martes, 29 de julio de 2014

Comunicado de Prensa de Conferencia Internacional de Custodia Compartida. Bonn, Julio 2014. Alemán
Comunicado de Prensa de Conferencia Internacional de Custodia Compartida. Bonn, Julio 2014. Inglés

Comunicado de Prensa de la Conferencia Internacional de Custodia Compartida, Bonn, Julio 2014. Francés

sábado, 26 de julio de 2014

DE LA SUSTRACCION DE MENORES INTRANACIONAL

DE LA SUSTRACCION DE MENORES INTRANACIONAL Se ha vuelto una moda por parte de muchas mujeres en España, y así aconsejan sus abogados/as que pueden perfectamente sustraer al menor del domicilio conyugal o familiar, e irse a otro lugar lejos, e impedir que el otro progenitor (casi siempre la figura masculina), y cuando estos llaman a la policía estos no actúan o cuando se denuncia, los juzgados tampoco. En mi opinión, las madres que hacen esto y sus asesores cometen dos delitos conexos muy claros tal como viene redactado en el código pena, a saber El Artículo 224 del código penal nos dice que “ El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Continua diciéndonos este artículo que “En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. Este último es aplicable cuando hay ya un auto de medidas o una sentencia. Pero es que además el art 225,bis nos recuerda que “1.- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. 2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. Entonces me pregunto, qué narices está pasando en este país, que ni las fuerzas de seguridad del estado ni los Juzgados aplican la ley en estos casos. ¿por qué no lo hacen? La respuesta es simplemente una: el miedo. Porque las otras respuestas a esta pregunta son obvias: prevarican o, cometen delito de omisión de deber de socorro. Por ende, en mi opinión cuando un progenitor denuncia al otro por sustracción, la obligación de la policía o guardia civil es localizar de inmediato a quien sustrae al menor y detenerlo, y si no lo hace lo prudente es interponer denuncia por prevaricación y omisión de deber de socorro. Así el Artículo 195 del código penal nos dice que “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Pero, tanto policías como jueces que no persigan el delito de sustracción del menor también podría ser acusado de otros dos delitos, por ejemplo los del artículo 408 cuando dice que “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Además también estaría cometiendo el delito del Artículo 412,3 del código cuando se nos dice que 3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años. No sé, pero en mi opinión como abogado, creo que mucha gente tiene estos recursos para pasar a la acción, y acudir a la denuncia sistemática contra los funcionarios que no cumplen con las leyes, en estos casos. Otra cosa es que encuentren abogados con valor para hacerlo. Sevilla, 2013.-

¿Somos los hombres dueños de nuestro cuerpo y de nuestro ADN?

¿Somos los hombres dueños de nuestro cuerpo y de nuestro ADN?

Me planteó hace un tiempo un hombre a quien se le reclamaba el reconocimiento de la paternidad de un menor, que el cuando tuvo relaciones sexuales consentidas con una mujer, siempre estuvieron de acuerdo con no tener hijos. 

El no quería tener hijos, simplemente. 

La pareja de este hombre andaba cerca de los 40 años y decidió sin informar al hombre, que iba a tener un hijo con el, dejando de tomar los anticonceptivos que ella decía tomar. 

El caso es que ella, decidió tener aquel hijo, tras su embarazo, echó al hombre de su vida, pero le reclamó una paternidad no deseada, pero si mucho dinero como pensión de alimentos. 

La cuestión es que a raíz de leer el libro de Carmen Serrano, me vino a la cabeza aquel caso, que últimamente se vuelven a dar muy a menudo y me planteo las siguientes preguntas: 

¿para que exista sexo es necesaria la eyaculación del hombre o llegar al orgasmo? 

Muchos especialistas hablan de sexo sin eyaculación y sin orgasmo. 

Por tanto se podría acusar a una mujer que engaña a su pareja hombre a tener una relación sexual con eyaculación con la creencia que ella no se va a quedar embarazada, se posible delito de abuso sexual?

Yo entiendo que sí. El código penal español dice que es abuso sexual . El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 

Según la RAE Indemnidad es el ”Estado o situación de quien está libre de daño o perjuicio”. 

Perjuicio es el hecho de tener que aceptar en contra de su voluntad a un hijo no deseado. 

Por ende, creo que sería plausible denunciar a una mujer que se queda embarazada sin el consentimiento del hombre con el que ha mantenido relaciones sexuales libres, pero bajo engaño. 

Pero es más, creo que existen dos delitos conexos en este caso: Para poder quedarse embarazada la mujer debe haber engañado al hombre y eso es delito, siempre y cuando sostenga que quiere dinero de pensión, ya que el código penal dice que: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 

Porque tenemos derecho a nuestro cuerpo y somos dueños de un ADN irreproducible y único, nadie tiene derecho a apropiarse mediante engaño de nuestro ADN, y menos aún trasmitirlo a terceras personas (embrión) sin nuestro consentimiento. 

Porque somos dueños de nuestros cuerpos, por eso animo a todos aquellos que son obligados contra su voluntad a ser padres sin querer serlo a que tomen medidas contra estas mujeres que se apropian indebidamente del ADN de los hombres, con fines egoístas y con ánimo de lucro. 

La mujer en cuanto libre y dueña de su cuerpo, tiene a su disposición los bancos de semen si desean ser madres solas. Por lo que usar el método del engaño a su pareja, es delito. Terminar diciendo que es comprensible que las mujeres hayan logrado el reconocimiento de esto mismo en las leyes, y los hombres también queremos lo que ellas, ser tratados de igual forma, simplemente. 

Somos libres y dueños de nuestro cuerpo y con el hacemos lo que queremos. 

José Luis Sariego 2013.

miércoles, 16 de julio de 2014

Conclusiones Preliminares de la Conferencia - Bonn, 11 de julio 2014



Al término de nuestra primera Conferencia Internacional sobre la paternidad compartida Prof. Dr. jur. Hildegund Sünderhauf (Presidente del Comité Científico) y el Prof. Edward Kruk (Presidente ICSP) desarrollaron las siguientes tesis para ser discutido y adoptado como Declaración de Consenso:
Teniendo en cuenta que el objetivo principal de nuestro Consejo es desarrollar enfoques basados ​​en la evidencia a las necesidades y derechos de los niños cuyos padres viven separados, se estableció como tema de nuestra primera conferencia, "La unión entre la evidencia empírica y Socio- Práctica Jurídica ". Alrededor de 100 delegados de 17 países de 3 continentes asistieron a nuestra primera conferencia, a partir de los sectores científico, profesión de la familia y de la sociedad civil.
Este fue el primer encuentro de estudiosos, profesionales y representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas en el paradigma emergente de la paternidad compartida en las familias en que los padres viven separados. Se discutieron una amplia gama de temas, así como puntos de vista sobre la paternidad compartida y debatida, y al final de la conferencia a la que fuera impugnada en lo que respecta a la determinación de lo que surgió una especie de consenso sobre una serie de cuestiones importantes que hemos discutido y debatido.

Imagen

Proponemos 6 grandes áreas de consenso:

1. Paternidad compartida es un plan de crianza después del divorcio viable

Existe un consenso de que ni los mejores intereses discrecionales de la norma niño, ni únicas órdenes de custodia o residencia primaria, están sirviendo a las necesidades de los niños y las familias de divorcio. Hay un consenso de que la paternidad compartida es un acuerdo de crianza de los hijos después del divorcio viable que es óptimo para el desarrollo del niño y el bienestar, incluso para los hijos de padres altos de conflicto. La cantidad de tiempo de crianza compartida necesaria para alcanzar el bienestar del niño y los resultados positivos de un mínimo de un tercio de tiempo con cada padre, con beneficios adicionales devengados hasta e incluyendo la igualdad (50-50) el tiempo de crianza, incluyendo tanto los días de semana (de rutina ) y de fin de semana (ocio) tiempo.

. 2 paternidad compartida puede definir como que abarca tanto: la patria potestad compartida y la responsabilidad compartida de los padres

Hay consenso en que "la paternidad compartida" se define como que abarca tanto la patria potestad compartida (toma de decisiones) y la responsabilidad compartida de los padres para la crianza y el bienestar de los niños en el día a día, entre padres y madres, de acuerdo con la edad de los niños y etapa de desarrollo. "Paternidad compartida" Por lo tanto se define como "la asunción de responsabilidades compartidas y la presunción de derechos compartidos en cuanto a la crianza de los hijos por los padres y madres que viven juntos o separados."

3. La legislación nacional de la familia debe incluir por lo menos la posibilidad de dar órdenes paternidad compartida

Hay un consenso de que la legislación nacional de la familia debe incluir por lo menos la posibilidad de dar órdenes paternidad compartida, incluso si uno de los padres se opone a ella. Hay un consenso de que compartió la paternidad está en consonancia con los derechos constitucionales en muchos países y con los derechos humanos internacionales, a saber, el derecho del niño a ser criado por ambos padres.
Existe un consenso de que los siguientes principios deben guiar la determinación legal de paternidad después del divorcio:
(1) la paternidad compartida como un arreglo óptimo para la mayoría de los hijos de padres divorciados, y en sus mejores intereses.
(2) autonomía de los padres y la autodeterminación.
(3) la limitación de la discrecionalidad judicial en lo que respecta a los intereses de los niños.

5. Se aplica por encima de la mayoría de los niños y las familias

Hay un consenso de que las circunstancias anteriores a la mayoría de los niños y las familias, incluidas las familias en conflicto, pero no a las situaciones de violencia familiar fundada y abuso infantil. Existe un consenso de que la prioridad para futuras investigaciones sobre la paternidad compartida debe centrarse en la intersección de la custodia de los hijos y la violencia familiar, incluyendo el maltrato infantil en todas sus formas, incluidas la alienación parental.

6. Red accesible de los centros de relaciones familiares

Hay un consenso de que una red accesible de los centros de relaciones familiares que ofrecen la mediación familiar y otros servicios de apoyo pertinentes son esenciales en el establecimiento de una presunción legal de paternidad compartida, y es vital para el éxito de los acuerdos de custodia compartida.

domingo, 13 de julio de 2014


TRADUCCION DE ENCUESTA DE EUROPA Y PROGOLO

Las controversias sobre asuntos de familia han aumentado en la UE debido a la creciente movilidad de los ciudadanos y el creciente número de familias internacionales, en particular las familias cuyos miembros son de diferentes nacionalidades, viven en diferentes países de la UE o de vivir en un país de la UE de los cuales uno o más de ellos no son nacionales. 

 

El Reglamento Bruselas II bis (en adelante "el Reglamento") es la piedra angular de la Unión Europea (en lo sucesivo "la UE") la cooperación judicial en materia matrimonial y de responsabilidad parental. El Reglamento se aplica desde el 1 de marzo de 2005 en todos los países de la UE, excepto Dinamarca. 

 

Los determinantes de Regulación en situaciones transfronterizas tribunal responsable para los cónyuges que quieren divorciarse, separados o anular su matrimonio. En las relaciones entre los niños y sus padres, si están casados ​​o no, el Reglamento determina el tribunal competente para resolver las controversias de responsabilidad parental, incluidas las de custodia y derecho de visita, con el objetivo principalmente a la protección del interés superior del niño. En los casos de secuestro parental transfronteriza niño Reglamento pone a disposición un procedimiento para devolver al niño al lugar de su residencia habitual. 

 

Además, el Reglamento impide procedimientos paralelos ante los órganos jurisdiccionales de diferentes países de la UE y tiene por objeto garantizar la libre circulación de las resoluciones judiciales, de los documentos o acuerdos, basados ​​en la confianza mutua entre los países de la UE. 

 

La Comisión ha puesto en marcha recientemente una revisión del funcionamiento del Reglamento. Con este fin, se ha publicado un informe sobre su aplicación. Los resultados de la presente consulta se una evaluación global del instrumento. 

 

El cuestionario está dirigido al público más amplio posible, ya que es importante que la Comisión Europea para obtener puntos de vista y aportaciones de todas las personas interesadas, profesionales legales, académicos, organizaciones, tribunales, autoridades nacionales y de los Estados miembros. Incluso si usted no es un experto, no dude en responder a todas las preguntas que usted considere apropiado. 

 

Usted tiene la opción de responder sólo a algunas de las preguntas. Con el fin de analizar mejor las respuestas recibidas, hay una necesidad de una cantidad limitada de información básica acerca de usted como demandado. 

 

Este cuestionario puede ser completado en línea; también se puede cargar un documento separado con sus comentarios adicionales al final del cuestionario. 

 

Servicio responsable: Comisión Europea, Dirección General de Justicia, Unidad A1 - Política de la Justicia Civil 

 

E-mail: JUST-CIVIL-COOP@ec.europa.eu 

 

Todas las contribuciones se publicarán en el sitio web de la Comisión Europea, a condición de que los encuestados identifican claramente. Por favor, lea la declaración de privacidad específica a continuación para obtener información sobre cómo se tratarán sus datos personales y su contribución.

rellenar y enviar directamente por cada persona antes del dia 18 de julio viernes
 ASI QUE A DARSE PRISA

 saludos jose luis.

 1. Indique su papel a los efectos de esta consulta *


   particular
  
   juez
  
   Miembro del personal de la Corte
  
   fiscal
  
   abogado
  
   alguacil
  
   notario
  
   Otro abogado
  
   Miembro del personal de la autoridad central
  
   académico
  
   Estado miembro
  
   otro
  

 2. Indique por favor el país donde te encuentras *


   Austria
  
   Bélgica
  
   Bulgaria
  
   Croacia
  
   Chipre
  
   República Checa
  
   Dinamarca
  
   Estonia
  
   Finlandia
  
   Francia
  
   Alemania
  
   Grecia
  
   Hungría
  
   Irlanda
  
   Italia
  
   Letonia
  
   Lituania
  
   Luxemburgo
  
   Malta
  
   Países Bajos
  
   Polonia
  
   Portugal
  
   Rumania
  
   Eslovaquia
  
   Eslovenia
  
   España
  
   Suecia
  
   Reino Unido
  
   otro
  
  
 3.¿Ha tenido experiencia práctica con el Reglamento sobre sustracción de menores? *

   sí
  
   no

 4. Por favor proporcione su información de contacto:
  Nombre
 Institución
 Dirección
 dirección de correo electrónico *


 El funcionamiento del Reglamento en general

 5. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil para los cónyuges que participan en divorcio transfronterizo / legal separación / nulidad?

   sí
  
   no
  
 6. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil en casos transfronterizos relativos a la custodia de un niño?

   sí
  
   no
  
 7. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil en casos transfronterizos relativos a los derechos de acceso para los niños?

   sí
  
   no
  
 8. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil y eficaz en los casos de secuestro parental transfronteriza de niños?

   sí
  
   no
  
 Jurisdicción (identificando el tribunal competente para conocer del caso)

 a) Materia matrimonial (divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio)

 El Reglamento incluye siete modos alternativos para identificar el tribunal competente, con base en cualquiera de residencia habitual o de la nacionalidad común de los cónyuges. Esto permite a las partes elegir entre varios tribunales para interponer un recurso. En algunos casos, una parte puede tener un interés específico en la controversia ante un órgano determinado y puede "carrera a los tribunales", es decir, solicitar el divorcio antes que el otro cónyuge, para garantizar que la ley se aplica en el proceso de divorcio salvaguarden sus propios intereses. El Reglamento Roma III ha logrado reducir la posibilidad de que un cónyuge cambie de jurisdicción corriendo, ya que establece normas armonizadas para determinar la ley aplicable a las diferencias matrimoniales en los países participantes de la UE. Sin embargo, la "carrera a los tribunales" preocupación sigue siendo que el Reglamento Roma III todavía no se aplica en todos los países de la UE (Reglamento se aplica ahora en 14 países de la UE y en breve aplicar en otros dos países de la UE).


 9. ¿Cree usted que las formas de identificar el tribunal competente en materia matrimonial deben ser revisados a fin de reducir más el riesgo de una "carrera a los tribunales"?


   sí
  
   no
  
 El Reglamento no prevé la posibilidad de que los cónyuges están de acuerdo sobre el tribunal competente que debe escuchar a su divorcio o separación legal (acuerdo de elección de la corte). Permitir que los cónyuges están de acuerdo sobre el tribunal competente podría ser particularmente útil en los casos de divorcio por consentimiento mutuo, especialmente en lo que los cónyuges tienen la posibilidad en virtud del Reglamento Roma III a un acuerdo sobre la ley aplicable a su conflicto matrimonial.


 10. ¿Debería haber una posibilidad de que los cónyuges elijan el órgano jurisdiccional responsable por un acuerdo común?

   sí
  
   no
  
 . 11 En caso de que los requisitos formales de dicho contrato para inspirarse en otros instrumentos de la UE, tales como:

   El artículo 4 del Reglamento de Mantenimiento (2)
  
   otro
  
 b) las cuestiones de responsabilidad parental (custodia y derechos de acceso)
  
 La regla general en virtud del Reglamento es que los tribunales del país de la UE donde el niño tiene su / su residencia habitual tienen competencia para pronunciarse en materia de responsabilidad parental sobre el niño. Sin embargo, cuando el proceso de divorcio están pendientes en un país comunitario distinto del de la residencia del niño o de otros procedimientos pendientes allí y el niño tiene un vínculo estrecho con ese país, el Reglamento permite a los padres para ampliar la jurisdicción de los tribunales de ese país si es en el mejor interés del niño.

 12. ¿Cree usted que las condiciones para la aplicación de estas disposiciones deben ser mejorados?

   sí
  
   no
  
 El Reglamento permite a la corte que se encarga de escuchar el caso al considerar que otro tribunal país de la UE está en mejores condiciones para conocer del asunto. El Reglamento establece que los tribunales deben cooperar a los efectos de esta transferencia, ya sea directamente oa través de las autoridades centrales designadas por cada país de la UE.

 13. ¿Cree usted que el mecanismo de cooperación encaminada a asegurar el buen funcionamiento de la transferencia debe ser mejorado?

   sí
  
   no

 c) Jurisdicción - preguntas comunes a materia matrimonial y de responsabilidad parental
  
 El Reglamento permite evitar procedimientos paralelos entre las mismas partes en la misma materia (litispendencia) y, en consecuencia, impide resoluciones inconciliables prestados por los tribunales de diferentes países de la UE.

 14. ¿Cree usted que las normas vigentes han contribuido eficazmente en la prevención de procesos paralelos?

   sí
  
   no
  
 En algunos casos, el procedimiento entre las mismas partes en la misma materia se encuentran pendientes en paralelo ante los tribunales de un país de la UE y de los tribunales de un país no comunitario. El Reglamento no incluye actualmente una disposición para evitar procedimientos paralelos y resoluciones inconciliables en tal situación.
  
 15. ¿Crees que el Reglamento debe abordar un procedimiento paralelo ante el tribunal de un país de la UE y de quienes son llevados ante el tribunal de un país no perteneciente a la UE?

   sí
  
   no
  
 En caso de urgencia, medidas provisionales y cautelares (por ejemplo, la colocación de un niño bajo la supervisión de una autoridad de protección de la infancia) pueden necesitar ser adoptada por los tribunales de un país de la UE con respecto a una persona o un activo en su territorio, incluso si los tribunales no tienen competencia para conocer del fondo del asunto.

 16. ¿Cree que las normas vigentes funcionan bien?

   sí
  
   no
  
 En algunos casos, el Reglamento deja a la identificación de la corte que tiene jurisdicción a la legislación nacional. Por ejemplo, en materia matrimonial, el acceso de los cónyuges a una corte de país de la UE cuando son de diferentes nacionalidades de la UE y vivir en un país fuera de la UE depende de la legislación de cada país de la UE. La legislación nacional de cada país de la UE también se aplica para determinar qué tribunal es responsable de conocer del caso en materia de responsabilidad parental respecto de un niño si el niño tiene su / su residencia habitual en un país fuera de la UE y los padres no aceptan expresamente ampliar la jurisdicción de los tribunales de un país de la UE antes de que esté pendiente de otro procedimiento. La ausencia de una regla en el Reglamento de la determinación de los tribunales del país de la UE que son responsables en todas las situaciones los resultados en la imprevisibilidad y el acceso desigual a la justicia para los ciudadanos de la UE, dadas las diferencias entre las legislaciones de los países de la UE. Una regla para determinar el tribunal competente para conocer del caso en todas las situaciones se ha introducido en los instrumentos recientes de la UE. (Reglamento de Mantenimiento, el Reglamento de la sucesión)


 17. ¿Sería útil para hacer frente a la falta de una norma uniforme para permitir que en todas las situaciones de la identificación de la corte responsable?

   sí
  
   no
  
 En casos excepcionales, cuando el procedimiento resulte imposible en un país fuera de la UE (por ejemplo, a causa de la guerra civil), puede ser útil para permitir que un tribunal de un país de la UE tenga jurisdicción sobre un caso con el fin de poner remedio a situaciones de negación de la justicia. Este enfoque se ha seguido en los últimos instrumentos de la UE para hacer frente a una posible falta de acceso a la justicia. (Reglamento de Mantenimiento, el Reglamento de la sucesión)

 18. ¿Crees que el Reglamento debe garantizar el acceso a la justicia en los casos en que los tribunales responsables de fuera de la UE no pueden ejercer su jurisdicción?

   sí
  
   no
  
 Restitución del niño en casos de sustracción parental de menores transfronteriza dentro de la UE

 El Reglamento refuerza los requisitos establecidos en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores para garantizar la restitución inmediata del niño, por ejemplo mediante la introducción de límites estrictos de tiempo (seis semanas para adoptar una decisión sobre la restitución) y limitando la posibilidades de un juez de rechazar la devolución. En algunos casos, un procedimiento de vía rápida está disponible para superar la negativa de un país de la UE de restitución del niño.


 19. ¿Cree usted que el Reglamento ha garantizado la restitución inmediata del niño dentro de la UE?

   sí
  
   no
  
 Supresión del exequátur

 Actualmente, el Reglamento aún requiere trámites para reconocer y declarar las sentencias ejecutables, documentos públicos y acuerdos de otro país de la UE (exequátur) en algunas áreas. Exequátur ha sido abolida sólo en relación con las resoluciones certificadas de derechos de acceso a los niños y certificado órdenes de restitución en los casos de sustracción de menores. El hecho de que otras sentencias relativas, por ejemplo, la colocación de un niño en otro país de la UE o de los derechos de custodia sobre los hijos, no se benefician de la supresión del exequátur podría dar lugar a procedimientos complejos, largos y costosos.

 20. ¿Se considera que todos los juicios, documentos públicos y los acuerdos relativos a la responsabilidad parental deben circular libremente entre los países de la UE sin exequátur?

   sí
  
   no
  
 21 Si supresión del exequátur debería ampliarse, ¿considera que el mantenimiento de las garantías se requiere en relación con:

   Razones de política pública
  
   El servicio apropiado de documentos
  
   Derecho de las partes a ser oídas
  
   Derecho del niño a ser escuchado
  
   sentencias irreconciliables
  
   El cumplimiento del procedimiento relativo a la colocación de un niño en otro país de la UE
  
   otro
  
 A oir al niño

 Para que una decisión circula libremente entre los países de la UE el Reglamento exige que el niño ha tenido la oportunidad de ser escuchado. Como resultado de las divergencias entre los países de la UE sobre la aplicación de esta medida de seguridad, por ejemplo, como en cuanto a la madurez del niño o de la realización de la audiencia, pueden surgir dificultades que lleva a la falta de reconocimiento, no ejecución o no ejecución de un juicio de otro país de la UE.

 22. ¿Cree que las normas mínimas comunes para la audición de un niño podrían ayudar a evitar el rechazo del reconocimiento, la ejecución y / o la ejecución de una sentencia de otro país de la UE?

   sí
  
   no
  
 aplicación

 En la práctica, los obstáculos siguen siendo en relación con la aplicación efectiva de las decisiones de la responsabilidad parental. En los casos de transfronterizo vez el secuestro de niños es de la esencia en la ejecución de las órdenes de restitución. Como los procedimientos de ejecución están sujetos a la ley del país de la aplicación de la UE, mediante la aplicación difieren de un país de la UE a otro. Además, algunos sistemas nacionales no contienen normas especiales para la ejecución de las decisiones de derecho de familia, y por lo tanto no tienen en cuenta el hecho de que, en el área del derecho de familia, el paso del tiempo puede tener consecuencias irreversibles.

 23. ¿Crees que es importante para mejorar la aplicación efectiva de las decisiones relativas a la responsabilidad parental en otro país de la UE?

   sí
  
   no
  
 24. ¿Crees que es importante para mejorar la aplicación efectiva de las decisiones de retorno?

   sí
  
   no
  
 La cooperación entre las Autoridades Centrales

 El Reglamento establece las disposiciones relativas a la cooperación entre las autoridades centrales en materia de responsabilidad parental. Esta cooperación es esencial para la aplicación efectiva del Reglamento. Según el Reglamento, las Autoridades centrales deben, por ejemplo, recopilar e intercambiar información sobre la situación del niño (por ejemplo, en relación con los procedimientos de custodia o de devolución de niños) y ayudar a los titulares de la responsabilidad parental a que sus sentencias reconocidas y ejecutadas (en particular en relación derechos de acceso y el retorno del menor).
  
 25. En general, ¿cree que la cooperación entre las funciones de Autoridades Centrales así?


   sí
  
   no
  
 Actualmente, el Reglamento no prevé el uso obligatorio de formularios para la cooperación entre las Autoridades Centrales. Esto puede hacer que la cooperación sea más difícil.

 26. ¿Podría la cooperación entre las Autoridades Centrales mejorarse mediante el uso obligatorio de formularios traducidos a todos los idiomas de la UE para facilitar el intercambio de información entre las autoridades centrales?
  
   sí
  
   no
  
 El Reglamento establece que las Autoridades Centrales deben facilitar el acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental a través de la mediación.

 27. ¿Crees que sería útil que el Reglamento incluya disposiciones adicionales a fin de mejorar el uso de la mediación?

   sí
  
   no
  
 Según el Reglamento, las Autoridades centrales deben proporcionar información y asistencia que puedan ser por los tribunales en relación con la colocación de un niño en otro país de la UE.

 28. ¿Cree usted que esta disposición debe ser mejorado?

   sí
  
   no
  
 Las autoridades de bienestar infantil juegan un papel importante en situaciones transfronterizas en las que el interés superior del niño deben tenerse en cuenta, así como en el fomento de la confianza mutua entre los países de la UE.

 29. ¿Cree usted que la cooperación entre las autoridades centrales y el sistema de bienestar infantil local, en situaciones transfronterizas, funciona tan bien como debería, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Reglamento?
  
   sí
  
   no
  
 30. ¿Existe la necesidad de adaptar la cooperación entre la Autoridad Central y las autoridades locales de bienestar infantil para tener mejor en cuenta los asuntos transfronterizos?

   sí
  
   no
  
 La colocación de un niño en otro país de la UE

 Cuando el tribunal de un país de la UE contempla la colocación en otro país de la UE en la atención institucional o con una familia de acogida y se requiere intervención de la autoridad pública en el país de acogida para los casos internos de acogimiento de menores, el tribunal debe consultar a la Autoridad Central u otra autoridad responsable en el país de acogida y obtener el consentimiento de la autoridad responsable en ese país antes de la adopción de la decisión de la ubicación. Actualmente, los procedimientos de consulta y el consentimiento se rigen por la legislación nacional del país de acogida.

 Cuando el tribunal contempla la colocación de un niño en una familia de acogida en otro país de la UE y la intervención de la autoridad pública no se requiere en el país de acogida, el tribunal debe informar a la Autoridad Central u otra autoridad responsable en el país de acogida.
  
 31. ¿Cree que las normas del Reglamento que regula la colocación de un niño en otro país de la UE en función de una manera satisfactoria?

   sí
  
   no
  
 Certificados

 El Reglamento incluye cuatro certificados diferentes para facilitar la circulación dentro de la UE de las resoluciones judiciales, de los documentos y acuerdos.

 32. ¿Cree usted que los certificados anexos al Reglamento función de manera satisfactoria?

   sí
  
   no
  
 Relación con otros instrumentos

 El Reglamento complementa la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

 33. ¿Cree que las normas que regulan las relaciones entre el Reglamento y el Convenio de La Haya de 1980 funcionan de manera satisfactoria?


   sí
   no
  
 El Reglamento incluye disposiciones de compatibilidad con respecto a la Convención de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

 34. ¿Cree que las normas que regulan las relaciones entre el Reglamento y el Convenio de La Haya de 1996 funcionan de manera satisfactoria?


   sí
  
   no
  




  
 Otras cuestiones



  
 35. ¿Hay otras disposiciones del Reglamento que, en su opinión, habría que mejorar?



  
 36. ¿Hay otros comentarios que usted desea hacer?




 Si lo desea, puede cargar un documento aparte con sus comentarios adicionales

 el enlace a rellenar es :
  
 http://ec.europa.eu/eusurvey/runner/BXLIIA
  
 
 

 
traducción aproximada del cuestionario europeo

esta es una traducción aproximada del cuestionario cuyo enlace a rellenar en ingles esta AL FINAL

 rellenar y enviar directamente por cada persona antes del dia 18 de julio viernes
 ASI QUE A DARSE PRISA

 saludos jose luis.

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   otro
 
 
 3.¿Ha tenido experiencia práctica con el Reglamento sobre sustracción de menores? *

   sí
 
   no

 4. Por favor proporcione su información de contacto:
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 El funcionamiento del Reglamento en general

 5. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil para los cónyuges que participan en divorcio transfronterizo / legal separación / nulidad?

   sí
 
   no
 
 6. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil en casos transfronterizos relativos a la custodia de un niño?

   sí
 
   no
 
 7. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil en casos transfronterizos relativos a los derechos de acceso para los niños?

   sí
 
   no
 
 8. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil y eficaz en los casos de secuestro parental transfronteriza de niños?

   sí
 
   no
 
 Jurisdicción (identificando el tribunal competente para conocer del caso)

 a) Materia matrimonial (divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio)

 El Reglamento incluye siete modos alternativos para identificar el tribunal competente, con base en cualquiera de residencia habitual o de la nacionalidad común de los cónyuges. Esto permite a las partes elegir entre varios tribunales para interponer un recurso. En algunos casos, una parte puede tener un interés específico en la controversia ante un órgano determinado y puede "carrera a los tribunales", es decir, solicitar el divorcio antes que el otro cónyuge, para garantizar que la ley se aplica en el proceso de divorcio salvaguarden sus propios intereses. El Reglamento Roma III ha logrado reducir la posibilidad de que un cónyuge cambie de jurisdicción corriendo, ya que establece normas armonizadas para determinar la ley aplicable a las diferencias matrimoniales en los países participantes de la UE. Sin embargo, la "carrera a los tribunales" preocupación sigue siendo que el Reglamento Roma III todavía no se aplica en todos los países de la UE (Reglamento se aplica ahora en 14 países de la UE y en breve aplicar en otros dos países de la UE).


 9. ¿Cree usted que las formas de identificar el tribunal competente en materia matrimonial deben ser revisados a fin de reducir más el riesgo de una "carrera a los tribunales"?


   sí
 
   no
 
 El Reglamento no prevé la posibilidad de que los cónyuges están de acuerdo sobre el tribunal competente que debe escuchar a su divorcio o separación legal (acuerdo de elección de la corte). Permitir que los cónyuges están de acuerdo sobre el tribunal competente podría ser particularmente útil en los casos de divorcio por consentimiento mutuo, especialmente en lo que los cónyuges tienen la posibilidad en virtud del Reglamento Roma III a un acuerdo sobre la ley aplicable a su conflicto matrimonial.


 10. ¿Debería haber una posibilidad de que los cónyuges elijan el órgano jurisdiccional responsable por un acuerdo común?

   sí
 
   no
 
 . 11 En caso de que los requisitos formales de dicho contrato para inspirarse en otros instrumentos de la UE, tales como:

   El artículo 4 del Reglamento de Mantenimiento (2)
 
   otro
 
 b) las cuestiones de responsabilidad parental (custodia y derechos de acceso)
 
 La regla general en virtud del Reglamento es que los tribunales del país de la UE donde el niño tiene su / su residencia habitual tienen competencia para pronunciarse en materia de responsabilidad parental sobre el niño. Sin embargo, cuando el proceso de divorcio están pendientes en un país comunitario distinto del de la residencia del niño o de otros procedimientos pendientes allí y el niño tiene un vínculo estrecho con ese país, el Reglamento permite a los padres para ampliar la jurisdicción de los tribunales de ese país si es en el mejor interés del niño.

 12. ¿Cree usted que las condiciones para la aplicación de estas disposiciones deben ser mejorados?

   sí
 
   no
 
 El Reglamento permite a la corte que se encarga de escuchar el caso al considerar que otro tribunal país de la UE está en mejores condiciones para conocer del asunto. El Reglamento establece que los tribunales deben cooperar a los efectos de esta transferencia, ya sea directamente oa través de las autoridades centrales designadas por cada país de la UE.

 13. ¿Cree usted que el mecanismo de cooperación encaminada a asegurar el buen funcionamiento de la transferencia debe ser mejorado?

   sí
 
   no

 c) Jurisdicción - preguntas comunes a materia matrimonial y de responsabilidad parental
 
 El Reglamento permite evitar procedimientos paralelos entre las mismas partes en la misma materia (litispendencia) y, en consecuencia, impide resoluciones inconciliables prestados por los tribunales de diferentes países de la UE.

 14. ¿Cree usted que las normas vigentes han contribuido eficazmente en la prevención de procesos paralelos?

   sí
 
   no
 
 En algunos casos, el procedimiento entre las mismas partes en la misma materia se encuentran pendientes en paralelo ante los tribunales de un país de la UE y de los tribunales de un país no comunitario. El Reglamento no incluye actualmente una disposición para evitar procedimientos paralelos y resoluciones inconciliables en tal situación.
 
 15. ¿Crees que el Reglamento debe abordar un procedimiento paralelo ante el tribunal de un país de la UE y de quienes son llevados ante el tribunal de un país no perteneciente a la UE?

   sí
 
   no
 
 En caso de urgencia, medidas provisionales y cautelares (por ejemplo, la colocación de un niño bajo la supervisión de una autoridad de protección de la infancia) pueden necesitar ser adoptada por los tribunales de un país de la UE con respecto a una persona o un activo en su territorio, incluso si los tribunales no tienen competencia para conocer del fondo del asunto.

 16. ¿Cree que las normas vigentes funcionan bien?

   sí
 
   no
 
 En algunos casos, el Reglamento deja a la identificación de la corte que tiene jurisdicción a la legislación nacional. Por ejemplo, en materia matrimonial, el acceso de los cónyuges a una corte de país de la UE cuando son de diferentes nacionalidades de la UE y vivir en un país fuera de la UE depende de la legislación de cada país de la UE. La legislación nacional de cada país de la UE también se aplica para determinar qué tribunal es responsable de conocer del caso en materia de responsabilidad parental respecto de un niño si el niño tiene su / su residencia habitual en un país fuera de la UE y los padres no aceptan expresamente ampliar la jurisdicción de los tribunales de un país de la UE antes de que esté pendiente de otro procedimiento. La ausencia de una regla en el Reglamento de la determinación de los tribunales del país de la UE que son responsables en todas las situaciones los resultados en la imprevisibilidad y el acceso desigual a la justicia para los ciudadanos de la UE, dadas las diferencias entre las legislaciones de los países de la UE. Una regla para determinar el tribunal competente para conocer del caso en todas las situaciones se ha introducido en los instrumentos recientes de la UE. (Reglamento de Mantenimiento, el Reglamento de la sucesión)


 17. ¿Sería útil para hacer frente a la falta de una norma uniforme para permitir que en todas las situaciones de la identificación de la corte responsable?

   sí
 
   no
 
 En casos excepcionales, cuando el procedimiento resulte imposible en un país fuera de la UE (por ejemplo, a causa de la guerra civil), puede ser útil para permitir que un tribunal de un país de la UE tenga jurisdicción sobre un caso con el fin de poner remedio a situaciones de negación de la justicia. Este enfoque se ha seguido en los últimos instrumentos de la UE para hacer frente a una posible falta de acceso a la justicia. (Reglamento de Mantenimiento, el Reglamento de la sucesión)

 18. ¿Crees que el Reglamento debe garantizar el acceso a la justicia en los casos en que los tribunales responsables de fuera de la UE no pueden ejercer su jurisdicción?

   sí
 
   no
 
 Restitución del niño en casos de sustracción parental de menores transfronteriza dentro de la UE

 El Reglamento refuerza los requisitos establecidos en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores para garantizar la restitución inmediata del niño, por ejemplo mediante la introducción de límites estrictos de tiempo (seis semanas para adoptar una decisión sobre la restitución) y limitando la posibilidades de un juez de rechazar la devolución. En algunos casos, un procedimiento de vía rápida está disponible para superar la negativa de un país de la UE de restitución del niño.


 19. ¿Cree usted que el Reglamento ha garantizado la restitución inmediata del niño dentro de la UE?

   sí
 
   no
 
 Supresión del exequátur

 Actualmente, el Reglamento aún requiere trámites para reconocer y declarar las sentencias ejecutables, documentos públicos y acuerdos de otro país de la UE (exequátur) en algunas áreas. Exequátur ha sido abolida sólo en relación con las resoluciones certificadas de derechos de acceso a los niños y certificado órdenes de restitución en los casos de sustracción de menores. El hecho de que otras sentencias relativas, por ejemplo, la colocación de un niño en otro país de la UE o de los derechos de custodia sobre los hijos, no se benefician de la supresión del exequátur podría dar lugar a procedimientos complejos, largos y costosos.

 20. ¿Se considera que todos los juicios, documentos públicos y los acuerdos relativos a la responsabilidad parental deben circular libremente entre los países de la UE sin exequátur?

   sí
 
   no
 
 21 Si supresión del exequátur debería ampliarse, ¿considera que el mantenimiento de las garantías se requiere en relación con:

   Razones de política pública
 
   El servicio apropiado de documentos
 
   Derecho de las partes a ser oídas
 
   Derecho del niño a ser escuchado
 
   sentencias irreconciliables
 
   El cumplimiento del procedimiento relativo a la colocación de un niño en otro país de la UE
 
   otro
 
 A oir al niño

 Para que una decisión circula libremente entre los países de la UE el Reglamento exige que el niño ha tenido la oportunidad de ser escuchado. Como resultado de las divergencias entre los países de la UE sobre la aplicación de esta medida de seguridad, por ejemplo, como en cuanto a la madurez del niño o de la realización de la audiencia, pueden surgir dificultades que lleva a la falta de reconocimiento, no ejecución o no ejecución de un juicio de otro país de la UE.

 22. ¿Cree que las normas mínimas comunes para la audición de un niño podrían ayudar a evitar el rechazo del reconocimiento, la ejecución y / o la ejecución de una sentencia de otro país de la UE?

   sí
 
   no
 
 aplicación

 En la práctica, los obstáculos siguen siendo en relación con la aplicación efectiva de las decisiones de la responsabilidad parental. En los casos de transfronterizo vez el secuestro de niños es de la esencia en la ejecución de las órdenes de restitución. Como los procedimientos de ejecución están sujetos a la ley del país de la aplicación de la UE, mediante la aplicación difieren de un país de la UE a otro. Además, algunos sistemas nacionales no contienen normas especiales para la ejecución de las decisiones de derecho de familia, y por lo tanto no tienen en cuenta el hecho de que, en el área del derecho de familia, el paso del tiempo puede tener consecuencias irreversibles.

 23. ¿Crees que es importante para mejorar la aplicación efectiva de las decisiones relativas a la responsabilidad parental en otro país de la UE?

   sí
 
   no
 
 24. ¿Crees que es importante para mejorar la aplicación efectiva de las decisiones de retorno?

   sí
 
   no
 
 La cooperación entre las Autoridades Centrales

 El Reglamento establece las disposiciones relativas a la cooperación entre las autoridades centrales en materia de responsabilidad parental. Esta cooperación es esencial para la aplicación efectiva del Reglamento. Según el Reglamento, las Autoridades centrales deben, por ejemplo, recopilar e intercambiar información sobre la situación del niño (por ejemplo, en relación con los procedimientos de custodia o de devolución de niños) y ayudar a los titulares de la responsabilidad parental a que sus sentencias reconocidas y ejecutadas (en particular en relación derechos de acceso y el retorno del menor).
 
 25. En general, ¿cree que la cooperación entre las funciones de Autoridades Centrales así?


   sí
 
   no
 
 Actualmente, el Reglamento no prevé el uso obligatorio de formularios para la cooperación entre las Autoridades Centrales. Esto puede hacer que la cooperación sea más difícil.

 26. ¿Podría la cooperación entre las Autoridades Centrales mejorarse mediante el uso obligatorio de formularios traducidos a todos los idiomas de la UE para facilitar el intercambio de información entre las autoridades centrales?
 
   sí
 
   no
 
 El Reglamento establece que las Autoridades Centrales deben facilitar el acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental a través de la mediación.

 27. ¿Crees que sería útil que el Reglamento incluya disposiciones adicionales a fin de mejorar el uso de la mediación?

   sí
 
   no
 
 Según el Reglamento, las Autoridades centrales deben proporcionar información y asistencia que puedan ser por los tribunales en relación con la colocación de un niño en otro país de la UE.

 28. ¿Cree usted que esta disposición debe ser mejorado?

   sí
 
   no
 
 Las autoridades de bienestar infantil juegan un papel importante en situaciones transfronterizas en las que el interés superior del niño deben tenerse en cuenta, así como en el fomento de la confianza mutua entre los países de la UE.

 29. ¿Cree usted que la cooperación entre las autoridades centrales y el sistema de bienestar infantil local, en situaciones transfronterizas, funciona tan bien como debería, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Reglamento?
 
   sí
 
   no
 
 30. ¿Existe la necesidad de adaptar la cooperación entre la Autoridad Central y las autoridades locales de bienestar infantil para tener mejor en cuenta los asuntos transfronterizos?

   sí
 
   no
 
 La colocación de un niño en otro país de la UE

 Cuando el tribunal de un país de la UE contempla la colocación en otro país de la UE en la atención institucional o con una familia de acogida y se requiere intervención de la autoridad pública en el país de acogida para los casos internos de acogimiento de menores, el tribunal debe consultar a la Autoridad Central u otra autoridad responsable en el país de acogida y obtener el consentimiento de la autoridad responsable en ese país antes de la adopción de la decisión de la ubicación. Actualmente, los procedimientos de consulta y el consentimiento se rigen por la legislación nacional del país de acogida.

 Cuando el tribunal contempla la colocación de un niño en una familia de acogida en otro país de la UE y la intervención de la autoridad pública no se requiere en el país de acogida, el tribunal debe informar a la Autoridad Central u otra autoridad responsable en el país de acogida.
 
 31. ¿Cree que las normas del Reglamento que regula la colocación de un niño en otro país de la UE en función de una manera satisfactoria?

   sí
 
   no
 
 Certificados

 El Reglamento incluye cuatro certificados diferentes para facilitar la circulación dentro de la UE de las resoluciones judiciales, de los documentos y acuerdos.

 32. ¿Cree usted que los certificados anexos al Reglamento función de manera satisfactoria?

   sí
 
   no
 
 Relación con otros instrumentos

 El Reglamento complementa la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

 33. ¿Cree que las normas que regulan las relaciones entre el Reglamento y el Convenio de La Haya de 1980 funcionan de manera satisfactoria?


   sí
   no
 
 El Reglamento incluye disposiciones de compatibilidad con respecto a la Convención de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

 34. ¿Cree que las normas que regulan las relaciones entre el Reglamento y el Convenio de La Haya de 1996 funcionan de manera satisfactoria?


   sí
 
   no
 




 
 Otras cuestiones



 
 35. ¿Hay otras disposiciones del Reglamento que, en su opinión, habría que mejorar?



 
 36. ¿Hay otros comentarios que usted desea hacer?




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