El 7,7% de los chicos y el 2,9% de las chicas responden positivamente a la pregunta "Mi pareja me ha pegado". El 24% de los chicos y el 22,1% de las chicas se reconocen como agresores en la pareja. A la pregunta "He pegado a mi pareja" responden afirmativamente el 3,8% de los chicos y el 6,6% de las chicas. Los autores concluyen que "en todas las conductas incluidas no se han encontrado diferencias significativas en función del sexo. Es decir, en esta muestra de adolescentes, tanto chicos como chicas utilizan con semejante intensidad estas estrategias violentas."
Soriano Díaz, A. (2011): La violencia en las relaciones de pareja en estudiantes universitarios. Propuestas educativas (Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria, [1139-1723 (2011) 18, 87-97] - Investigación sobre violencia en las relaciones de pareja basada en una muestra de 493 alumnos de Magisterio en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Granada. El maltrato físico es sufrido por el 7,7% del alumnado femenino (7% ocasional y 0,7% frecuente) y por el 5,8% del alumnado masculino (5,5% ocasional y 0,3% frecuente).
Vicario-Molina, I., Orgaz Baz, B., Fuertes Martín, A., González Ortega, E. y Martínez Álvarez J.L. (2015): Dating Violence among Youth Couples: Dyadic Analysis of the Prevalence and Agreement (Spanish Journal of Psychology (2015), 18, 1–12.). Datos procedentes de una muestra de 105 parejas heterosexuales de edades comprendidas entre los 18 y los 27 años, y uno de cuyos miembros, al menos, era alumno de la Universidad de Salamanca. Se analalizó la violencia ejercida o sufrida durante el año inmediatamente anterior en forma verbal-emocional, de amenazas, sexual y física. Las tasas de victimización y perpetración fueron similares para ambos sexos, excepto en lo que respecta a la violencia física, que fue ejercida por un porcentaje significativamente mayor de mujeres (31,4%) que de hombres (9,5%).
Viejo, C. (2014): Physical dating violence: towards a comprehensible view of the phenomenon / Violencia física en las relaciones sentimentales adolescentes: hacia la comprensión del fenómeno (Infancia y Aprendizaje / Journal for the Study of Education and Development, Vol. 37, No. 4, 785–815)- En el estudio participaron 2.687 adolescentes (45.8% chicos; 54.2% chicas; edad media = 16.85 años) de centros de enseñanza de Andalucía. Los datos se presentan muy desglosados. Globalmente, "ellas se implicaban más en agresión leve y ellos más en agresión grave". Si nos ceñimos a las formas más graves y frecuentes de violencia, las tasas de agresión son de 2,7% para los chicos y 1,4% para las chicas; y las tasas de victimización son de 1,2% para los chicos y 1,6% para las chicas.
Viejo, C., Monks, C. P., Sánchez, V. y Ortega-Ruiz, R. (2015): Physical Dating Violence in Spain and the United Kingdom and the Importance of Relationship Quality (Journal of Interpersonal Violence, DOI: 10.1177/0886260514567963) - Estudio basado en sendas muestras de jóvenes de 15 a 18 años de Inglaterra (N=199) y España (N=200). La muestra final se redujo a los 306 jóvenes con experiencia de relación de pareja. En el caso de la muestra española, si nos ceñimos a las agresiones graves, el 28% de los chicos y el 15,6% de las chicas se declararon perpetradores ocasionales, y el 13,3% de los chicos y el 24,1% de las chicas se declararon víctimas ocasionales; asimismo, el 2,4% de los chicos y el 2,6% de las chicas se declararon perpetradores frecuentes, y el 3,6% de los chicos y el 1,3% de las chicas se declararon víctimas frecuentes (cuadro 2).
Enlace a página de Javier http://www.escorrecto.org/estudios_espanyoles.html

1.-Macroescuesta sobre violencia de género http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/colecciones/pdf/Libro_22_Macroencuesta2015.pdf

miércoles, 15 de mayo de 2019

STS 1411/2019 cambio de custodia por enfermedad mental de la madre (art.90,3 del C.Civil)

Roj: STS 1411/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1411
Id Cendoj: 28079110012019100235
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 05/04/2019
N° de Recurso: 2732/2018
N° de Resolución: 211/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 211/2019
Fecha de sentencia: 05/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2732/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: Audiencia Provincial de Granada, sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN núm.: 2732/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 211/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 5 de abril de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Mateo , representado por la procuradora del turno de oficio D.ª María del Mar Serrano Moreno bajo la dirección letrada de D. José Luis Ramos Muñoz, contra la sentencia n.° 123 dictada en fecha 6 de abril de 2018 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Granada en el recurso de apelación n.° 451/2017 dimanante de las actuaciones sobre modificación de medidas n.° 759/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de DIRECCION000 . Ha sido parte recurrida D.ª Celsa , representada por procurador del turno de oficio D. Miguel Ángel Tejedor Bachiller y bajo la dirección letrada de D.ª María Celestina Ortega Pérez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Mateo interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra D.ª Celsa en la que solicita se dicte sentencia:
"[...] por la que se acuerde la modificación de las medidas que se establecieron en la sentencia de fecha 09/07/2010, sustituyéndolas por las siguientes medidas;
"a) Atribución de la guarda y custodia de la menor Dulce a su padre don Mateo .
Fijación a favor de la madre de un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 12:00 horas de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde del domingo.
Se fija como pensión de alimentos a favor de la menor Dulce y a satisfacer por su madre doña Celsa , la cantidad de 100 euros mensuales, los que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre. La pensión se actualizará anualmente a primeros de cada año conforme las variaciones que experimente el IPC.
"Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 6 de octubre de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de DIRECCION000 y fue registrada con el n.° 759/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª Celsa contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba dictar sentencia:
"[...] por la que, con desestimación íntegra de la demanda, se absuelva libremente a la demandada de cuantos concretos pedimentos se le dirigen, manteniendo íntegramente las medidas acordadas en sentencia sobre guarda, custodia y alimentos tras ruptura de pareja de hecho dictada por ese Juzgado el día 9 de julio de 2010, con expresa condena en costas a la contraparte".
4.- El Ministerio Fiscal también contestó a la demanda oponiéndose a la misma.
5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el/la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, con el siguiente fallo:
"Que debo ESTIMAR la pretensión de modificación de medidas definitivas acordadas en el procedimiento de medidas sobre uniones de hecho interpuesta por el procurador D. José Manuel Ramos Rodríguez en representación de D. Mateo contra D.ª Celsa acordándose las siguientes medidas:
"1.°- Patria potestad compartida.
"2.°- Guarda y custodia a favor del padre D. Mateo.
"3.°- Régimen de visitas y comunicaciones a favor de la madre, consistente en:
"Fines de semana alternos, desde la tarde de los viernes a la salida del colegio/instituto hasta el domingo a las 20,30 horas, que serán entregados en el domicilio del progenitor no custodio, debiendo ser el padre o su entorno familiar quién realice el traslado de la menor.
"Una tarde intersemanal, desde la salida escolar hasta las 20,30 horas, que serán entregados en el domicilio del progenitor custodio. El día de la semana será el elegido por la madre, en atención a su disponibilidad laboral y comunicándolo en todo caso como mínimo con una semana de antelación. A falta de elección se entenderá que se realizará los miércoles. Debiendo ser el padre o su entorno familiar quién realice el traslado de la menor.
"Además, cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios, se considerará agregado al fin de semana y en consecuencia corresponderá su disfrute el progenitor al que corresponda el fin de semana.
"En cuanto a las vacaciones; los progenitores podrán establecer un régimen de vacaciones específico previo al comienzo de cada periodo, que deberá ser firmado por ambos, y que no suponga desigualdad en cuanto al número de días de estancia con el menor, y en caso de desacuerdo o ausencia de acuerdo expreso, firmado y previo, se establece el siguiente régimen:
"En Navidad la madre podrá tener a la menor en su compañía en los años pares desde el día 22 de diciembre a las 18:00 horas (aun cuando el 23 fuera día de clase, en cuyo caso ese día el padre se encargará de llevar y traer a los hijos del colegio) hasta el 29 de diciembre a las 18:00 horas, y el resto, incluido el día de Reyes, hasta las clases tras este día estarán con la madre. Los años impares la madre podrá tener a los hijos en su compañía desde el 29 de diciembre a las 18:00 horas y los reintegrará el día de Reyes a las 20:30 horas sí al día siguiente hubiera colegio, y si no, los entregará a esa misma hora el día anterior al primer día de colegio siguiente al de Reyes.
"Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos: el primero desde el Viernes de Dolores a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 18:00 horas y otra mitad desde el Miércoles Santo a las 18:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 18:00 horas.
"En cuanto a las vacaciones del verano, cada uno de los progenitores tendrá consigo a los menores un mes completo, julio o agosto. Eligiendo en los años pares la madre y en los años impares el padre. La recogida se realizará el día 1 de julio o el día 1 de agosto a las 10:00 horas, y reintegrarlo al mismo a las 20:00 horas del último día del mes.
"Durante los periodos vacacionales no se interrumpen las estancias de fines de semana, las cuales corresponderán en los mismos términos expresados al otro progenitor que no esté con los menores.
"El progenitor no custodio podrá comunicar telefónicamente con los menores en los períodos que acuerden las partes y a falta de acuerdo todos los días a las 20,00 horas.
"4.º- Se fija como pensión alimenticia la cantidad mensual de OCHENTA EUROS (80 euros), que deberá ingresar D.ª Celsa dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres previa comunicación.
"Tal pensión de alimentos es fijada tanto en atención a las necesidades de la menor así como a la capacidad económica de ambos progenitores, especialmente del alimentante. Y es que los menores, con las carencias que ha manifestado el padre, se encuentran bien asistidos, cubriendo sus necesidades básicas, y por otro lado la madre no tiene un trabajo fijo, sino que como ha manifestado se encuentra viviendo con sus padres y con una enfermedad, lo que hace difícil su inserción laboral.
"Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia fijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modificación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 LEC .
"Sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Mateo .
La resolución de este recurso correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Granada, que lo tramitó con el número de rollo 451/2017 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2018, con el siguiente fallo:
"Se revoca la sentencia de cuyo recurso conocemos. No ha lugar a efectuar modificación de medidas. Se mantiene la sentencia de nueve de julio de dos mil diez".
TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- D. Mateo interpuso recurso de casación cuyo motivo de casación fue el siguiente:
"Dispone la sentencia citada de fecha 12 de abril de 2016, fundamento de derecho quinto, sentando doctrina jurisprudencial posteriormente seguida por otras sentencias de esta alto Tribunal que, "A la vista de la doctrina jurisprudencial mencionada debemos declarar que el art. 90.3 del C. Civil , en su última redacción establece que:
"3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo a las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario Judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
"Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero si cierto.
"En el presente supuesto se dan las siguientes circunstancias que aconsejan la estimación del recurso, en interés del menor, al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuanta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia...
"3.- El menor tenía cinco años y en la actualidad doce años...
El informe de la psicóloga del Juzgado aconseja el sistema de custodia compartida"".
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Admitir el recurso de casación interpuesto por don Mateo contra la sentencia dictada con fecha de 6 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada (sección 5.ª), en el rollo de apelación n.° 451/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.° 759/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de DIRECCION000 ".
2.- Se dio traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición al recurso de casación, lo que hicieron mediante la presentación de los correspondientes escritos.
Por providencia de 11 de febrero de 2019 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 20 de marzo de 2019, en que ha tenido lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.- Acciones ejercitadas y sentencia de Primera instancia.
El presente recurso trae causa de la demanda de juicio de modificación de medidas promovida por el padre en el que se interesaba, sustancialmente, la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija menor (nacida el NUM000 de 2008), con establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre.
Formulada oposición por la madre, en su informe el Ministerio Fiscal interesó la adopción del cambio de la guarda y custodia solicitada, con el establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre.
En la causa consta la existencia de informe psico-social en el que se concluye la gran disposición del padre y de la abuela paterna para hacerse cargo de la menor, pudiendo atender a sus necesidades básicas, circunstancias que no concurren en la persona de la madre.
En la sentencia de primera instancia, finalmente, se estima la demanda de modificación de medidas con adopción del cambio del régimen de guarda y custodia de la menor. Considera el juzgador de primera instancia que la continuación de la custodia de la madre resulta inviable, a causa de su enfermedad, y que el padre y su entorno familiar ofrecen una mejor atención a la menor.
1.- Sentencia de segunda instancia.
Formulado recurso de apelación por la madre demandada, la Audiencia Provincial de Granada estima el recurso formulado. Entiende la sala de apelación que para la estimación de la pretensión ejercitada sería necesaria una "indispensable alteración sustancial de las circunstancias", y que "No apreciamos alteración sustancial de las circunstancias, a la vista de las fechas de los informes".
1.- Recurso de casación.
Por el padre demandante se interpone recurso de casación, fundado en un único motivo por infracción del art. 90.3 CC , de acuerdo con su vigente redacción que determina que procede la modificación de medidas "cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges", en relación con el interés de la menor.
Alega el recurrente que se ha producido en el supuesto de autos una modificación de circunstancias que justificaría el cambio de custodia atendiendo a la existencia de un "cambio cierto" en relación o con el interés de la menor, de acuerdo con el sentido de informe psicosocial unido a los autos. Alega la recurrente que el citado informe se elaboró a instancia de los Servicios Sociales, tras requerimiento efectuado por el colegio donde la menor cursa estudio de cuarto de primaria.
En este sentido, cita la parte la STS de 24 de mayo de 2016, por la que: "debemos declarar que el art. 90.3 del C. Civil , en su última redacción establece que:
"3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código".
"Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto."
4.- La sala dictó auto el 14 de noviembre de 2018 por el que acordó admitir el recurso de casación interpuesto y, tras el oportuno traslado, la parte recurrida presentó escrito de oposición al recurso.
El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso con cita de doctrina de la sala aplicable al caso enjuiciado.
SEGUNDO.- Decisión de la sala
1.- La doctrina de la sala citada por la parte recurrente se reitera en la reciente sentencia 124/2019, de 26 de febrero , que, aunque para un supuesto de modificación de la guarda y custodia monoparental en compartida, es, en su esencia, aplicable a la modificación aquí pretendida:
La sentencia 529/2017, de 27 de septiembre , recoge el cuerpo de doctrina de la sala sobre la cuestión que la parte recurrente somete a nuestra consideración, y de ahí el interés casacional del recurso.
Afirma lo siguiente: Ante todo cabe decir que el art. 90.3 CC establece que:
"3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente podrán ser modificadas por los cónyuges judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.".
La transcrita redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero si cierto. ( STS 346/2016, de 24 de mayo ).
Es por ello que: "Esta sala no ha negado que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo. Así se decidió en la sentencia de 17 de noviembre de 2015, rec. 1889/2014 , que declara, partiendo del interés del menor, que se ha producido el cambio de circunstancias porque: (i) la menor tenía dos años cuando se pactó el convenio regulador, y en la actualidad tenía 10 años; (ii) los propios progenitores habrían flexibilizado en ese tiempo el sistema inicialmente pactado. También se decide en ese sentido en la sentencia de 26 de junio de 2015, rec. 469/2014 , que valora que "en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta sala y de la propia sociedad". Añade que no se puede petrificar la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. Atendiendo a los cambios que el tiempo ha provocado y al interés de la menor se accede a la solicitud de guarda y custodia compartida, modificando lo acordado en su día en el convenio regulador sobre tal medida.". ( sentencia 162/2016, de 16 de marzo ).
El transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental, no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida.
2.- Por tanto, no es preciso que el cambio de circunstancias sea sustancial sino que sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.
3.- Basta con la lectura de la sentencia recurrida para apreciar que se desliga totalmente del interés de la menor, sin analizar el informe emitido por el equipo psico-social, como sí lleva a cabo la sentencia de primera instancia.
Este informe, minucioso y detallado, fruto de una metodología concienzuda se detiene en la enfermedad de su madre de naturaleza psíquica así como en la de la abuela materna, también psíquica aunque de menor entidad, así como en el rol del abuelo paterno.
A continuación analiza la figura del padre y de su entorno, destacando la figura de la abuela paterna.
Tras este estudio concluye en los términos que recoge la sentencia de primera instancia, en la que no se hace un reproche peyorativo de la madre, sino que el acento se pone en la enfermedad que padece, proyectada al interés de la menor.
Por todo ello, el motivo ha de estimarse.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se impone a la parte recurrente las costas del recurso.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.0- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Mateo , representado por la procuradora del turno de oficio D.ª María del Mar Serrano Moreno, contra la sentencia n.° 123 dictada en fecha 6 de abril de 2018 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Granada en el recurso de apelación n.° 451/2017 dimanante de las actuaciones sobre modificación de medidas n.° 759/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de DIRECCION000 .
2.0- Casar la sentencia recurrida y, con desestimación del recurso de apelación, confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, cuya firmeza se declara.
3.0- No se imponen a la parte recurrente las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

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