miércoles, 28 de marzo de 2018

El cuaderno de los "te quiero"


(basada en una historia real)

Ella, tiene siete años.

Su papi ha ido a recogerla hoy a casa de mamá.

Porque le toca estar con su papi.

Su papi se pone contento y él dice que van a pasar varios días juntos, porque son las vacaciones de semana santa.

Las calles están llenas de gente, hay cera en la calle, y a ella se le pegan los zapatos.

Hay nazarenos, y todo eso.

Pero su papi la lleva a un centro comercial porque tienen que hacer la compra para estos días.

Su padre compra espaguetis, fruta, y muchas cosas más. Llevan el carro de la compra medio lleno.

A ella le gusta dibujar, y tiene un cuaderno desde hace mucho tiempo, en donde escribe cosas a su papi, cuando está en casa de mamá y, a solas, se acuerda de su papi.

Ella escribe cosas bonitas tales como:

Papi, te quiero de aquí hasta el infinito” Aunque ella no sabe muy bien que es eso del infinito.

Te quiero, papi

hoy me acordé de ti en la fiesta del colegio, pero no estabas

Mi amiga Azahara está triste porque sus padres se van a separar

tengo un dibujo de charli, el perro de la abuela

Y así, muchas otras cosas.

Mientras van a las cajas para pagar, Ella le dice a su padre:
-   
       Papi, cómprame un cuaderno como este”, cogiendo uno de un estante.

Su papi le dice:

-          ahora no puede ser”.
-   
       pero papi, quiero tener otro, porque el otro lo cogió mamá y lo ha escondido”, contesta Ella.

El padre le dice:

-          Ahora no puede ser, porque estamos a fin de mes y tengo poco dinero”. Y termina diciendo:

-          el mes que viene”.

Entonces, Ella va a las estanterías de ropa que hay cerca de las cajas, y esconde debajo de un estante el cuaderno que había cogido.

-          Pero ¿qué haces, Ella?” pregunta su papi.

Y Ella, responde muy seria:

-          Lo escondo para que nadie pueda comprarlo, menos yo, para cuando vengamos el mes que viene”.

Y el padre le dice:

-          Vaaaale

Pagan en la caja y salen al aparcamiento camino del coche, empujando el carro de la compra.

Y Ella le pregunta a su padre:

-          "Oye, papi ¿Cuánto queda para el mes que viene?"

Entonces su papi, guarda toda la compra en el maletero del coche, lo cierra otra vez.

Coge a Ella de la mano y se la lleva adentro del centro comercial otra vez.

Y su papi le dice:

"¡Vamos a comprar el cuaderno de los “te quiero”!"

Dedicado a N y a su papi.

Sevilla, Primavera de 2018.-

domingo, 25 de marzo de 2018

Trastorno facticio por poderes en el derecho de familia


En los últimos años, nos hemos encontrado en los Juzgados de familia un incremento preocupante en las separaciones y divorcios, en los que cuando llega el momento de que el padre “le toca” recoger a su hijo pequeño, dentro del régimen de visitas, o en los cambios de custodia, éste siempre está enfermo, o se pone enfermo justo después de “devolver” al niño con la madre.
Un día es un resfriado, otro día tiene fiebre no se sabe por qué, pero lo habitual es que todos los viernes alternos, el niño, por una causa u otra está enfermo, y la madre se escuda en ello para incumplir el régimen de visitas, ya que “ella” es la única preparada para cuidar de su hijo enfermo.
Y no solo nos encontramos estos casos en asuntos médicos, sino también cuando un progenitor lleva al niño al “psicólogo”.
Se mezclan en muchos casos, el hecho de que la madre encuentra un psicólogo privado, al que le refiere un rechazo del menor al padre y se inventa cosas que no existen. En muchos casos nos encontramos con niños y niñas, que aprenden de memoria a contar historias que no han pasado. Cuando se les preguntan detalles precisos, no saben qué contestar.
Tenemos actualmente un caso grave de facticio por poderes a través de una psicóloga de Málaga, que curiosamente trabaja en los equipos psicosociales de los Juzgados, que emite un informe de un niño de 6 años, en el que afirma que la madre asegura que el niño se pone malo cada vez que “le toca” irse con su padre, o que el niño es infeliz cuando está con el padre.
El niño de seis años, cuando está con su padre, le pregunta a éste de por qué es tan malo con mamá, y por qué hace sufrir a su mamá.
El padre le pregunta al niño, que cómo el hace sufrir a mamá, y el niño le responde porque ella quiere ser feliz en otra ciudad con un novio nuevo, y no se puede ir a ser feliz, porque papá no le deja irse.
Este informe se usa en un proceso de custodia compartida, y lo más grave es que la psicóloga ni siquiera conoce al niño, pero tampoco conoce al padre.
Previamente a este informe, la madre había llevado al niño a varios centros de salud, diferentes, en los que obtenía informes que el niño estaba malito, cada vez que el niño regresaba de estar con su padre. Lo que no sabía la madre, es que el padre llevaba cada domingo que tenía al niño, al centro de salud, donde le hacían un informe del niño, de que estaba perfectamente.
Un caso muy usual de facticio por poderes, se da cuando se explica a un hijo o a una hija, que es que tu padre-madre cuando eras una bebé, abusaba (sexualmente) de ti. Se lleva al hijo o la hija a varios psicólogos, hasta encontrar uno que emite un informe favorable, a cambio de dinero.
Hemos encontrado hace poco un caso, en el que una niña de dos años explica los abusos de los que fue objeto por su padre, a un psicólogo forense, de cuando ella tenía cuatro meses.
¿Están los pediatras y médicos de urgencia dando credibilidad o colaborando con estas madres enfermas, que enferman a sus hijos o les inciden a mentir?
¿Y los psicólogos privados? 
Este hecho suele darse de forma muy habitual en niños de 0 a 8 años. A partir de esa edad es mas complejo, ya que se mezcla el facticio, con la alienación parental dependiente.
Los niños y niñas que sufren el facticio por poderes, desarrollan una dependencia emocional del progenitor de que se “supone” se preocupa tanto por su salud. Los llevan tanto al médico, como una muestra de amor.
Hemos oído decir a una niña de siete años decir a su padre: es que mamá me quiere más que tu, porque ella me lleva siempre al médico y tu no.
El progenitor que no usa el facticio por poderes, se convierte en el enemigo de la salud del menor, y el niño termina por rechazar a aquel, porque crece creyendo que ir al médico es un acto de amor incondicional.
Recuerdo un caso en Madrid, en que un niño de 9 años, fue convencido por una psicóloga y su madre, de que él iba al psicólogo, porque era preocupante que él quisiera seguir viendo a su padre, con lo malo que era su padre, y “eso” había que tratarlo como una enfermedad
Muchos abogados de familia, se niegan a través de sus asociaciones incluso, a reconocer este tipo de fenómenos iatrogénicos que producen los divorcios en los niños, porque se niegan a ver que miles de niños y niñas están sufriendo en España, por la forma en que se gestionan los procesos en los Juzgados de Familia, y más cuando nos encontramos con estos casos.
El problema es que el niño en un pleito de familia, es como la pelota en un partido de futbol o baloncesto. Quien controla la pelota, controla el partido.
Es curioso, que en aquellos países en los que la custodia compartida y alternada, es preferente en las leyes, o bien es un derecho del menor recogido en las leyes de los derechos del niño, son aquellos en los que este grave trastorno, apenas aparece.
En España, sin embargo, este trastorno no solo va en aumento, sino que los juzgados y equipos psicosociales, cuando detectan la posibilidad de estar ante este tipo de maltrato infantil, miran hacia otro lado, ya que la única solución para poner a salvo al niño del facticio por poderes, es evitar el contacto con el progenitor maltratador, o bien poner visitas tuteladas.
Hemos detectado que el facticio por poderes, es el primer síntoma que se produce en un proceso alienador en muchos niños. Cuando se intenta una alienación parental y ésta no da un resultado buscado por el alienador, el facticio por poderes es la segunda fase del intento de tener el control absoluto sobre el hijo.
Con el facticio por poderes, se logran tres objetivos, que no dejan de ser enfermizos:
1º.- Convertir al hijo en una persona psico-dependiente y muy vulnerable en todos los aspectos.
2º.- Lograr el aislamiento del hijo del cariño del otro progenitor.    
3º.- Lograr el alejamiento físico y emocional del hijo del otro progenitor.
Muchos lectores pensarán que este artículo es algo sexista, pero los datos son los que son: el 99% de los casos de trastorno de facticio por poderes, lo sufren las madres.
Este trastorno es tan grave, que hay madres que sigue enfermando a sus hijos, en casos muy extremos, hasta provocar la muerte del hijo. Afortunadamente, son muy pocos los casos ocurridos con este fatal desenlace.
Lo que más preocupa a los sanitarios con los que hemos consultado, es cómo este trastorno de facticio por poderes, se está produciendo más en el ámbito psicológico que en el físico, y las secuelas a largo plazo en la salud mental de los niños sometidos a este trastorno, apenas se conocen.
Conocemos y hemos encontrado algunos de los efectos a corto plazo en niños, sometidos a facticio por poderes, a través de médicos o de psicólogos:
-          Comienzan a tener problemas con compañeros de colegio y profesores, sobre todo si la madre no le interesa que el hijo vaya a ese colegio.
-          Comienzan a ser detectados como niños con TDAH.
-          Comienzan a ser medicados sin prescripción facultativa y sin control.
-          Suelen quejarse continuamente de dolores, casi siempre en la barriga o dolores de cabeza, sobre todo cuando se les lleva la contraria o se les obliga a comer “lo que no quieren” o a ducharse.
-          Suelen comportarse de forma muy distante con la familia extensa del progenitor no trastornado.
-          Problemas para conciliar el sueño.
-          Desarrollan un discurso muy maduro para su edad, o con expresiones impropias de su edad.
¿Cuántos casos de cambios de colegio se producen en los divorcios, porque los niños empiezan a tener problemas con el colegio que le gusta al progenitor no custodio?
Así que, si eres abogado de familia y un cliente te comunica que a su hijo (hijo único) o a su hijo mayor (en caso de tener varios hijos) les está pasando todo esto, es importante acudir al medico pediatra o a un médico psiquiatra infantil, a fin de poder comprobar que estamos ante un trastorno de facticio por poderes y poner en conocimiento del Juzgado de inmediato vía del art. 158 del C. Civil, la situación de grave riesgo del hijo, para adoptar medidas cautelares.
Hasta ahora, en los casos que hemos llevado de este fenómeno, los equipos psicosociales de los Juzgados desconocían cómo tratar este tipo de problema, y los Juzgados apenas se atreven a tomar decisiones cuando se encuentran con un problema tan grave, pero relativizan este trastorno, tanto, como hace menos de veinte años, hacían lo mismo con las mujeres maltratadas.   

Sevilla 24 de marzo de 2018.-  

Publicado en https://confilegal.com/20180325-que-hacer-cuando-se-produce-el-trastorno-facticio-por-poderes-en-el-derecho-de-familia/

miércoles, 21 de marzo de 2018

¿El conflicto y la violencia, son lo mismo a la hora de una custodia compartida?


¿El conflicto y la violencia, son lo mismo?.


El conflicto es parte natural de nuestra vida. Desde que el hombre apareció en la Tierra se ha enfrentado con el conflicto y ha ideado formas de buscar soluciones, desde las más primitivas hasta las más elaboradas (aunque no más resolutivas) de los tiempos actuales.
A lo largo de toda la historia los conflictos se han resuelto fundamentalmente de dos formas: la violenta y la pacífica.
Por ello, una vez definida la mediación, pasamos a buscar una definición de aquel elemento que sin él no tendría razón de existir la mediación: el conflicto.
Podemos decir de una manera simple que el conflicto es una diferencia de intereses y opiniones, entre dos o más partes sobre una situación o tema determinado.
La inmensa mayoría de los conflictos tienen causas múltiples, aunque casi todos ellos surgen de pequeñas diferencias iniciales (tesis de la bola de nieve) en la forma de ver o defender una postura determinada, y como no existe cultura del diálogo ni del entendimiento, el conflicto suele ser alimentado en vez de atajado desde sus comienzos. Se suele tender a ignorar los pequeños problemas cotidianos, de forma que creemos que no atenderlos los hará desaparecer de alguna forma, siendo ello una postura más fácil. No obstante, es muy aconsejable enfrentarse a los pequeños problemas cotidianos con rigor y premura, ya que poseen un tamaño, por decirlo de alguna forma, más manejable y gestionable. El mejor contexto hasta la fecha, para aprender a gestionar bien los conflictos es el contexto familiar, ya que teóricamente es un lugar emocionalmente seguro, donde los padres e hijos pueden practicar la resolución de los conflictos, el manejo en un entorno controlado de la ira y el desarrollo de la técnica de la escucha empática. De hecho, así se hace desde hace miles de años. Aprovechemos que estamos ante un conflicto (divorcio o separación de la pareja) dentro de un contexto familiar para aprehender de qué forma la pareja cuando vivía en armonía afrontaban los pequeños problemas cotidianos para aprovechar las habilidades adquiridas durante la convivencia, en el proceso de mediación.
En todo caso, aquellas aparentemente diferencias iniciales suelen ser problemas en las relaciones interpersonales, en que una de las partes toma una posición de poder sobre otra persona o grupo de personas, y la supuesta parte más débil, se resiste a aceptar una imposición.   
Es fundamental, que en mediación, una de las primeras tareas sea la de la identificación del conflicto, y dejar de un lado los elementos que han alimentado de forma colateral el conflicto primitivo.
El lenguaje empobrecedor que se ha instaurado en nuestras sociedades modernas, suele ser un elemento muy definidor del conflicto, ya que muchas veces encontraremos en el mismo, que las partes enfrentadas simplemente no se “entienden”, aunque en lo básico estén de acuerdo.
Otra de las actitudes que llevan al conflicto es la incapacidad que mucha gente tiene de comunicarse con otros, de forma colaborativa, comportándose como adolescentes en su forma de comunicarse, y sin capacidad de autoanalizar parte de su propia responsabilidad en la generación del conflicto.
En las charlas que suelo dar en colegios, institutos y universidades a profesores y alumnos suelo explicar de forma muy sistemática el conflicto de la siguiente manera:
         CONFLICTO NO ES IGUAL A VIOLENCIA
         SE PERCIBE COMO NEGATIVO POR LA FORMA QUE TENEMOS DE RESOLVERLO
         EL CONFLICTO ES CONSUSTANCIAL A LA CULTURA COMPETITIVA
         ES UNA INTERACCIÓN DE PERSONAS CON OBJETIVOS INCOMPATIBLES
         ES PUNTUAL EN EL TIEMPO
         PUEDE DARSE ENTRE IGUALES Y NO IGUALES
Así, usamos este tipo de explicaciones para distinguir el conflicto de lo que es la violencia, que a veces, mas de las que parecen, en los juzgados se suelen confundir, incluso por profesionales de reconocido prestigio. Y por ello, definimos la violencia según varios autores, de esta forma para distinguirlo del concepto de conflicto, por ello explicamos que la violencia posee las siguientes características:
         Acción u omisión que atente, afecte o lesione la existencia del ser humano y la dignidad humana. (E. Areilza)
         Repetición en el tiempo (Olweus, 1999)
         Existe un desequilibrio de poder (Craig, 1998)
         Debe existir una intencionalidad (Lera, 1998).
         Daño físico o psicológico
         Uso de la fuerza
Si tenemos en cuenta estas premisas que se explican por sí solas, podemos identificar mejor si estamos ante una situación de violencia en la pareja o intrafamiliar o ante un conflicto, para saber qué técnicas de mediación debemos utilizar, para lograr que las partes lleguen a un acuerdo razonable y perdurable.
Todo ser humano, cuando se enfrenta a un conflicto, puede usar la violencia verbal o física, sin llegar a ser considerada una situación de peligro para la integridad física o psíquica de la otra persona en conflicto. No podemos impedir a dos niñas que su vida sea mejor y que se tomen medidas más beneficiosas para ellas, por el simple hecho de que sus padres un día decidieron tener una discusión, donde pudieron empujarse o decirse cosas horribles.

El art. 92,7 del código civil, criminaliza a las familias hasta tal punto que impide que muchos niños en España, puedan gozar de los beneficios de la custodia compartida. Y creemos que puede ser un buen momento para que los juzgados de familia empiecen a distinguir cuándo hay un contexto y entorno familiar violento y cuándo hay un entorno conflictivo puntual como consecuencia de un divorcio.

Estamos aplicando una lógica legal (ex art. 92,7 del CC) tanto como si le decimos a un niño que comete una fechoría en el colegio, que nunca más podrá acceder al colegio o compartir el patio con sus compañeros de colegio. Esto mismo sería lo lógico, si el niño demuestra una actitud antisocial permanente en el colegio.

Incluso el derecho penal, permite suspender la pena a quien comete un delito menos grave por vez primera. Pero este art. 92,7 es implacable. No se permite ningún hecho en absoluto, cuando todos sabemos que un conflicto de divorcio puede dar lugar a algún hecho puntual, pero creemos que hay que valorar cada caso concreto, para establecer la custodia compartida o no.

Un enfrentamiento entre los padres puede ser perfectamente judicializado hasta llegar a un procesamiento penal, pero un hecho puntual no debe ser óbice para una custodia compartida, como derecho primigenio de los niños (ex art. 68 del C. Civil a contrario sensu).

El artículo 92,7 del C. Civil establece además una presunción de culpabilidad prohibida por la Constitución (ex art. 24 de la CE), ya que estar incurso no es lo mismo que estar condenado/a, por un acto violento en el seno familiar, y si seguimos aplicando la presunción de culpabilidad en estos casos, vamos a crear toda una generación que aprenderá que presumir la culpabilidad es lo correcto, en un estado de derecho.

Sevilla primer dia de la primavera de 2018

jueves, 15 de marzo de 2018

Sobre el impago de hipoteca como delito en casos de separación y/o divorcio


Sobre el impago de hipoteca como delito en casos de separación y/o divorcio

Recientemente, un compañero letrado de Madrid, me ha remitido la siguiente información:
la Junta de Magistrados de lo Penal de la AP de Madrid, ha aprobado una serie de acuerdos no jurisdiccionales el 9 de enero de 2018, entre los que ha recogido como delito de impago de pensiones, el impago de las cuotas hipotecarias por uno de los cónyuges, incardinado como delito dentro del art. 227.1 del C Penal.
Textualmente, el acuerdo dice:
3.-Las disposiciones establecidas en convenios judicialmente aprobados o en resoluciones judiciales recaídas en procesos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio y relativas al pago de los préstamos hipotecarios que graven la vivienda familiar, son prestaciones en favor de los hijos o del cónyuge a los efectos previstos en el artículo 227.1 del Código Penal.
Sobre este particular, me pregunto:
1º.- ¿puede una Junta de jueces legislar?
2º.- ¿puede una Junta de jueces establecer un criterio de interpretación jurisprudencial sin dictar una sentencia?
3º.- ¿Acaso conocen el dato de que son las mujeres las que mayoritariamente no pagan las hipotecas?
Supongamos que es legal todo ello y, a partir de ahora, éste va a ser el criterio de todos los Jugados y Salas de Madrid, y ello se extiende.
A los abogados de familia se nos abre todo un campo nuevo por la vía penal que, hasta ahora, estaba vetado a la jurisdicción civil tal como nos recuerda el Tribunal Supremo en varias sentencias, en las que se establece que la hipoteca no es una carga del matrimonio, y que los jueces de familia no pueden decidir sobre ello, ya que es una obligación entre dos o más personas, prestatarios, y un tercero: el Banco. Ello en virtud de un contrato privado que tiene fuerza de ley entre las partes. Y no es el Juzgado de familia quien deba cambiar las condiciones contractuales de dicha hipoteca. Menos aun cuando el banco no es parte del proceso.
El Tribunal Supremo lo tiene claro y nos recuerda en su STS 516/2016 la doctrina sobre todo esto, cuando nos dice que:
“En la sentencia de 28 de marzo de 2011, Rc. 2177/2007, esta Sala formuló la siguiente doctrina: «el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar, constituye una deuda de la sociedad de gananciales y, como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC”.
Supongamos que, pese a todo ello, este criterio del 227.1 del CP se aplica.
Los datos que poseemos nos dicen que el impago de la hipoteca se suele dar en un 60% de los casos por parte de las mujeres, y el resto son los hombres o terceras personas (deudores hipotecarios distintos a la pareja) quienes lo hacen.
Suponemos que muchos hombres van a ver la luz con este criterio, ya que ven como, tras su divorcio o separación de sus parejas, deben afrontar ellos solos (o sus padres avalistas) el pago de la hipoteca.
La solución civil a estos casos es muy larga y costosa, pero ahora se abre una vía rápida y barata de la denuncia penal, que tiene su propia pieza civil de RC.
También puede ser una buena herramienta para aquellas mujeres que ven como después de sus divorcios, su ex pareja deja de pagar la hipoteca.
De todas formas, ¿para qué nos sirve un deudor o deudora en la cárcel?
No sabemos si todo esto tiene algo que ver con la prohibición de la prisión por deudas y con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las NNUU, que expresamente lo prohíbe. Pero eso ya lo dirán los Tribunales Superiores cuando llegue el momento.
Por otro lado:
Estamos viendo muchos casos en los que a un progenitor se le suelen poner unas cargas económicas imposibles de cumplir, en las sentencias de divorcio.
Por ejemplo, conocemos casos en los que un padre es “condenado” a pagar:
600 euros/mes de pensión a los dos niños
300 euros/mes de pensión compensatoria a la esposa que trabaja, además por 1.400 euros/ mes de salario.
400 euros/mes de la mitad de la hipoteca de la casa donde viven sus hijos y la madre de estos.
250 euros/mes de letras del coche que usa su ex mujer.
185 euros/mes para pagos de préstamos de tarjetas de crédito.
75 euros al mes de la mitad del IBI y seguro de la casa donde viven sus hijos y la madre.
Por si fuera poco, él tiene que buscar un piso de alquiler donde poder estar con sus hijos las dos tardes por semana y fines de semana alternos que dice la sentencia.
Y se preguntarán a estas alturas: ¿Cuánto gana este hombre?
Pues la astronómica cantidad de 1.600 euros al mes por doce pagas/año
Si hacemos las cuentas, nos queda así:


Este hombre debe pagar un alquiler, su comida y la de sus hijos cuando están con él, la luz, comunidad, teléfono, etc…. lo que necesita uno para vivir.
Se preguntarán: ¿Cómo sale este hombre adelante?
Este hombre es un miembro de la FCSE, por lo que no extraña la cantidad de sus miembros que se suicidan tras su separación y/o divorcio.
Y yo, como abogado que estoy acostumbrado a ver este tipo de sentencias de imposible cumplimiento, o de condiciones imposibles (art. 1116 CC), si acaso en estos casos en particular,
¿están haciendo bien su trabajo los jueces?
O, por el contrario, ¿están poniendo las cargas a la cuenta de la vieja, sin estudiar la situación económica real de las familias?
O, quizá ¿están aplicando criterios machistas transmitiendo la idea de que el hombre debe seguir siendo el proveedor tradicional de la familia?
No lo sabemos.
Pero sí sabemos que la saturación de los Juzgados es terrible, y creo que los jueces deberían hacer las cuentas reales de las familias que se separan, y no aplicar directamente unas tablas (CGPJ) que están tan alejadas de la realidad social del país o, simplemente, poner una pensión a ojo de buen cubero, y que dan lugar a tantos procesos de ejecución y a tantas denuncias a posteriori.
Afortunadamente, ya tenemos casos de personas que han decidido interponer denuncias contra este tipo de sentencias, y algunas van saliendo adelante. Es una llamada a todas aquellas personas que sufren este tipo de atropellos por el sistema, para que sepan que también existe una salida legal para anular este tipo de resoluciones.
Así, que entre unos y otros, los abogados de familia seguiremos teniendo trabajo por muchos años.
PD: Las organizaciones de mujeres, supongo que algo tendrán que decir, ante este acuerdo que va a perjudicar a miles de mujeres. 
Sevilla 4 de marzo de 2018.-  

Publicado en https://confilegal.com/20180311-sobre-el-impago-de-hipoteca-como-delito-en-casos-de-separacion-y-o-divorcio/

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