domingo, 18 de febrero de 2018

La custodia compartida como forma imaginativa de conciliar la vida profesional y familiar


La custodia compartida como forma imaginativa de conciliar la vida profesional y familiar


Escribo este pequeño artículo, a raíz de una sentencia que nos llegó al despacho el viernes, en la que se recoge una custodia compartida como una forma imaginativa de organizar la vida profesional de un padre y una madre, con su hijo, tras el divorcio.

A veces, el uso de la formación en determinados aspectos de la psicología, como es la exposición inductiva de una idea, la manipulación de la percepción del tiempo, la alienación inversa, o como dice un buen amigo mío, la técnica del abuso de la influencia, pueden ser grandes aliados en la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Así, tras oponerme a la custodia compartida de un niño a la que la madre se oponía, continué alabando al padre en su dedicación a la crianza del hijo, a la vez que nos hacíamos eco de las dificultades de sacar sola (la madre) al niño adelante.

La dificultad del caso no es especial. Tanto el padre como la madre, deben viajar a menudo por motivos laborales.

¿Qué hacemos en un caso así?

La idea era, que era bueno para el niño compartir su vida, en todos sus aspectos, con ambos progenitores.

¿Pero y cuando el padre se iba dos meses fuera a trabajar?

El argumento, era que como el padre trabajaba de forma temporal fuera de España o lejos de casa, por ello, en nombre de la estabilidad del menor, la custodia debería ser otorgada a la madre.

Pero en este caso, también la madre se ve obligada a trabajar fuera de España o lejos de casa por temporadas.

Hay que precisar que ambos progenitores son actores.

La cuestión fue convencer a fiscalía y al juzgador que, lo correcto (habitual) es que si el padre viaja mucho fuera y ese es el motivo de otorgar la custodia a la madre, en este caso concreto, habría que otorgar la custodia exclusiva del niño al padre, cuando la madre estuviera trabajando fuera. Ósea, una custodia monoparental y exclusiva alternada a uno y otra por temporadas, sin definir. Concepto jurídico indeterminado, donde los haya.

En este momento, en que la fiscalía y el juzgador de turno se miran entre ellos, y no saben cómo reaccionar, es cuando entramos a jugar con aquello de la “imaginación al poder”, y añado, “la imaginación a la resolución de conflictos”.

Quizás la custodia compartida es la solución. Sentencio. Espero diez segundos en silencio a la reacción de los oyentes.

Continúo diciendo que ambos poseerán el derecho-deber de la custodia compartida por semanas alternas del hijo, y cuando el padre se vaya fuera, la madre ejercerá en su plenitud los derechos-deberes de la custodia sobre su hijo, siendo el caso que el padre abonará una pensión de 150 euros a la madre durante dicho periodo, y cuando es la madre la que se va fuera a trabajar, se hace a la inversa.

Si ambas partes se coordinan bien como hasta ahora, todo ello será posible. Resaltamos que tenemos la suerte que, en este caso, hay terceras personas que ayudaban a esta pareja antes del divorcio, a cuidar del hijo si ambos coincidían en estar fuera de España, trabajando.

De pronto uno ve que la fiscalía y al juzgador se les ilumina la cara y muestran cierto agrado a la propuesta.

Así, que hasta aquí hemos llegado. Tenemos una sentencia con custodia compartida de un niño, que cuando su padre trabaja fuera de España o lejos de casa, la madre tiene la custodia y el padre paga una pensión a la madre.

Y cuando es la madre la que trabaja fuera de España, es esta quien paga la pensión al padre y éste ostenta la custodia temporal exclusiva del hijo.

Indicar que todos los gastos mensuales del niño, se pagan a medias  por defecto, por lo que la pensión de alimentos, en ambos casos, será más simbólica que otra cosa, quedando fijada en 150 euros al mes, cuando se dé el caso.

Y yo me pregunto ¿podemos ir más allá?

Cuando en una pareja sólo hay un progenitor que viaja por motivos laborales para cumplir su obligación de alimentar a sus hijos, ¿podríamos aplicar la misma solución?

Yo entiendo que sí.

Pero eso será motivo de otro artículo, cuando consigamos una sentencia que acepte esta misma idea.

Sevilla, febrero 2018.-




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